Mecanismo De Participación Ciudadana
mgarnicap9 de Octubre de 2012
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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los individuos de la sociedad colombiana; es decir, las personas con capacidad de voto, tienen el derecho de poner en practica el uso de los mecanismos de participación para tomar decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan.
Los mecanismos de participación son caminos que brindan garantías y beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo de éste sea el de buscar el bien común.
Las garantías se les dan a los individuos para:
- Votar de manera privada
- Militarizar zonas para brindar seguridad a los participantes de votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc.
- Mostrar su inconformidad o apatía frente a un partido político o a un dirigente.
- Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno.
Los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:
- Puesto que el pueblo es quien adopta una decisión obligatoria, el Gobierno está obligado a hacerla efectiva.
- La relación entre el Gobierno y el pueblo se hace más directa. El Gobierno debe cumplir el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.
- Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, días libres de trabajo, etc.
Todos estos beneficios y garantías se brindan para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, que por medio de su participación a través de estos mecanismos, la gente esté al tanto de las decisiones estatales que la afectan positiva o negativamente.
Los mecanismos de participación política son el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto tutela.
En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:
Política y legislación Mecanismos de participación ciudadana para la defensa del medio ambiente.
Qué es la revocatoria del mandato? Derecho legal mediante el cual la población exige el retiro de quien los representa en cierto cargo político.
Acción de tutela. Sentencias tutelares indígenas, ejemplo de protección a minorías Texto de Juan Manuel Charry Ureña, publicado en Credencial historia, núm. 148.
Tutela Direcciones de internet donde se encuentra información sobre este mecanismo legal.
EL VOTO
El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio.
El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad política; además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos.
El voto puede tener diferentes variantes. Puede ser:
- Público.
- Verbal.
- Secreto.
- Escrito.
- Gestual (se realiza por medio de un ademán o poniéndose de pie).
La Constitución colombiana establece que las votaciones que tengan carácter deelección populardeben realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos establecidos por la ley, entre los cuales están:
- Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado al lado de la mesa de votación correspondiente.
- Se debe marcar un tarjetón, que tendrá características especiales para brindar seguridad al elector y evitar la falsificación del voto.
En caso de que la votación no sea para elegir un Presidente o un futuro funcionario público (es decir, que sea una votación de un plebiscito, un referendo, una consulta popularo una revocatoria de mandato), la ley dicta que se siga el mismo procedimiento.
En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:
Derechos de las mujeres. Voto femenino y reivindicaciones políticas Texto de Magdala Velásquez Toro sobre la historia del voto femenino en Colombia.
Acto legislativo número 3 de 1954, reformatorio de la Constitución Nacional, por el cual se otorga a la mujer el derecho activo y pasivo del sufragio La Asamblea Nacional Constituyente le concedió a la mujer el derecho a elegir y ser elegida.
¿Qué es el voto programático? Definición y artículo que lo rige.
Ezequiel Rojas En este capítulo del libro Origen, programas y tesis del liberalismo, Otto Morales Benítez reproduce algunos fragmentos del escrito de Ezequiel Rojas titulado La razón de mi voto, en el que analiza los proyectos del Partido Liberal.
Política y legislación Mecanismos de participación ciudadana para la defensa del medio ambiente.
¿Qué es la revocatoria del mandato?Derecho legal mediante el cual la población exige el retiro de quien los representa en cierto cargo político
Acción de tutela. Sentencias tutelares indígenas, ejemplo de protección a minorías Texto de Juan Manuel Charry Ureña, publicado en Credencial historia, núm. 148.
Tutela Direcciones de internet donde información sobre este mecanismo legal.
El referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo.
Antecedentes
En la historia del derecho existen muchísimos antecedentes, particularmente en Europa, desde la Teoría del Contrato Social de Rosseau, luego con la Doctrina de Rosseau.
Así mismo, la primera Constitución que planteó la figura del Referéndum fue la Constitución Helvética en Suiza y las Constituciones como la alemana de 1949, la europea de 1948, la española en 1978 tienen estos mecanismos de participación ciudadana. En nuestro país desde la Constitución de 1991 se contempla este mecanismo de participación ciudadana.
Tipos de referendo
El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.
Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales.
Al respecto, la Coordinadora del Posgrado de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, Bernardita Pérez, explicó que "Hay referendos para derogar leyes, el Congreso hace una ley y el pueblo siente que es una ley que va contra los intereses del pueblo convoca un referendo para derogarla, la Constitución ha dicho de manera muy clara que no puede haber referendos de esta naturaleza para derogar leyes de impuestos, lógicamente y de relaciones internacionales.
También hay referendos para hacer leyes, esto es el pueblo presenta una iniciativa de ley al Congreso y el Congreso no la tramita, entonces el pueblo hace un referendo para el hacer la ley. Y hay otros dos referendos: Para derogar una reforma constitucional hecha por el Congreso.
El Congreso hace una reforma constitucional por un acto legislativo y el pueblo queda muy a disgusto y exige a través del recogimiento de las firmas convocar a votar no contra la reforma, en tal caso se deroga la reforma y existe el último referendo que es el que nos convoca que es el referendo para hacer una reforma constitucional, la cuarta modalidad de referendo. Una vez esté firme el referendo se modificó la constitución, son esas clases, ni la Constitución, ni la ley de mecanismos de participación ciudadana que es la ley 134 limita a un número determinado de referendos. Se pueden presentar infinidad de propuestas", concluye la académica de la U. de A.
¿Quién puede solicitar el referendo?
Un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral, según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos de ley.
Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante el correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio y doce meses para referendo aprobatorio.
La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del día anterior al fijado para la votación.
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". (Artículo 7, Ley 134 de 1994)
El procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo son las siguientes: el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, elabora la convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de la República su intención de hacer uso del mecanismo. Si el Congreso no rechaza esta determinación se lleva a cabo la votación.
El plebiscito versa sobre políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre el tema de estados de excepción; tampoco puede referirse a la duración del período presidencial ni
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