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Naturaleza Y Elementos Constitutivos De La Ley

102692219 de Junio de 2015

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NATURALEZA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA LEY

CONCEPTOS DE LEY

Ley: Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente en que se manda o prohíbe algo. Tiene carácter impero – atributivo, es decir por una parte establece obligaciones o deberes jurídicas y por la otra otorga derechos.

Ley Natural: Son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles y constantes que en la naturaleza existen.

ELEMENTOS MATERIALES

Son la Constitución Nacional, aunque no emane del poder legislativo y las provisionales. Las leyes provisionales o nacionales identificadas con un número pero que tengan alcance general. Un ejemplo: La ley de contrato de Trabajo, la ley de divorcio, la ley de sociedades, etc.

ELEMENTOS FORMALES

Dentro de las fuentes formales del derecho encontramos las siguientes:

LEY: Es la manifestación de la voluntad soberana a través del órgano legalmente facultado y mediante el procedimiento legalmente establecido y que crea situaciones generales, impersonalesy abstractas.

LA Costumbre: Es un elemento objetivo o material,que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que exíste frente al comportamiento mencionado.

JURISPRUDENCIA: Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales Federales y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.

CLASIFICACION DE LAS LEYES

La clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia, fines o consecuencias.

Leyes materiales y Leyes Formales

Leyes Generales y Leyes Especiales

Leyes Forzosas y Leyes no Forzadas

Leyes Categóricas e Hipotéticas

Para ésta clasificación de las normas jurídicas tomaremos como base los siguientes preceptos:

Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen.

Desde el punto de vista de su fuente.

Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

Desde el punto de vista de su jerarquía.

Desde el punto de vista de sus sanciones.

Desde el punto de vista de su cualidad.

Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

1.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN.

Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía, y en última instancia a una norma suprema llamada constitución.

Los preceptos del derecho se dividen en materiales y extranjeros.

2.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE.

Los preceptos del derecho pueden ser formulados de la siguiente manera:

Por órganos especiales (Poder Legislativo), provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a ésta se haya vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias o derivar de la actividad de ciertos Tribunales. A los creados por órganos especiales A través de un proceso regulado formalmente, se le conoce con el nombre de leyes o normas del derecho escrito, éstas normas tienen su origen en el proceso legislativo. A los que derivan de la costumbre se les denomina derecho consuetudinario o no escrito, éstas se refieren a la repetición de conductas vinculadas al convencimiento de que son jurídicamente obligatorias. A las normas que provienen de la actividad de determinados Tribunales como la Suprema Corte se le llama derecho jurisprudencial.

3.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ.

El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable.

Aplicando el citado criterio al derecho mexicano, descubriremos que en nuestro país exísten, desde el punto de vista, tres categorías de leyes a saber: federales, son aplicables en toda la República; locales o estatales, son aplicables a las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; municipales, son aplicables en la circunscripción territorial del municipio.

4.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ.

El ámbito temporal de validez está constituído por el lapso durante el cual conserva su vigencia la norma. Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. La primera son aquellos cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, son aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio.

5.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ.

El ámbito material de la norma jurídica se refiere a la materia que regula.

Los preceptos jurídicos pueden agruparse en reglas de derecho público dentro de los cuales se puede dividir a su vez en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales. Y otra forma de agruparse los preceptos jurídicos de derecho privado la cual se divide a su vez en civiles, mercantiles, derecho del trabajo y derecho agrario.

6.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ.

El ámbito personal de las normas jurídicas se refiere a los sujetos a quienes obliga. Y se dividen en genéricas e individualizadas.

Las genéricas.- Son las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto de la disposición normativa.

Las normas individualizadas.- Son las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados. Las normas individualizadas se dividen a su vez en privadas y públicas. Las primeras derivan de la voluntad de los particulares y la segunda de la actividad de las autoridades.

7.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA.

Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango. En la primera hipótesis hay entre ellos una relación de coordinación y en la segunda un nexo de supra o subordinación. En éste último caso, podemos citar la carta magna o constitución que es una norma suprema sobre la que no exíste ningún precepto de superior categoría.

Dentro del derechomexicano encontramos que de a cuerdo a su jerarquía las normas jurídicas de nuestro país están clasificadas de la siguiente manera.

Por la constitución Federal

Por las Leyes Federales y Tratados Internacionales.

Leyes Ordinarias

Normas Reglamentarias

Leyes Individualizadas

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES.

Esta clasificación de las normas jurídicas se refiere a la consecuencia que produce al infractor de las normas jurídicas, sanción, la cual puede variar de acuerdo a la materia de que se trate, por ejemplo, tratándose del derecho civil las sanciones que traería el incumplimiento de un contrato o que no se haya realizado conforme a las reglas establecidas serían las siguientes: la inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa.

Dentro de ésta clasificación de normas las podemos clasificar en los siguientes cuatro grupos.

1.- Leges perfectae o leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran.

2.- Leges plus quam perfectae: Son las normas jurídicas que no siempre tienden al restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes del hecho. Ya que este al consumarse es a veces de un modo irreparable, como ocurre en los casos de homicidio.

3.- Leges

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