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NEOCONSTITUCIONALISMO, REVOLUCION INGLESA, FRANCESA, AMERICANA Y LOS FUEROS ESPAÑOLES


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  5.245 Palabras (21 Páginas)  •  420 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Superior

Universidad Santa Maria

Catedra: Constitucional

NEOCONSTITUCIONALISMO, REVOLUCION INGLESA, FRANCESA, AMERICANA Y LOS FUEROS ESPAÑOLES

Autor: Profesor:

Abraham Rodriguez. Antonio Barrios

Caracas, Enero, 2014.

INTRODUCCION

El neoconstitucionalismo es considerado una variante o desarrollo del constitucionalismo, del que se distinguiría por el debilitamiento o la pérdida de ciertos rasgos característicos. Así, en el neoconstitucionalismo el fin de la limitación del poder habría pasado a un segundo plano, mientras la garantía de los derechos fundamentales se convierte en el gran y principal objetivo. Frente al constitucionalismo que reconoce amplio espacio a la ley, el neoconstitucionalismo estaría colaborando, en la teoría y en la práctica, a la construcción y justificación de un tipo de constitución “total”, repleta de contenidos materiales, llamada a situarse en el centro del ordenamiento y destinada a dirigir en todo momento la actuación de los poderes y orientar las políticas públicas. Por último, deliberadamente o no, esta nueva forma de constitucionalismo habría terminado por poner en cuestión algunas premisas que se daban por bien establecidas, implícitas en la noción de Estado de Derecho, con repercusión sobre cuestiones básicas tales como las reglas de interpretación de las normas jurídicas o los límites de la función de juzgar.

DESARROLLO

El Neoconstitucionalismo

El constitucionalismo surgio entre los siglos XVII y XVIII, tendiendo como marco Inglaterra, y las revoluciones Francesas y Americana, lo que dio como consecuencia, la existencia de nuevos modelos de organización politica del Estado, cuyo sustento se funda en el principio de la “Division de poderes y la defensa de los derechos del hombre”; asi, en el articulo 16 de la Declaracion de los Derechos del Hombre y el Ciudadano se sostiene que una Sociedad que no tiene como premisas la Division de poderes y la garantia de sus derechos del hombre, no cuenta con una “Constitucion”.

Las revoluciones leberales se hicieron basandose en el Derecho Natural como derecho supremo. En Inglaterra con Sir Edgard Coke, surge la doctrina del “Common Law”, como una lucha contra el absolutismo, aclarando que esta doctrina solo se mantuvo algunos años, ya que se regreso a que el Parlamento siguiera teniendo el control de las leyes, pero ademas la doctrina de “Common Law” tiene vital importancia ya que tuvo trascendencia juridica de Estados Unidos.

Es en Estados Unidos donde ondea el principio de supremacía constitucional, este aparece en forma mas clara y contundente en el articulo 6º de la Constitucion de 1776, ya que se establece la superioridad de la Constitucion, sobre las constituciones y las leyes locales asi como sobre las leyes y tratados federales.

En Francia, el constitucionalismo nace como la expresion racionalizada de los principios liberales, que intentan sustituir al gobierno de los hombres por el de las leyes.

La conciencia de supremacía constitucional nace en el momento mismo en que nace la Constitucion.

El problema de garantizar la efectividad constitucional y hacer real su contenido juridico, nace con el judicialismo en Estados Unidos, como parte de la defensa constitucional por parte de los jueces y el antijudicialismo en Francia que intenta sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de las leyes.

La jurisdiccion constitucional desemboca en dos puntos, por un lado la organización de la justicia constitucional en la Constitucion de “Weimar”, asi como en la COnstitucion como experencia historica del “Tribunal del Imperio” de Hans Kelsen.

Kelsen abre un sistema de justicia constitucional basandose en su “Teoria Pura de Derecho”; este autor fundador de la escuela de Viena, situa en el vertice de su piramide normativa a la Constitucion.

Para Kelsen deben prevaleces los valores legislativos codificados en la Constitucion, por lo que quiere garantizar la norma suprema, para asi afianzar el sistema democratico.

Es la vision pura del “Derecho”, y la identificacion del “Estado y el Derecho” donde impera el “Estado Legalista de Derecho”, o como una concepcion iuspositivista o iusnormativista.

Caracteristicas del Neoconstitucionalismo o Estado Constitucional del Derecho

El llamado “Neoconstitucionalismo” se caracteriza según Jaime Cardenas a efectos de la argumentación por lo siguiente:

- Se reconoce por algunos una conexión débil entre derecho y moral.

- Se admite que el derecho no solo esta conformado por reglas sino por principios y otro tipo de normas

- El derecho no solo consiste en la estructura normativa sino también en la argumentación, contextual y procedimental.

- La legalidad se supedita a la constitucionalidad en un sentido fuerte.

- Las normas que nos son reglas no pueden interpretarse con los métodos tradicionales. Se debe acudir al principio de proporcionalidad, la teoría del contenido esencial la razonabilidad, entre otras.

- Más que hablar de interpretación se destaca el papel de la argumentación no solo en su faceta retorica sino en si ámbitos hermenéuticos, contextuales y procedimentales.

- La búsqueda de la certeza jurídica se vuelve más exigente y difícil; se apoya, principalmente en la calidad de la argumentación.

Los Aportes de la Revolucion Inglesa al Constitucionalismo Moderno

El Constitucionalismo moderno se enriqueció de manera sustancial

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