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NATURALEZA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA LEY

EDIANGEL192626 de Octubre de 2014

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS

SINDICALES

Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

MODALIDAD MIXTA

NATURALEZA DE LAS NORMAS Y REGLAS.

Alumna: María de Lourdes Bravo López

1er CUATRIMESTRE.

INTRODUCCIÓN

La regla y la norma se compone que el derecho es habitual definirlo como un conjunto de normas, aunque en los últimos tiempos se ha generalizado una consideración más compleja que entiende que también los principios ocupan un lugar significativo en el entramo jurídico.

Los términos de norma y regla muchas veces son utilizados indistintamente, aunque pueden establecerse algunas matizaciones. De entre las normas o reglas que han llegado ocupar un lugar más importante en el derecho desde la época del desarrollo del estado moderno hay que descartar las leyes, que llegaron a convertirse en la forma más extendida de producción del derecho.

Concepto de regla.

Es más general que el de norma, ya que hace referencia a una forma de dirección de la acción humana.

Las reglas buscan la eficacia de un proceso, la producción de un objeto o hacer eficazmente algo. Son lineamientos de tipo técnico tecnológicos.

Puede haber reglas onticas: que crean o definen el ámbito y circunstanciada la acción.

Técnicas: que establecen los procedimientos para hacer efectivos los derechos.

Deónticas: que expresan un deber y que son normas en sentido propio, ya que pueden cumplirse o dejar de cumplirse.

Dentro de las reglas deónticas se encuentran tanto las normas jurídicas como las normas morales, que expresan deberes de naturaleza distinta.las reglas técnicas y tecnológicas indican los medios o procedimientos adecuados que es necesario seguir para conseguir un propósito.

Una norma jurídica, regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano, prescrita por una autoridad, y cuyo incumplimiento puede conllevar una sanción.

Un reglamento, norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la Ley.

Una norma social, cada una de las reglas que deben seguir las personas en la sociedad para que puedan llevarse bien entre sí.

Como sabemos, el derecho está formado por un conjunto de normas jurídicas que contienen facultades, que imponen deberes y otorgan derechos por eso es bilateral, a fin de establecer las bases de convivencia social y cuyo objeto es garantizar los intercambios y dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, igualdad, libertad y justica. Pero la primera pregunta es ¿Qué son las normas?

De acuerdo con García Máynez el término norma se usa en dos sentidos: uno amplio y otro estricto. En el primero la norma es "toda una regla de comportamiento obligatoria o no"; en sentido estricto, norma es, la regla "que impone deberes o confiere derechos". A las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llama normas, mientras que las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas técnicas. Tanto las normas como las reglas técnicas son reglas de conducta.

Las primeras prescriben derechos obligaciones; las segundas establecen medios para alcanzar un fin.

Este tipo de normas se dividen en:

• 1 Normas Jurídicas

• 2 Normas Morales

• 3 Normas Éticas

• 4 Normas Religiosas, y

• 5 Convencionalismos Sociales

Normas Jurídicas

Se dice que las normas jurídicas con reglas de conducta bilaterales o imperativo-atributivas, sus características es que son exteriores coercibles y heterónomas. Que estas normas seas bilaterales o imperativo-atributivas significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma. Las obligaciones jurídicas "constituyen deudas, toda vez que su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado".

Villoro Toranzano afirma que en virtud de que la finalidad de las normas jurídicas es coordinar las conductas de los miembros de una sociedad conforme al bien común, es claro que esa coordinación no podrá hacerse sin una distribución de tareas complementarias entre sí, cuyo cumplimiento pueda ser exigido por los demás cuando no se realice en forma voluntaria.

A causa de su carácter bilateral, las normas establecen relaciones entre diversas personas. Al obligado se le denomina sujeto pasivo de la relación; a la persona facultada para exigir de aquel el cumplimiento de La obligación se le denomina sujeto activo, facultado, acreedor, derechohabiente o pretensor.

Las normas jurídicas son exteriores, lo que significa que "exigen una conducta fundamentalmente externa (…) Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual".

Se califica de coercibles a las normas jurídicas porqué si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el acreedor solicitar al estado su cumplimiento, incluso por la fuerza. La coercibilidad es pues la posibilidad de la autoridad pública de recurrir a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico.

Al referirse al concepto de coercibilidad Villoro Toranzo afirma: "Ésta es necesaria para poder obtener una pacífica convivencia ordenada al bien común. No se puede abandonar a la espontaneidad de los súbditos el cumplimiento de algo que interesa a todos, sino de que el grado o por fuerza estos deberán someterse al orden.

La heteronomìa de las normas jurídicas significa que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y esta le obliga aun cuando no sea reconocida por el dicho destinatario. El ente creador de la norma puede ser el legislador, el juez o la autoridad administrativa.

Cuando la norma jurídica es creada por convenio o por contrato entre las partes, la voluntad de los contratantes se complementa recíprocamente y, por tanto, hay una voluntad propia y una ajena, para cada uno de los contratantes.

NORMAS MORALES

Las normas morales son unilaterales e imperativas porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos es decir no conceden obligaciones.

Las normas morales son internas, lo que significa que las mismas han de cumplirse por el individuo únicamente, con el propósito de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en tales preceptos constituye "una modalidad o atributo de voluntad".

Las normas morales son incoercibles porque su cumplimiento es espontaneo, es decir estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento. Dice Recasens Siches: "La moral no queda cumplida con que sucedan de facto en el mundo los hechos externos por ella prescritos, sino paraqué quede cumplida es de todo punto necesario que sus normas sean realizadas por el sujeto libremente, fuera de toda coacción irresistible, como actos palmariamente suyos".

NORMAS ETICAS

Las normas morales y las normas éticas suelen tener el mismo origen y naturaleza. Es más, se hallan tan entrelazadas que difícilmente podríamos decir que tal o cual persona no es moral pero es ética o viceversa. La moralidad en la persona es un actuar de acuerdo con los valores que reconoce la sociedad donde esa persona vive; es una calidad personal que envuelve a toda la persona en su actuación y en su actuación frente a otras, ya sea en su ejercicio profesional, o en su trabajo o actividad cotidiana.

Sin embargo, cabe distinguir entre la actuación moral y la actuación ética.

Actuar solamente es le genero y actuar éticamente es la especie. Veamos porque. En toda sociedad hay valores que deben ser respetados. En las sociedades occidentales la prudencia, el respeto a las personas, la caridad hacia el prójimo, etc.…, son valores admitidos; quien actúa conforme a esos valores puede considerarse una persona moral.

En cambio la ética hoy en día está referida de forma más específica a la actuación de las personas, al desarrollo de las actividades cotidianas, y así podemos decir que un medico actúa con ética si atiende oportuna y correctamente a sus pacientes.

NORMAS RELIGIOSAS

En lo que corresponde a las normas religiosas, se trata de normas internas establecidas por una determinada religión o creencia cuyos principios acepta una persona, o bien, una religión o creencia en la que la persona participa, y cuyas normas acata y acepta como parte fundamental del desarrollo de la vida.

Se trata de normas que, además de aceptar, cree y tiene fe en ellas y, por lo tanto, esas normas conforman su actuación en todos los aspectos de la vida.

Las normas religiosas de carácter interno auxilian al individuo para acercarse a Dios y de esta manera alcanzar la vida eterna; así mismo, quien cumpliera con ellas tendría un buen comportamiento social, sería una persona justa, caritativa. Esas son manifestaciones externas, producto de una decisión individual y de un cumplimiento espontaneo.

Reglas de trato social o Convencionalismos Sociales

Las reglas de trato social son las reglas de cortesía, de etiqueta, también llamadas convencionalismos sociales. Estas nos permiten llevar a cabo una ciertas reglas establecidas para circunstancias y

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