Materialismo Historico
jyudith3121 de Septiembre de 2012
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1. MATERIALISMO HISTÓRICO. COMO CORRIENTE FILOSÓFICA QUE EXPLICA LA ESTRUCTURA ECONOMICA DE LA SOCIEDAD
Todo el materialismo histórico es dialéctico, por lo tanto Filosófico por ser una interpretación desde la vida material del hombre, inmerso, por la actividad productiva, en la naturaleza material y sensible de los hechos económicos y sociales, base del devenir de la historia.
En su aspecto Este materialismo histórico explica también el curso de la historia dado por causas materiales y económicas, afirmando que la estructura social y la vida colectiva son determinadas por la estructura y la vida económica de la sociedad.
Históricamente el materialismo histórico se popularizó en el seno del marxismo, donde sigue siendo un tema principal, se encuentran antecedentes anteriores a Marx. Actualmente está presente en antropología, teoría de la historia o sociología, haciendo que el materialismo histórico englobe a toda una serie de elaboraciones teóricas no necesariamente marxistas. Fuera del campo del marxismo, el materialismo de tipo histórico es la hipótesis de que los rasgos definitorios de las sociedades humanas y la evolución histórica de las mismas ha estado determinada por factores materiales (tecnología disponible, sistema de producción, características geográficas y climáticas). Debido al intento de establecer las ideas del materialismo histórico de modo independiente a la versión marxista del mismo, se han acuñado términos nuevos como: materialismo cultural, funcionalismo ecológico, determinismo geográfico, determinismo económico, y otros, que pueden ser considerados como concepciones materiales de la Historia
Se trata de establecer cuáles son los mecanismos que permiten el nacimiento, devenir y muerte de una sociedad. Dicho de otro modo, explicar por qué se produce, por ejemplo, el paso de la sociedad Comunista primitiva a la sociedad esclavista, de la esclavista a la feudal, de la feudal a la capitalista, de la capitalista a la socialista.
El marxismo postula que sólo el conocimiento de las leyes del movimiento de las sociedades puede llevar a una previsión científica del porvenir histórico en sus grandes líneas, ejercer una influencia oportuna sobre él, y aun dirigirlo, dentro de ciertas condiciones.
Esta concepción marxista y materialista de la historia parte de un análisis del proceso de producción, y de la manera en que éste se organiza para interpretar la forma que asumen las instituciones jurídicas y políticas, así como las formas de conciencia, de religión, de ética, etc., que a ellas corresponden: el Materialismo Histórico, especificaron los comentaristas, no niega la existencia y el papel del pensamiento y de la conciencia, no niega que los hombres tengan determinadas ideas y actúen de acuerdo a determinadas concepciones, sino que explica tales concepciones de acuerdo a la estructura material de la sociedad.
La ley fundamental del Materialismo Histórico puede resumirse así: de acuerdo a las condiciones materiales que lo rodean, es decir, de acuerdo, en último término, al nivel de desarrollo de las fuerzas productivas el hombre organiza la producción de una determinada forma, entra en determinadas relaciones de producción. El conjunto de las relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, base sobre la cual se levantan las instituciones jurídicas y políticas, a las que corresponden determinadas formas de la conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual en general.
Dado el carácter eminentemente dinámico que tienen, las fuerzas productivas siguen desarrollándose dentro del marco de las relaciones de producción que le han dado origen, hasta llegar a un punto tal que, de formas de desarrollo, estas relaciones se transforman en trabas suyas.
Las fuerzas productivas sólo podrán seguir su desarrollo cuando las viejas relaciones de producción sean cambiadas por unas nuevas y más evolucionadas. En ese momento histórico se verifica el nacimiento de una nueva sociedad. Al cambiar la estructura económica, se revoluciona más o menos rápidamente toda la inmensa superestructura erigida sobre ella. Resulta importante destacar que ninguna sociedad desaparece antes que se desarrollen todas la fuerzas productivas que encuentren campo de acción en ella. Jamás aparecen nuevas y más perfectas relaciones de producción antes de que las condiciones materiales para su existencia hayan madurado en el seno de la propia sociedad antigua. Lo anterior explica el marxismo tomando como ejemplo el desarrollo de la agricultura a través de la historia. Primitivamente se practicaba en comunidad. La agricultura primitiva conoció distintas etapas de desarrollo técnico y económico, hasta que el modo de explotación en comunidad se transformó en un obstáculo para el progreso, es decir para el desarrollo de las fuerzas productivas.
Entonces, de la forma colectiva de propiedad del suelo se pasó a la propiedad individual del mismo y de los medios de producción agrícola, o en otras palabras se verificó un cambio en las relaciones de producción.
Ello permitió un trabajo mucho más intenso y facilitó el aumento de las fuerzas productivas. Pero esta clase de economía también aparece atrasada cuando, gracias al desarrollo alcanzado por las fuerzas productivas en su seno, aparecen métodos superiores y se introduce la maquinaria en la agricultura. En las condiciones de explotación agrícola individual resulta imposible utilizar en forma eficiente los nuevos descubrimientos.
Se hace necesario entonces cambiar la organización de la producción agrícola. Aparece la división del trabajo, la producción social, el trabajador asalariado. Aparecen, en resumen, nuevas relaciones de producción, aparece la explotación capitalista de la tierra.
El paso de un modo de producción a otro no se realiza para el marxismo automáticamente en el momento en que aparece la contradicción entre las Fuerzas Productivas y las Relaciones de Producción, sino que debe llevarlo a cabo el hombre, mejor dicho las clases de la sociedad para las cuales el modo de producción existente se transforma en un obstáculo para su desarrollo y cuyo papel en el proceso productivo ha hecho nacer en ellas lo gérmenes de un modo de producción superior.
2. ECONOMÍA Y DERECHO:
La relación entre derecho y economía ha ido variando de acuerdo con las necesidades históricas dadas por el sistema capitalista y las diversas estructuras sociales. En efecto, se halla que en el derecho se han institucionalizado normas y derechos que representan una suerte de superación de la concepción clásica de derecho-libertad, tales como los derechos sociales. No obstante, en esta tendencia de avanzada del derecho puede también constatarse una enorme brecha entre el “derecho escrito” y el “derecho en aplicación” (law in the books y law in action), que lleva a pensar en la utilización de los derechos como mecanismo de extensión de la eficacia simbólica del derecho. Esto se hace más evidente respecto a los derechos sociales, en tanto estos, como derechos programáticos, encuentran un infranqueable límite en las posibilidades materiales (económicas) para su concreción. La efectiva materialización de los derechos sociales, pensada en forma independiente de las consecuencias económicas que ella tenga, se presenta en este marco como un ideal imposible y francamente cuestionable.
Para dar curso a este aparte, en primera instancia se hará remisión al concepto de desmercantilización, como parámetro indicativo de la capacidad de los derechos sociales de enfrentarse al mercado y, superando las limitaciones que éste pueda oponerle, proveer el bienestar o protección que suponen. En materia pensional, este concepto permitirá identificar la capacidad de los programas de pensiones públicas para liberar a los individuos de la lógica de funcionamiento del mercado (o de las restricciones impuestas por el flujo monetario).
En este sentido, el grado de desmercantilización del derecho social a la pensión estará prefigurado por el tipo de relación entre lo público y lo privado, en una determinada formación social y en un momento dado, ya que la ley de la inercia no rige para las instituciones sociales. De ahí que el derecho pensional haya sido diferentemente considerado, dependiendo de la forma en que se relacionen el Estado y el mercado: la extensión e intensidad del servicio público de seguridad social están determinadas por el límite a partir del cual los individuos quedan libres para acudir al mercado con el fin de comprar seguridad, ya sea con carácter sustitutivo, o bien con carácter adicional (suplementario o complementario) al sistema público.
Lo anterior, aplicado al derecho social a la pensión, se manifiesta en el actual colapso del sistema pensional fundado en la solidaridad. En efecto, este sistema ha venido perdiendo terreno frente al ámbito del derecho comercial de seguros que prospera en la nueva fase de globalización financiera y que regula el ahorro de los trabajadores formales vinculados al mercado laboral para que, individualmente y en fondos privados, construyan su pensión sin consideración a los trabajadores informales o inactivos.
En este punto es vital enmarcar las posibilidades jurídicas en la relación entre derecho y economía. Como ya se anotó, en un Estado capitalista, el derecho se encuentra en gran parte condicionado por la economía. El derecho, como resultado de un proceso social, refleja los procesos normales de convivencia social y éstos, a su vez, se encuentran fuertemente determinados por las fuerzas económicas. Así, se debe aceptar que las normas son en
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