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Movimientos Inquilinarios de Panamá


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  273 Visitas

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Movimientos Inquilinarios de Panamá

El arrendamiento se da en las circunstancias más deplorables para el arrendatario. Sus demandas ante los propietarios no pueden ser apuntaladas por normas legales, porque no existe todavía una legislación sobre el asunto. De allí que se vea compulsado a aceptar la vivienda con los numerosos inconvenientes a ella adheridos.

El año 1925 marca un hito para la historia de las reivindicaciones populares.

Ese año estalló el Movimiento inquilinario. Se blandía amenazante un “precio de arrendamiento desorbitado”. Pero la situación de los inquilinos panameños subió su temperatura cuando se activó una ley para reformar el Código Fiscal, con la que se disponía gravar la propiedad urbana de manera sobredimensionada

En 1925 el Heraldo, publicó un titulado: “Problemas de los alquileres. Dueños y especuladores de fincas urbanas”. Donde denunciaba una situación de los dos tipos de propietarios en donde había personas que vivían en estas propiedades y otras las alquilaban.

Ministerio de Educación

Colegio Bilingüe INTEC.

Tema:

Movimiento de Panamá.

Estudiante:

Yarimika Mendoza.

Nivel:

XI°

Profesora:

Elivel Pimentel.

Fecha de Entrega:

Jueves 25 de Sep. Del 2014.

LOS TRES PODERES DEL ESTADO PANAMEÑO

EL ÓRGANO LEGISLATIVO

Reseña Histórica

Los diputados y sus suplentes, en número de dos, serán elegidos por un período de seis años.

En 1941 cae el gobierno del Dr. Arnulfo Arias Madrid y se suspende la Constitución de 1941. Se crea una Convención Constituyente que deroga el Estatuto de 1941 y se aprueba el 1 de marzo de 1946, un nuevo Estatuto constitucional.

La Asamblea Nacional estará compuesta por diputados que corresponden a los circuitos electorales, a razón de uno por veinticinco mil habitantes y uno más por un residuo que no baje de quince mil.

En 1978, a pesar de las Reformas Constitucionales, la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos mantiene sus intrascendentes acciones legislativas y es, aún, el Consejo Nacional de Legislación el que verdaderamente legisla, formado por cuatro Representantes de Corregimientos y uno de la Comarca de San Blas y dos legisladores electos uno por la Comarca de San Blas.

La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por el Acto Constitucional de 1983, contempla una sola corporación legislativa denominada Asamblea Legislativa y sus miembros denominados legisladores, son elegidos por circuitos electorales, por un período de 5 años.

El Dr. Justo Arosemena, hijo de Don Mariano Arosemena, prócer de la Independencia de Panamá de España en 1821. Ve la luz el 9 de agosto de 1817 y fallece el 23 de febrero de 1896. Dedicó su vida a la defensa de la autonomía nacional. En 1855 fue designado primer gobernador del Estado Federal de Panamá, posición a la que renunció a los pocos meses.

Luego del incendio de Colón de 1885 y de la intervención militar norteamericana, que culmina con la promulgación de la Constitución de 1886, Arosemena se retira de la actividad pública y se dedica al ejercicio de Abogado hasta su fallecimiento a los 78 años en la ciudad de Colón, el 23 de febrero de 1896.

Don Justo Arosemena decía: "Mejoremos al hombre, así como mejoramos las cosas que le sirven; procuremos ser buenos, así como queremos ser civilizados; es la tarea más honrosa porque es las más útil".

Es llamado "El más ilustre de los panameños y padre de la nacionalidad", y la Asamblea Legislativa de Panamá lleva su nombre.

SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA (PLENO)

Son algunas funciones del Pleno de la Asamblea Legislativa:

- Expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado.

- Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales.

- Expedir la Ley General de Sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo.

- Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.

- Intervenir en la aprobación del Presupuesto del Estado, según se establece en el Titulo IX de la Constitución de la República.

- Declara la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para asegurar y concertar la paz;

- Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atenderlos servicios públicos.

- Organizar los servicios públicos establecidos en la Constitución; expedir o autorizar la expedición y pacto social y los estatutos de las sociedades de economía mixta y las Leyes Orgánicas de las empresas industriales o comerciales del Estado, así como dictar las normas correspondientes a las carreras previstas en el Titulo XI.

DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

La directiva está conformada principalmente por un presidente, dos vicepresidentes, el secretario general y sub secretario.

- Presidente: Adolfo "Bebby" Valderrama

- Primer Vice-Presidente: Benicio Robinson

- Segundo Vice-Presidente: Alfredo "Fello" Pérez

- Secretario: Frank Weeber

- Sub-Secretaria: Anelis Bernal

ALGUNAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa, tendrá las siguientes atribuciones:

- Presidir la Asamblea Legislativa y dirigir sus debates.

- Requerir de los Legisladores o Legisladoras puntual asistencia a las sesiones.

- Mantener el orden durante las sesiones, cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

- Firmar las Leyes y resoluciones que expida la Asamblea Legislativa.

- Consultar e informar a la Directiva y a los coordinadores o coordinadoras de los partidos políticos, sobre el nombramiento y la remoción del personal administrativo de la Asamblea Legislativa.

ALGUNAS FUNCIONES VICEPRESIDENTE

- Sustituir, por su orden al Presidente o Presidenta en sus faltas temporales o accidentales y cuantas veces deje la silla presidencial para tomar parte en la discusión como simple Legislador, cosa que deberá hacer cuando desee participar en el debate.

- A falta del Presidente o Presidenta y de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, cuando no se tratare de falta absoluta y si fuere urgente la celebración de la sesión por tratarse de asunto cuya gravedad e importancia así lo demande, presidirán los que fueren electos ad hoc por el término indispensable de la sesión.

- Esta elección será nominal y la dirigirá el Legislador o Legisladora cuyo apellido sea el primero en el orden alfabético de la lista. El Legislador o la Legisladora que estuviere presidiendo, llevará el título de Presidente o Presidenta Provisional y cumplirá los deberes del cargo.

- Toda vacante absoluta del Presidente o Presidenta o de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, será llenada por una nueva elección.

ALGUNAS FUNCIONES SECRETARÍA GENERAL

Las funciones que desempeña la secretaría son las siguientes:

- Planificar, organizar, coordinar, controlar y supervisar las actividades administrativas para el adecuado funcionamiento de todas las unidades técnicas y administrativas de la Asamblea Legislativa.

- Difundir, a través de la instancia pertinente, las decisiones emanadas de la Directiva tanto hacia el exterior como a todos los niveles de la institución.

- Rendir informes periódicos a las autoridades correspondientes, y a solicitud de las mismas.

Ministerio de Educación

Colegio Bilingüe INTEC.

Tema:

Órgano Legislativo de Panamá.

Materia:

Cívica.

Estudiante:

María Celeste Salinas.

Nivel:

XII°

Profesora:

Elivel Pimentel.

Fecha de Entrega:

Viernes 11 de Julio Del 2014.

LOS TRES PODERES DEL ESTADO PANAMEÑO

RESEÑA HISTÓRICA

Casi por una ironía del destino, el último Registro Judicial del Poder Judicial del Departamento de Panamá en la República de Colombia, específicamente el 527 del Volumen III, salió a la luz pública el día 2 de noviembre de 1903, como si los responsables de su publicación presintieran que, al día siguiente se proclamaría la nueva República y se daría inicio a una nueva era institucional, no solo en lo político-administrativo, sino también, para importantísima función jurisdiccional, baluarte de todo verdadero estado de Derecho.

De acuerdo a la Ley 83 de 20 de octubre de 1888, el territorio del Departamento de Panamá formaba un solo distrito judicial y en él, administraban justicia un Tribunal Superior con sede en la ciudad de Panamá, compuesto de cinco Magistrados divididos en dos salas: una civil, compuesta por tres Magistrados y otra criminal, formada por dos Magistrados; un Juez Superior con sede también en la ciudad de Panamá; diez Jueces de Circuito, con asiento: cuatro en la ciudad de Panamá; dos en Colón; uno en David; uno en Penonomé; uno en Los Santos y uno en Veraguas.

Los Jueces Municipales debían funcionar por lo menos uno en cada municipio y serían designados por los respectivos Consejos Municipales, aunque era evidente que esta norma programática distaba aún por cumplirse.

En la víspera de la Independencia, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal eran los doctores Efraín de Jesús Navía, Ramón Valdés López y José María Núñez.

DIVISIÓN TERRITORIAL EN LO JUDICIAL

La administración de Justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida.

El Órgano Judicial ésta constituida por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la Ley establezca.

Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, se divide el territorio de la República en Cuatro Distritos Judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se divide en Municipios Judiciales.

El Primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; El Segundo Distrito Judicial estará formado por las provincias de Coclé y Veraguas, el tercer Distrito Judicial por las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las provincias de Herrera y Los Santos.

En el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo Distrito Judicial.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la Agencias del Ministerio Público que ante ellos actúen, tendrá su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y las Tablas, respectivamente.

Los Circuitos Judiciales, a su vez, se subdividen en Distritos Municipales que corresponden a cada uno de los distritos, según la división política establecida en el artículo 250 de la Constitución Política de la República.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La administración de Justicia es pública, gratuita, expedita e ininterrumpida.

Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución de la República y a la Ley.

Los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que en los procesos dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales o de consultas, las resoluciones emitidas por ellos.

La administración de justicia en lo Judicial se ejerce de una manera permanente por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos, los Tribunales Superiores de Trabajo y cualesquiera otros Tribunales que se creen dentro del Órgano Judicial.

Los agentes del Ministerio Público participan en la administración de Justicia en calidad de funcionarios de instrucción mediante el ejercicio de la acción penal.

También tendrán la representación de intereses nacionales, municipales y sociales, en los casos que señale la Ley.

La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, formularán los respectivos presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Sector Público.

Los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público no serán inferiores, en conjunto, al dos (2%) de los ingresos corrientes del Gobierno Central.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La administración de Justicia es pública, gratuita, expedita e ininterrumpida.

Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución de la República y a la Ley. Los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que en los procesos dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales o de consultas, las resoluciones emitidas por ellos.

La administración de justicia en lo Judicial se ejerce de una manera permanente por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos, los Tribunales Superiores de Trabajo y cualesquiera otros Tribunales que se creen dentro del Órgano Judicial.

Los agentes del Ministerio Público participan en la administración de Justicia en calidad de funcionarios de instrucción mediante el ejercicio de la acción penal.

También tendrán la representación de intereses nacionales, municipales y sociales, en los casos que señale la Ley.

La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, formularán los respectivos presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Sector Público.

Los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público no serán inferiores, en conjunto, al dos (2%) de los ingresos corrientes del Gobierno Central.

ATRIBUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La Corte Suprema de Justicia tendrá dentro de sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

La guarda de la integridad de la Constitución para la cual la Corte en Pleno Conocerá y decidirá, con una audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos-Leyes, decretos de Gabinete, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugné ante ella cualquier persona.

La Corte Suprema de Justicia tiene cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; y la Cuarta, de Negocios Generales.

Se compone de nueve (9) magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política. Son designados para ejercer su mandato durante diez (10) años. Los actuales magistrados/as son:

Titular Suplente

Sala Primera de lo Civil

Oydén Ortega Durán

Gisela Agurto Ayala

Hernán Antonio De León Batista

Harley James Mitchell Dale

Delia Carrizo de Martínez

Sala Segunda de Lo Penal

José Ayú Prado

Gabriel Fernández

Harry Alberto Díaz González de Mendoza

Wilfredo Sáenz

Jerónimo Emilio Mejía Edward

Luis Carrasco Mandeville

Sala Tercera de Lo Contencioso Administrativo

Alejandro Moncada Luna

Abel Zamorano

Luis Ramón Fábrega Sánchez

Efrén Cecilio Tello Cubilla

Victor Leonel Benavides Pinilla

Nelly Cedeño de Paredes

Secretaría General

Dr. Carlos Humberto Cuestas Gómez Yanitza Yoriela Yuen Cerrud

Ministerio de Educación

Colegio Bilingüe INTEC.

Tema:

Órgano Judicial de Panamá.

Materia:

Cívica.

Estudiante:

María Celeste Salinas.

Nivel:

XII°

Profesora:

Elivel Pimentel.

Fecha de Entrega:

Viernes 11 de Julio Del 2014.

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