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Mecanismos De Participacion


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  431 Visitas

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Mecanismos de participación democrática en Colombia

Con la Constitución de 1991, se dio paso a la democracia participativa, con la cual todos los colombianos tienen derecho a participar directamente en la toma de decisiones.

En desarrollo de la participación democrática de los ciudadanos, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 103, establece: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato".

El voto

El voto popular, consagrado en el artículo 258 de la Constitución, es el mecanismo a través del cual los colombianos, mayores de dieciocho años, eligen a quienes desean que los representen en la presidencia, las gobernaciones, las alcaldías, el congreso, las asambleas, el concejo y demás corporaciones públicas.

En Colombia, la mecánica electoral se lleva a cabo de la siguiente forma: previa autorización de los jurados de votación, el ciudadano recibe un tarjetón electoral en el que aparecen los candidatos que aspiran a los cargos anteriormente mencionados. En un cubículo individual, el ciudadano señala, únicamente, al candidato de su preferencia o marca en blanco, en caso de no querer votar por alguno de los postulantes. Finalmente, el ciudadano debe introducir el tarjetón en la urna electoral.

El referendo

Es el mecanismo mediante el cual, los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a pronunciarse a favor o en contra de una norma. Existen tres clases de referendo:

El plebiscito

Según el artículo 7 de la ley 134 de 1994, "el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". El plebiscito, a diferencia del referendo, no se lleva acabo en torno a una norma, sino para aprobar o desaprobar una decisión del ejecutivo.

Para que el plebiscito entre a ser considerado es necesaria la aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros.

La consulta popular

Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el estatuto de seguridad territorial, los gobernadores y alcaldes pueden acudir ante el pueblo, para conocer sus expectativas con respecto a un tema de interés regional o local. La decisión adoptada por el pueblo, obliga al gobernante a tomar decisiones a favor de la opinión de la ciudadanía.

El cabildo abierto

"El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en el cual los habitantes pueden participar, directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo 9, ley 134 de 1994). El cabildo debe ser solicitado por el 0,5% del censo electoral del respectivo municipio ante la secretaría del Concejo o la Junta Administradora Local. Aunque todos los habitantes pueden asistir, solo podrán intervenir el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban, al menos, con tres días de antelación.

Iniciativa legislativa

La iniciativa legislativa "es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras

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