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Mandato del extrangero guatemala


Enviado por   •  5 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  783 Palabras (4 Páginas)  •  138 Visitas

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En la ciudad de  Nueva York,   Estados Unidos de América, el día veintinueve de marzo  del dos mil siete, ante mí: Andrea Celeste Cardona, Notario en y para la república de Guatemala, miembro activo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, inscrito con el número  tres mil doscientos  tres  (3203) comparece el señor  OSCAR EDUARDO CONTRERAS MARTINEZ,  de veintiocho años de edad, soltero Maestro de educación pre-primaria, guatemalteco, con domicilio en la ciudad de Nueva York, se identifica con el documento de Identificación personal  DPI  numero dos mil trecientos cuatro, cuarenta y dos mil doscientos tres, cero  ciento catorce  (2304 42203 0114) extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, persona que también se le denominará en éste instrumento el otorgante o el mandante y quien manifiesta ser de los datos de identificación personales antes indicados, que se encuentra en el libre ejercicio y goce de sus derechos civiles y que por éste acto viene a otorgar MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION CON CLAUSULA  ESPECIAL, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el  señor  OSCAR EDUARDO CONTRERAS MARTINEZ que por residir en la ciudad indicada y no poder actuar y comparecer personalmente otorga el presente mandato a favor de su hermana BLANCA ESTELA CONTRERAS  MARTINEZ,  se identifica con el documento de Identificación personal  DPI  numero dos mil cuatrocientos  tres, cincuenta y cuatro mil ochocientos tres, cero  ciento catorce  (2403 54803 0114) extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, y que en éste instrumento también se le denominará la mandataria. SEGUNDA: Manifiesta  el otorgante que faculta a su mandataria para que en su nombre y representación pueda realizar en la república de Guatemala: a) Toda clase de actos, contratos, trámites y negocios en relación a la buena administración de sus bienes, derechos y acciones; b) Participe en toda clase de asuntos privados, civiles, mercantiles, administrativos, municipales o de cualquier otra índole en los cuales la mandante tenga o pudiera tener  interés; c) Comparezca ante toda autoridad administrativa, judicial, autónoma, semi-autónoma, y descentralizada para realizar gestiones relacionadas con los bienes muebles y/o inmuebles de la mandante; TERCERA: Declara el mandante bajo juramento de ley  y  queda enterado de lo relativo a las penas por el delito de perjurio que la mandataria es su hermana por lo que les une parentesco legal por consanguinidad y puede ejercitar el presente Mandato Judicial con representación en todos los asuntos o litigios judiciales, civiles, penales, extrajudiciales, municipales, administrativos, y de todo orden en que se encuentre interesada, ya sea como gestora, actora o demandada. CUARTA: Sigue  declarando el señor  OSCAR EDUARDO CONTRERAS MARTINEZ, mandante, que confiere clausula especial a su mandataria para que pueda vender la finca de su propiedad inscrita en el registro General de la propiedad de la zona central como finca urbana numero  ciento treinta y cuatro (134), folio ciento treinta y cuatro (134), del libro doscientos treinta de Guatemala consistente en un terreno ubicado en la tercera calle de la zona dos guion ochenta de esta ciudad, con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el Registro de la Propiedad, Pudiendo entablar negociaciones con todas las personas interesadas y facultándole  para la contratación y otorgamiento de Escritura Pública,  no inferior  a un millón quinientos mil quetzales exactos (Q.1,500.00)  QUINTA: La mandante manifiesta que éste mandato es amplio, suficiente y agradece a las autoridades de toda competencia que su mandataria no encuentre obstáculo alguno en su desempeño, y desde ya da por bien hecho todo lo que realice en el justo y comedido ejercicio del mandato. QUNTA: La señorita BLANCA ESTELA CONTRERAS  MARTINEZ en forma expresa manifiesta que en los términos antes relacionados acepta íntegramente el contenido del presente instrumento. El notario da fe: a) Que todo lo escrito le fue expuesto; b) Que tiene a la vista el documentos de identificación indicado; y c) Que lee lo escrito a la otorgante quien bien impuesta de su contenido, objeto, cláusulas que aseguran su validez y que el presente mandato complementará todos sus efectos legales a partir de la fecha que sea debidamente protocolizado y registrado en Guatemala, lo acepta, ratifica y firma con el notario, que autoriza de conformidad con lo establecido en el Artículo cuarenta y tres (43) de la Ley del Organismo Judicial de Guatemala y sus reformas, haciendo constar que el presente instrumento se encuentra contenido en dos hojas de papel simple, las cuales sello y firmo. DOY FE.

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