Mapa Mental De La Costitucion Garantias De Seguridad
schosky31 de Mayo de 2014
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BENEFICIO DE LA SOCIEDAD AL TENER GARANTÍAS INDIVIDUALES Y HACERLAS RESPETAR.
"Las garantías individuales, la dualidad autoridad -libertad ha hecho necesario establecer cuáles son las libertades que los individuos, como miembros de un Estado, tiene, y que, además, constituyen un límite al ejercicio de la autoridad, y que se expresan fundamentalmente como derechos de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.
La garantía de igualdad, Los artículos 1º, 2º, 4º contiene la garantía que se concreta en el propósito de evitar privilegios que provoquen injusticias entre los hombre en razón de raza, posición política o económica, religión, etc. Ya que frente a la ley cualquier persona debe tener las mismas ventajas que tiene las demás. Es convenientes aclarar que el principio de igualdad no puede traducirse en tratar igualar a todos, puesto que no todos los individuos tiene las mismas características, son en tratar igual a los que se encuentran en igualdad de condiciones, ya que si se tratara igual a un ignorante que a un profesional, el trato sería injusto; por tanto, el principio se enunciará en trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. La garantía de libertad, las ideas desarrolladas durante la Revolución Francesa de 1789 de que todos los hombre nacen libres e iguales, pero para la mejor realización de sus fines limitan su esfera de libertades e instituyen la autoridad, ha hecho necesario el establecimiento del mínimo de libertades en el texto de la Carta Fundamental, que en el caso de nuestro país se encuentran consagradas en los artículo 2º, 4º, 5º, 7º, 8,º 9º, 10, 11, 24 y 28. La libertad de expresión se encuentra consagrada en los artículos 6º y 7º con la sola limitación de que con su ejercicio no se afecte a otras personas, y la libertad de petición a las autoridades que establece el artículo 8º, sujeta a que se realiza por escrito y de manera pacífica y respetuosa, los cual obliga a resolver lo que proceda en un breve término, mismo que la Suprema Corte ha interpretado que será el máximo de 90 días." (pág 95 - 100)
Art. 1 Constitucional "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece" BURGOA DICE: Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el alcance personal de esta garantía específica de igualdad se extiende, como dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.) o adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la Constitución declara que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por lo tanto, implicando la abolición de las garantías individuales una transformación radical del sistema jurídico estatal, puesto que se erigiría el Estado en totalitario en el sentido actual del vocablo, el Congreso de la Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad para suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial.
Artículo segundo constitucional: El contenido dispositivo de este precepto consagra otra garantía específica de igualdad. Establece en efecto tal artículo "Está prohibida la esclavitud en los Estados Unido Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes"- La esclavitud, es en términos generales, una situación en la que un individuo ejerce sobre otro un poder de hecho ilimitado, en virtud del cual este último se supedita incondicionalmente al primero. El esclavo, de esta guisa, no tiene ningún derecho frente al amo.
Cabe concluir, que el artículo 2 constitucional implica la tendencia humanista que siempre ha caracterizado al constitucionalismo mexicano frente al infame tráfico de negros que varios países, durante el siglo antepasado, auspiciaban o toleraban, haciendo subsistir la esclavitud.
El artículo 4 constitucional: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de ésta Constitución. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas- BURGOA DICE: El artículo 4 de la Constitución, según quedó concebido por el mencionado decreto, establece los siguientes: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia", "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos", la disposición constitucional transcrita es justificadamente criticable por diferentes razones que vamos a exponer como la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer ha existido en México desde hace varios lustros, por lo que su proclamación en la Ley Fundamental de la República resultó innecesaria. En efecto, desde el punto de vista civil, político, administrativo y cultural, la mujer ha tenido los mismos derechos y obligaciones que el varón, bastando la simple lectura de diferentes ordenamientos concernientes a dichas materias para corroborarlo.
El mismos artículo 4º constitucional contiene, además, la declaración de que "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa" previniendo que será la ley secundaria la que establezca "los instrumentos o apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
El artículo 12 constitucional. Este precepto consigna otra garantía específica de igualdad al disponer que "en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país" La prevención constitucional transcrita implica la negación de la diferencia entre los individuos integrantes de la población mexicana proveniente de una artificiosa jerarquía social. La garantía individual que consagra el art. 12 constitucional implica la obligación para el Estado y sus autoridades de reputar a todo sujeto, en cuanto hombre, situado en la misma posición que los demás, sin que sea dable otorgar prerrogativas ni privilegios a unos en detrimento de otros, o viceversa.
BURGOA DICE: El artículo 13 constitucional. Para delimitar el alcance de la primera de las garantías de igualdad que comprende el artículo 13 constitucional, hay que precisar el concepto fundamental que se emplea en su redacción: en donde toda disposición legal desde el punto de vista material, es u acto jurídico creador, modificativo, extintivo o regulador de situaciones jurídicas abstractas, esto es, impersonales y generales. Por ende, el acto jurídico legislativo establece normas que crean, modifican, extinguen y regulan de cualquier modo estados generales, impersonales, es decir, sin contraerse a una persona moral o física particularmente considerada o a un número determinado de individuos.
LIBERTAD. La libertad social u objetivo del hombre se revela como la potestad consistente en realizar trascendentalmente los fines que él mismo se forja por conducto de los medio idóneos que si arbitrio le sugiere, que es en lo que estriba su actuación externa, la cual sólo deber tener las restricciones que establezca la ley en aras de un interés social o estatal o de un interés legítimo privado ajeno.
Artículo quinto constitucional. Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las
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