Modelo de sexualidad en la sociedad cristiana medieval: Norma y transgresión
josmanrein17Resumen5 de Junio de 2023
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MODELO DE SEXUALIDAD EN LA SOCIEDAD CRISTIANA MEDIEVAL:
NORMA Y TRANSGRESIÓN
1-Presentación
El texto propuesto para el comentario es un fragmento de la revista científica “Cuadernos del CEMYR”, llevada a cabo por la Universidad de la Laguna, publicada por primera vez en 1993 y con una continuidad hasta 2020. El fragmento pertenece al Nº16 publicado en 2008, a lo largo de las páginas 167-192, pertenecientes a la producción intelectual de Iñaki Bazán Díaz, integrante del departamento de Historia Medieval, Moderna y de América de la Universidad del País Vasco.
2-Resumen
A lo largo del texto se nos van desgranando una serie de cuestiones y sucesos que se van encontrando con el paso del tiempo tras una solemne investigación.
En un principio se comenta que la sexualidad era la vía de salvación del fiel cristiano. Posteriormente se nos presenta la idea de que la castidad es la característica por excelencia del buen cristiano, así como el sexo es uno de los mayores enemigos del buen cristiano, siendo el acto sexual tildada como el “pecado original” a lo largo de los tiempos.
Se presenta la salvación del alma como la antítesis del placer sexual, pues se le impregnaba de connotaciones demoníacas. La lujuria según los tratadistas era una especie de ceguera espiritual. La sexualidad aparece como algo externo a la condición humana, como si estuviera reservado para el humano sólo el camino de redención frente al placer.
Santo Tomás y Graciano lo conciben como un acto fundamentalmente pecaminoso, aunque alguno de sus contemporáneos la relacionaba con la salubridad.
Ahora bien, el sexo conyugal siempre será lícito, mientras tenga como finalidad la perpetuidad de los seguidores de Jesucristo, enlazando así con el eminente poder que estaba contrayendo a nivel social, como se ha ido desgranando en los anteriores textos propuestos en clase para comentarlos.
A lo largo de los siglos XII y XIII se atribuye la idea de matrimonio al paraíso.
Más adelante se no comenta que el acto sexual dentro del matrimonio contenía una frecuencia y unos límites fijados por la Iglesia. Todo ello en referencia al ciclo litúrgico, así como el ciclo fisiológico femenino. Se establecen prohibiciones sobre la realización del mismo acto durante los domingos, pascua, cuaresma etc. Según el ciclo femenino se prohíben las relaciones sexuales durante el ciclo menstrual, el embarazo y la lactancia.
Se podían llevar a cabo aproximadamente en torno a 44 encuentros entre los cónyuges al año.
En torno al Siglo X sucede un incremento demográfico, que pudiere estar ligado a un aumento de los encuentros entre los contrayentes.
En torno al SXII, Graciano aumenta el número de posibilidades de encuentros entre cónyuges, dando lugar al suceso de “deuda” conyugal; la cual consiste en que los cónyuges se deben entre sí encuentros propios del matrimonio, de la cual se exige cumplimiento, por lo que se suceden numerosos juicios donde uno de los dos cónyuges denuncia al otro por no dar cuentas de su deuda conyugal.
El semen se estima como una mezcla de sangre y pneuma, siendo así una corriente de vida que no conviene desperdiciar, condenando así la masturbación.
Vilanova encuadra a entre 2-3 encuentros semanales como la frecuencia máxima.
El sexo vaginal como única forma lícita de tener sexo conyugal, buscando erradicar el sexo oral. La única postura lícita es la del hombre como dominante, de decúbito prono, siendo la mujer un único instrumento de recepción pasiva. No se tenía como lícito la contemplación de los cuerpos desnudos.
Como dato, se estima al hombre como un canal de carácter violento, cuyas agresiones sexuales dan lugar al gozo femenino.
Existen una serie de transgresiones al modelo de sexualidad conyugal, que no son más que las mismas que inciden en el matrimonio, que anteriormente comentamos, como puede ser el contrato de barraganía y el matrimonio civil.
La barraganía emula al final al amancebamiento, condenado tanto por las autoridades civiles como eclesiásticas.
3-Conclusión
El artículo no refleja más que la eminente preponderancia de los dispositivos de control social llevados a cabos por la Iglesia tras la reforma gregoriana, en los que consiguió no sólo plantear un dispositivo de actuación unificado, sino que fue desmantelando lo usos tanto previos como contemporáneos a la vez que ganaba preponderancia. No se sabe hasta qué punto la monogamia tomada con las pautas al pié de la letra bajo las restricciones eclesiásticas tuvo un aporte de salubridad y ayudó al aumento demográfico, como tampoco sabemos con rotundidad hasta qué punto se cumplían las numerosas medidas; pero sí se sabe que se llevaban a cabo numerosos juicios para el cumplimiento de la deuda conyugal, tanto por parte masculina como femenina. También se llevaba a cabo juicios por violaciones, así como agresiones sexuales. Tras la lectura se puede someter este pequeño juicio de valor, pero da la sensación de que, o bien, se sabe bien poco de la cuestión y su práctica, o el artículo es un breve resumen que no repara en excesos de información. Probablemente sea un compendio de las dos cuestiones junto con alguna otra que mi juicio no tiene capacidad de percibir.
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