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“Manual básico de la historia del derecho”


Enviado por   •  31 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

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Una de las más grandes interrogantes en toda la historia de la humanidad desde que se empezaron a regir un conjunto de normas, que servían para regular la conducta social de las personas es poder definir el concepto de Derecho, sin embargo, dicha acción no se ha establecido claramente hasta el día de hoy.  

Es por ello, que Enrique Gacto Fernández establece en su libro “Manual básico de la historia del derecho” que “De cada uno de los hechos históricos podemos sacar una idea principal al conocer el origen del derecho.” Gacto considera el Derecho como un conjunto de normas que disciplinan el comportamiento del hombre en sociedad y que además el habla acerca de partes muy importantes como, por ejemplo: la moral, jurídica y trato social.

el Derecho contempla las actuaciones del hombre en relación con los demás integrantes de la sociedad en tanto que tales acciones puedan afectar a los demás

El conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad puede venir dado por los propios comportamientos humanos, es decir, como síntesis de lo que es legítimo en el seno de las actuaciones de los individuos

Las primeras aparecen como fruto del espíritu popular, y son el resultado de la sanción impuesta por los propios hábitos o usos comunitarios y de los que deriva su propia fuerza de obligar.

Para entrar en énfasis, empezáremos por lo que es la moral. La Moral se ocupa y ejerce su vigencia en el fuero interno del individuo, en tanto que el Derecho incide sobre las actuaciones externas del mismo. Sin embargo, este criterio diferenciador, que hoy es perfectamente predicable de las conductas humanas cuando éstas rebasan las fronteras de la norma penal, no era tan nítido en otras épocas históricas, especialmente durante los siglos XV y XVI, cuando la noción trascendentalista que impregnaba toda la construcción doctrinal en torno a los delitos identificaba a éstos con el pecado, con la doble órbita de responsabilidades que tanto en el fuero interno como en el externo comportaba.

Ahora, para entender sobre el que es la división de la Historia jurídica en períodos y la concreta separación entre épocas, conviene reparar en el hecho de que en cada una de ellas se dan características que le prestan una cierta uniformidad, una homogeneidad en el conjunto, en parte diferenciadora de la época anterior y de la subsiguiente.  En dicha etapa, un Derecho técnico, acabado y culto se aplica en España, pero sin desplazar totalmente los derechos indígenas. La tercera etapa viene constituida por la presencia del Derecho visigodo, etapa que se configura bajo el signo de la continuidad del Derecho anterior, aunque, por otra parte, posee también características propias. En él la invasión musulmana determinará que la formación del Derecho quede abandonada a la iniciativa de la propia comunidad, lo que le imprime una fuerte dosis de localismo individualista. Por último, el siglo XIX se inicia con un proceso revolucionario cuyos fundamentos encontramos ya en el siglo anterior.

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