MODELO DE CONTRATO
Antonia Pinto V.Apuntes28 de Septiembre de 2015
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AFP: HABITAT
PENSIONADA
CONTRATO DE TRABAJO
En Codegua a 01 de JULIO de 2014, entre Doña SEILA EDITH RUBIO MATURANA RUT: 4.894.398-5, domiciliado en VILLA LA COMPAÑÍA Nº 74 comuna de Graneros, en adelante “el empleador” por una parte y por la otra GLADYS IBARRA GALVEZ, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad Nº 6.181.253-9, fecha de nacimiento 18 de Enero de 1955, domiciliado en Villa La Compañía S/N Graneros, en adelante el “trabajador”, se ha convenido el siguiente Contrato de Trabajo:
PRIMERO: Doña SEILA EDITH RUBIO MATURANA, contrata al trabajador GLADYS IBARRA GALVEZ, para que desempeñe las siguientes funciones:
El Trabajador se compromete y obliga a desempeñar las labores de VENDEDORA EN MESON.
SEGUNDO: El empleador se compromete a remunerar al trabajador con los siguientes estipendios mensuales:
Un sueldo base mensual de $ 225.000 (doscientos veinticinco mil pesos).
25% de gratificación legal mensual sobre sueldo base con tope de 4,75 I.M.M.
Las remuneraciones se liquidaran por períodos mensuales vencidos, en las oficinas del empleador, efectuándose las deducciones legales y convencionales que procedan. Las remuneraciones y demás estipendios se pagarán los primeros 5 días del mes.
TERCERO: La jornada de trabajo será la siguiente:
45 horas semanales de lunes a sábado Mañana: de 10:00 a 13:00 Horas y Tarde de 14:00 a 18:30 Horas.
Domingos y Festivos de 07:00 a 14:30 Horas.
De lunes a domingo con su respectivos descansos semanal y 2 dominical .
El tiempo extraordinario se pagara con el recargo legal y se cancelara conjuntamente con el sueldo.
CUARTO: El presente contrato se conviene por plazo INDEFINIDO. Se deja establecido que el trabajador inicia sus servicios a contar del día 02 de MAYO de 1994.
QUINTO: El trabajador se obliga a no divulgar a terceros, o usar en provecho propio, sin el consentimiento escrito del empleador, ninguna información relacionada con los trabajos que realice ni respecto de aquellos antecedentes que se generen o reciban, tanto del empleador como de los terceros con que este se vincule, estipulándose que, en general, toda información que el trabajador obtenga en considerada confidencial.
Esta obligación de confiabilidad es exigible durante la vigencia de este contrato y también posteriormente cuando éste hubiese expirado.
SEXTO: Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan desde ya su domicilio en la comuna de Rancagua y se someten expresamente a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
El presente contrato se extiende en dos ejemplares de igual tenor y efecto, quedando una copia en poder de cada una de las partes contratantes.
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EMPLEADOR TRABAJADOR
SEILA RUBIO MATURANA GLADYS IBARRA GALVEZ
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