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Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  4.099 Palabras (17 Páginas)  •  218 Visitas

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL LABORAL.

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un ser humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente a un tercero.

El trabajo asalariado genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a poner límites a la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte.

Antes de abordar el objeto central de estudio que nos ocupa en esta investigación documental relativa al Derecho Constitucional Laboral, se hace necesario que se inicie la misma en el ejercicio del método deductivo, por lo cual ha de partirse del estudio de lo que es el Derecho Constitucional in genere, para poder luego discriminar sus diferentes proyecciones o expresiones que harán plausible el estudio como disciplinas autónomas de las diferentes especies originadas de ese Derecho Constitucional general, lo que permitirá en definitiva la inclusión de ramas como el Derecho Constitucional Laboral, el Derecho Constitucional Civil, Derecho Constitucional Penal, etcétera. Más adelante, cuando se aborde el tema de la Teoría General del Derecho Constitucional, el autor escudriñará con mayor tecnicismo lo que se ha señalado anteriormente.

No es posible referirse al Derecho Constitucional sin que se mencione a uno de los iusconstitucionalistas de mayor relevancia en América y el Mundo como lo fue el Profesor Humberto J. La Roche, catedrático de esa materia en la centenaria Universidad del Zulia de la República de Venezuela en la América del Sur. Sus textos son de obligatoria consulta, no sólo en las universidades latinoamericanas, sino en algunas europeas, e incluso en los Estados Unidos de Norteamérica. Vaya así el reconocimiento del autor hacia quien fuere su profesor en el primer año de la carrera de Derecho cursado en aquella universidad. En atención a ello es que esta investigación debe principiar con el estudio y análisis que tan prestigioso jurista efectúa en sus investigaciones y apuntes de la especialidad.

LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SUS ELEMENTOS FUNDAMENTALES.

El régimen jurídico de todo pueblo que se dirija en línea recta y sostenida a su propio progreso, se construye todos los días. Como las rocas que protegen su dureza incorporando nuevos sedimentos, un país con determinado Estado de Derecho llamado a conformar su respectivo marco de acentuación, necesita agregar, continua y gradualmente, nuevas capas y valores a su cultura jurídica y patrimonio colectivo. Tratando de resumir estas ideas tan claras como justas y trascendentes, Ernesto Renán llegó a afirmar con mucho tino, que “la nación es un plebiscito cotidiano”.

Mediante la analogía anterior, es fácil colegir que toda Nación requiere de un orden normativo que estaría integrado, no solamente por sus normas generales y especiales que regularían las relaciones en uno u otro sentido, sino que además requerirá de un cuerpo que contenga una diversidad de normas de una jerarquía superior a partir de las cuales se desarrollarían las normas generales y particulares. Pues bien, ese cuerpo normativo de rango superior sería la Constitución o Carta Magna, y el orden normativo pasaría entonces a estar integrado no solamente por las normas generales y particulares, sino también por la Constitución y las conocidas normas supra constitucionales, todo ello en la clásica configuración establecida por Hans Kelsen en su no menos célebre pirámide, que a los efectos de este estudio huelgan comentario. Esto nos da pie para que nos auxiliemos de las valiosas opiniones, tesis y criterios del Profesor La Roche, quien con extraordinaria maestría nos suministra todo un dossier de tesis, conceptos y definiciones atinentes al Derecho Constitucional y a la Constitución misma.

DERECHO CONSTITUCIONAL ECONOMICO.

El derecho de la economía desde una perspectiva sustantiva, confluye las normas e instrumentos jurídicos a través de los cuales el Estado dirige la actividad económica, fundamentalmente la Constitución económica. La Constitución entre otros posibles significados, es la norma suprema que, inspirada en valores superiores, determina la ordenación jurídica de la sociedad. Y dado el alcance y trascendencia que tiene la economía en la vida social, es fundamental que la Constitución recoja los principios jurídicos mas importantes a los que debe someterse la ordenación de esa realidad más aún, cuando, en momentos como los actuales, el Estado asume roles que tienen gran incidencia en su que hacer y configuración. En ese orden de ideas, compartimos el criterio de que la participación y las prerrogativas del Estado en la vida económica constituyen en nuestros días uno de los problemas centrales del constitucionalismo. Creemos pertinente diferenciar con claridad la regulación del Derecho Publico de la Economía. El fin primordial de la regulación, de origen anglosajón, es el reforzamiento del mercado allí donde ha decaído su capacidad de proporcionar eficiencia en la asignación de los recursos. Su finalidad es fundamentalmente económica. Mientras que el derecho público de la economía, tal como se extiende en el contexto europeo continental, tiene un contenido más amplio de la regulación económica, pues abarca todas las posibles manifestaciones de la intervención del Estado, esto es, tanto aquellas que persiguen una finalidad como las que procuran otros fines y de modo marcado fines distributivos. En esta concepción, que es la que seguimos, el fundamento constitucional de la ordenación económica de los derechos constitucionales, como la libertad de la empresa, o los Principios Generales del Régimen Económico.

En los tiempos presentes adquiere vigencia el pensamiento del economista GALBRAITH, quien señalo cuatro factores que obligan a la intervención y regulación pública, las mismas que viene a ser:

1. La protección del

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