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Matrimonio en roma

ferggarcia8Ensayo6 de Diciembre de 2022

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ÍNDICE

                                                                                              Página

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………

      

1.Matrimonio del  Derecho Romano……………………………………………       5

  • 1.1 Requisitos de contraer matrimonio en el Derecho Romano……………….       6
  • 1.2 Impedimentos de contraer el matrimonio……………………………..      7

2. Disolución del Matrimonio……………………………………………………..      8

3. Consentimiento del Matrimonio………………………………………………      9

4.Prueba de Matrimonio en Roma……………………………………………….     10

5. Efectos del matrimonio…………………………………………………………     11

6. La patria potestad………………………………………………………………      13

CONCLUSION……………………………………………………………………….

INTRODUCCIÓN

El matrimonio constituye, sin duda, unos de los pilares fundamentales de la sociedad romana; durante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio era considerado por los romanos como un contrato, es decir, que surgía en virtud de un consentimiento contractual, ya que se consideraba un acto de voluntad inicial del que se origina un vínculo jurídico.

En las fuentes romanas de las diferentes épocas se utilizan muy diversas palabras para designar o referirse a la realidad social y jurídica que constituye el matrimonio: matrimonium, nuptiae, consortium, coniunctio, communicatio, socie- tas, pactum, foedus, etc.

Por otro lado, en Derecho Romano, el matrimonio dependía principalmente del affectio maritalis, prescindiendo así de cualquier requisito formal. De lo contrario, el cónyuge recoge una serie de requisitos formales de obligado cumplimiento

  1. MATRIMONIO EN EL DERECHO ROMANO

Existen dos definiciones de matrimonio en los textos clásicos romanos. Una de ellas de Modestino en D.23.2.1: Nuptiae sunt coniuctio maris et feminae, et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio. (Las nupcias son unión del varón y de la hembra, y consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y del humano). La otra definición es la que se encuentra en I.1.9.1: Nuptiae autem sive matrimonium est viri et mulieris coniuctio, individuam vitae consuetudinem continens. (Nupcias o matrimonio es la unión del varón y de la mujer, que comprende el comercio indivisible de la vida)

COMENTARIO: “En otras palabras nos referimos que el matrimonio en esta época era considerado como un contrato esto es por que surge en virtud de un consentimiento contractualista, también que era más visto como algo social en vez de jurídico y tuvo como connotaciones sociales, éticas y religiosas, ya que se describe como la unión entre el hombre y la mujer; no existen una definición como tal jurídicamente del matrimonio elaborada por los juristas romanos, si no meras aproximaciones que destacan el hecho de la unidad entre dos seres de sexo diversos”

Muchos romanistas han visto una analogía entre el matrimonio y la possessio. Así como para ésta eran necesarios dos elementos: el corpus (elemento objetivo) y el animus (elemento subjetivo).

El elemento subjetivo, el affectio maritalis, era imprescindible y constitutivo del matrimonio. Por otro lado, el elemento objetivo, hace referencia a la convivencia de los cónyuges.  ([1])

COMENTARIO: “Estos elementos eran de suma importancia ya que el elemento subjetivo consiste en la intención de ambas partes de permanecer juntos como pareja, ya que el consentimiento no se manifestaba de manera puntual, sino que tenía que mantenerse a lo largo de la relación. Hoy en día, el consentimiento se entiende manifestado con la ceremonia del propio matrimonio, pero no se acentúa sobre el consentimiento continuo. El elemento objetivo de la convivencia conyugal, se refiere a la  convivencia conyugal únicamente exigía que cada cónyuge guardará la consideración y respeto que merecía la institución del matrimonio. Sin embargo, y aquí no se requiere la necesidad de convivir, a diferencia de la regulación actual. ”

Además del requerido affectio maritalis, la esfera subjetiva también requiere el honor matrimonii. Este ‘honor matrimonial’ exige el comportamiento aparente de respeto y de consideración recíproca, “reviste un carácter espiritual que sobrepasa la esfera material de la unión carnal”.  ([2])

COMENTARIO: “Del mismo modo se considera que el matrimonio siempre y cuando se guarde mutuo respeto a los cónyuges. Poniendo este concepto en relación con la definición del matrimonio hecha por Modestino, se confirma que de mantenerse el honor matrimonio, el matrimonio perdurará, sin perjuicio de que se dé o no una cohabitación entre cónyuges o que vivan en la misma casa”

1.1 Requisitos para contraer matrimonio conforme al Derecho Romano

Para celebrar iustae nuptiae era necesario cumplimentar determinados requisitos estos eran:

  • IUS CONNUBII: es la capacidad jurídica para contraer el legítimo matrimonio romano, que era propio de los ciudadanos romanos y latinos veteris hasta antes de la Constitución imperial de Antonino Caracalla del año 212 d.C
  • PUBERTAD DE LOS CÓNYUGES: Capacidad natural física y mental, se requería que los contrayentes hubiesen alcanzado la pubertad, fijada para las mujeres en 12 años y para los varones en 14 años. En un principio existió discrepancia respecto a cuándo alcanzaban la pubertad los varones.
  • CAPACIDAD: La exigencia de capacidad a los contrayentes puede definirse también por la exigencia de ausencia de impedimentos por parte de estos los que son incapaces para contraer matrimonio los castrados (castrati), pero no los impotentes (frigidi, spadones) ni los viejos.([3])

COMENTARIO: “En Roma, se configurara el matrimonio, debían reunirse dos elementos, uno material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual, por la affectio maritalis, cabe destacar tres requisitos imprescindibles para la existencia del matrimonio en los cuales se exigía a los cónyuges para poder contraer, ya que si uno de los cónyuges no cumplía con estos requisitos no se iba a llevar tal ceremonia”

1.2 Impedimentos de contraer el matrimonio

De la misma manera que existían requisitos, también se estableció un régimen de impedimentos. Estos se pueden clasificar entre absolutos y relativos. Los absolutos producen la incapacidad total del matrimonio, y los relativos producen la incapacidad entre determinadas personas.

Los absolutos que significaba la imposibilidad de estas personas de casarse con respecto a cualquier otra, entre ellas se hallaban:

  • Haber realizado votos de castidad
  • Estar ya casado
  • Caer en esclavitud
  • Ser castrado(no confundir con los imponentes por causas naturales)

Entre los impedimentos relativos, que implican la imposibilidad de contraer matrimonio con determinadas personas, figuraban, el parentesco, también se prohíbe el matrimonio entre adoptante y adoptado y entre el adoptante y la mujer de su hijo adoptivo, la diversidad social y  la posición social ([4])

COMENTARIO: “ El impedimento hacía que los cónyuges no pudieran contraer el matrimonio así imponiendo de modo gradual, a través de la reforma de diversos aspectos fundamentales del régimen jurídico del matrimonio. Así se tendió a dotar de estabilidad al matrimonio, tipificando justas causas de divorcio y penalizando a quienes disuelven el vínculo al margen de  cada una de ellas ya que el impedimento matrimonial a los hechos o situaciones que importan un obstáculo para la celebración del matrimonio.”

  1. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

Es la disolución legal del matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. En roma el matrimonio se podía disolver por diversas razones: por un lado a partir de la forma natural, es decir por la muerte de uno de los cónyuges y, por otro, cuando existían determinadas causas para no seguir adelante en la unión marital. ([5])

Existen varios tipos de disoluciones los cuales son los siguientes:

  • DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.- Es la decisión de los cónyuges, de no continuar casados
  • DIVORCIO POR CULPA DE UNO DE LOS CÓNYUGES.- Es cuando uno de los cónyuges alegue determinada conducta realizada por otro, basándose en los casos expresamente señalados en la Ley. El marido podía invocar el adulterio de la mujer, el hecho de que ésta concurriera a lugares públicos sin su consentimiento o hablara con extraños fuera del domicilio conyugal. La esposa podía repudiar al marido si éste intentaba prostituirla, cometía adulterio. Ambos podía invocar por causas de injurias, sevicia, amenazas, y el crimen de alta traición.
  • DIVORCIO POR DECLARACIÓN UNILATERAL.- Este se daba sin existir causa legal, para la disolución del matrimonio, en cuyo caso, una vez reconocido el divorcio, se sanciona al cónyuge que lo había promovido.
  • DIVORCIO BONAGRATIA.- Es aquella separación que se fundaba en circunstancias que hiciesen inútil la continuidad del vínculo. Tal sería el caso de impotencia, cautiverio, castidad o ingreso a órdenes religiosas ([6])

COMENTARIO: “Como en el mismo texto comenta que el  divorcio es la disolución del vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, en virtud de una resolución social, ya que prevalece  de su elemento subjetivo del matrimonio, por lo tanto por la a falta o pérdida del affectio maritalis supondría la disolución del matrimonio, también puede ser por el vínculo matrimonial por la muerte de uno de los cónyuges, así como por una incapacidad sobrevenida. En este caso, la propia naturaleza del matrimonio implicaba su disolución por el cese de la affectio maritalis, es decir, el matrimonio finaliza cuando finaliza también la intención de ser marido o mujer.”

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