Naturaleza Y Elementos Constitutivos De La Ley
marieel56129 de Noviembre de 2013
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NATURALEZA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA LEY
La ley es la fuente más importante del derecho. Como ya dijimos, la ley es una norma jurídica que emana del poder público con una forma de expresión precisa y fácil de conocer.
La ley está constituida por dos elementos sin los cuales no existe: La materia de la ley es la norma jurídica; su forma es la materia de expedirla, para que sea conocida y acatada.
CARACTERES DE LA NORMA LEGAL (elemento moral)
La norma expresada por cualquier ley debe reunir 3 características:
a) Su carácter obligatorio, impuesto por el poder público.
b) Que produzca efectos generales.
c) Que se establezca en términos abstractos.
a) Toda norma jurídica debe ser obligatoria, si no lo fuera, dejaría de ser una manifestación de Derecho. Ésta deriva de una sociedad organizada.
El elemento distintivo de este carácter es: LA SANCIÓN. Ésta es el medio coactivo de que se vale el poder para imponer la observancia de la regla dada. Solo se manifiesta cuando se comete la infracción.
La sanción tiene diversas manifestaciones. La sanción del orden penal es más severa que la de orden civil.
P/E en el art. 238 de la ley sobre relaciones familiares, señala que los hijos deben honrar y respetar siempre a sus padres. Estas disposiciones no constituyen preceptos legales, por respetables que sean los principios morales.
b) la ley es una norma que se aplica a todos los casos que reúnan las condiciones.
P/E La ley dice que todos los menores de edad son incapaces; esto quiere decir que todo menor es incapaz por el principio establecido.
En el Código Civil de 84 nos dice que “LA LEY ES IGUAL PARA TODOS”. Pero es erróneo, la ley no es igual para todos; no se aplica siempre la misma ley a hombres y mujeres, a los mayores de edad y a los menores, a los nacionales y a los extranjeros.
Las leyes son generales y deben aplicarse sin excepción arbitraria.
c) Es una regla expresada en términos abstractos para aplicarse en casos concretos; éstos podrán o no presentarse y el mandato legal se observará en el primer evento. La ley está hecha para aplicarse aun número indeterminado de casos.
ELEMENTO FORMAL
Órganos legislativos
La ley emana del órgano público representado por el órgano encargado de formarla, la función legislativa. La función de hacer leyes no es exclusiva del Poder Legislativo; también cooperan otros órganos del Estado, o tienen en algunos casos, la misma función; como sucede en nuestro país.
Formación de las leyes:
En México, las leyes federales y las de Distrito y Territorio, son expedidas por el Congreso de la Unión o por el Poder Ejecutivo.
Primero, la ley debe ser expedida por el Congreso de la Unión con las formalidades de acuerdo a la Constitución; y estable 3 elementos en el proceso de su formación:
a) La iniciativa de la ley: pueden ser iniciadas por el Presidente de la Republica, por los Diputados y Senadores del Congreso, y por las legislaturas de los Estados.
b) Discusión y aprobación: Presentada la iniciativa, en cualquiera de las Cámaras, excepto si se trata de un proyecto que necesite la aprobación de una Cámara en exclusivo. Aprobado el proyecto, pasará a la otra Cámara, si ésta lo aprueba también, entonces se pasa al Poder Ejecutivo.
Si el proyecto es desechado, no se vuelve a presentar en las sucesiones del año.
c) Promulgación: al pasar un proyecto aprobado por las Cámaras al Ejecutivo, éste puede hacer observaciones dentro de 10 días útiles o el primer día hábil en que el Congreso esté reunido. Al derecho que el Ejecutivo tiene para hacer observaciones se llama derecho de VETO y determina una cooperación constitucional de aquel Poder en la función legislativa. Todo proyecto de ley aprobado
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