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El Matrimonio En Roma


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  3.851 Palabras (16 Páginas)  •  492 Visitas

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EL MATRIMONIO EN ROMA

El matrimonio

Concepto:

Modestino, célebre jurista del s. III d.C. nos ofrece en un texto del Digesto una definición de matrimonio: Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio, es decir, el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, consorcio en todas las cosas de la vida, comunicación de derecho divino y humano.

Así pues el matrimonio es coniunctio (unión), consortium (consorcio) y conmmunicatio (comunicación). Lo analizamos.

• Coniunctio maris et feminae. Tal unión de dos personas de diferente sexo, constituye la base natural y fisiológica del matrimonio, por lo que también podría aplicarse a cualquier otra relación sexual no configurada como tal, como el concubinato (unión estable entre personas libres sin llegar a constituir matrimonio) y el contubernio (unión entre esclavos).

• Consortium omnis vitae. Debe entenderse más bien que como un consorcio para toda la vida (que apunta a la indisolubilidad del matrimonio, no reconocida por el Derecho romano), como un consorcio en todas las cosas de la vida. En efecto, consortium se forma a partir de cum, que normalmente designa una relación de unión y compañía, y sorte (suerte), de donde consortium omnis vitae significa participación de una misma suerte en todas las cosas de la vida. Y consortes, como se denomina a los cónyuges, son aquéllos que al convivir unidos en matrimonio, comparten la misma suerte que el destino les depare, adversa o propicia.

• Communicatio divini et humani iuris. Communicatio (comunicación) encierra la idea de complicidad, y parece aludir al hecho que el hombre y la mujer así unidos, "hacen causa común" y se entregan recíprocamente en cuerpo y espíritu.

En Derecho romano no existen formas específicas a través de las cuales deba manifestarse la voluntad de los cónyuges. Como vimos, la confarreatio, la coemptio y el usus no eran formas de celebrar el matrimonio, sino formas de conventio in manum, encaminadas a hacer entrar a la mujer en la familia del marido. Todas aquellas ceremonias que acompañan un acontecimiento tan alegre y festivo, tienen importancia social pero no son relevantes jurídicamente hablando. Los actos sociales que inician la convivencia, como la cena en casa de los padres de la novia, donde ésta es "entregada" oficialmente al novio, y el posterior traslado en cortejo de la novia a casa del novio (deductio in domum mariti), no son imprescindibles, y en todo caso, tienen como finalidad el probar que ha tenido lugar el consentimiento (consensus).

En Derecho clásico, pues, no se exige forma o acto simbólico alguno, ni la presencia de un sacerdote o magistrado, y ni siquiera Justiniano requería solemnidad alguna para celebrar el matrimonio, sí en época cristiana se solía practicar ante un sacerdote que bendecía la unión, pero su colaboración no se exigió hasta mucho más tarde, en el Concilio Tridentino.

Caracteres:

• UNIDAD. Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.

• LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente

• PERMANENCIA. La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.

• LEALTAD. A una sola persona—la esposa—en los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes.

• MONOGAMIA. En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido.

Esponsales:

En el sistema romano, los esponsales “sponsalia”, se distinguían claramente del matrimonio en el derecho romano clásico; pero es probable que en su origen representasen el elemento consensual del matrimonio, el compromiso de tomarse por marido y mujer, y que la deductio puellae, no fuese sino la ejecución de este contrato, que se componía de dos actos sucesivos, el compromiso y la consumación del matrimonio. En el Derecho clásico, los esponsales ya no son obligatorios, pueden los novios desligarse de ellos, siendo esto consecuencia del derecho que se reconocía ya a los dos cónyuges, de romper el mismo matrimonio.

Los esponsales son la promesa de casarse que se hacen el varón y la mujer, con reciproca aceptación; tal promesa no se podrá invocar para que se realice el matrimonio, ni para demandar por incumplimiento daños y perjuicios (80 c.c.)

Los esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada. Constituyen un hecho privado que no produce ninguna obligación ante la ley civil.

Los bienes o cosas que se donan o entregan como prenda del cumplimiento de una promesa o contrato se denominan arras.

La acción para exigir el cumplimiento de la promesa, deberá entablarse dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo convencional o legal. Vencido éste plazo, sin que se haya ejercitado la acción, las partes quedan libres de toda obligación. En este caso, si hubo arras, las devolverá quien las recibió.

Requisitos del Matrimonio:

Los requisitos para contraer legítimo matrimonio (legitimum matrimonium) son los siguientes:

• Capacidad natural. No pueden contraer matrimonio los impúberes, que eran los varones menores de 14 años y las hembras menores de 12, pues se entiende que aún no han alcanzado el desarrollo necesario para procrear.

• Capacidad jurídica. En Derecho romano la aptitud para contraer matrimonio legítimo se denominaba conubium (de cum y nubo = casarse). Tal capacidad la tenían sólo las personas libres y los ciudadanos romanos. Este requisito es propio de una sociedad que admite la desigualdad entre sus miembros, y donde no sólo los esclavos carecían de toda personalidad, sino también los individuos pertenecían a diversas categorías y clases. A partir de la época postclásica, habiéndose concedido la ciudadanía romana a todos los súbditos del imperio (a. 212), y por influjo del cristianismo que propicia la igualdad entre los hombres, dicho requisito irá cayendo en desuso hasta desaparecer completamente.

• Consentimiento de los esposos, que no es válido si se hubiese prestado bajo el influjo de la violencia. Si eran alieni iuris se exigía también el consentimiento de sus paterfamilias que, según interpretación de los juristas, no tenía que ser explícitamente manifestado, bastando con que no se opusieran al matrimonio. Si el paterfamilias se negara a prestarlo sin suficiente motivo, los esposos podrían recurrir a un magistrado.

Normas que lo rigen:

En

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