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Mecanismos De Participación


Enviado por   •  14 de Mayo de 2012  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  441 Visitas

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¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA?

Según la ley 134 de 1994 del 31 de mayo, se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, ésta regula la iniciativa popular legislativa y normativa, dentro de los mecanismos de participación encontramos; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

¿QUÉ HACEN ESTOS MECANISMOS?

EL VOTO

Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.

De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, éste puede ser valido, nulo o en blanco.

Un voto valido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjetón) correspondiente y por el candidato de sus simpatías.

El voto nulo es cuando se marca más de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona no marque ninguna opción. En tal situación, el voto no tiene validez pero sí debe anotarse en el acta.

El voto en blanco es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto valido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cuociente electoral.

NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votación.

EL PLEBISCITO

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.

EL REFERENDO

Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

EL REFERENDO DEROGATORIO

Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.

EL REFERENDO APROBATORIO

Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.

LA CONSULTA POPULAR

Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

EL CABILDO ABIERTO

Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

LA INICIATIVA POPULAR

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

LA REVOCATORIA DEL MANDATO

Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

¿QUIÉN ES LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL?

La Registraduría Nacional del Estado Civil es una institución descentralizada del estado colombiano encargada del registro civil nacional, así como la convocatoria y organización electoral bajo el mandato y supervisión del Consejo Nacional Electoral.

ORIGEN

Se remonta al año 1934, cuando en la Policía Nacional se designó a la Sección Electoral para encargarse de las funciones relacionadas con la cedulación. Más tarde, hacia 1935, en atención a que el volumen de trabajo se hacía cada vez mayor, se dispuso que en el Ministerio de Gobierno funcionara la Oficina Nacional de Identificación Electoral, con tarjetas dactiloscópicas decadactilares, negativos fotográficos de los ciudadanos, archivos alfabético, numérico y dactiloscópico.

Por decreto de 1935, se asignó a la Contraloría General de la República las estadísticas electorales de cada municipio del país. Se separó la oficina de Identificación de la Policía Nacional

Hacia 1948, con la expedición de la Ley 89, se concibe que esta labor deba ser desempeñada por una entidad autónoma e independiente que pueda responder de manera directa y sin influencias por la labor de identificación y organización de las elecciones.

La creación de la Organización Electoral obedeció a dos objetivos principales:

1. Evitar la influencia de los partidos políticos en la obtención de la cédula de ciudadanía, en la formación de los censos electorales, en las votaciones y en los escrutinios.

2. Garantizar la plena responsabilidad y la imparcialidad

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