Naturaleza de la ley procesal
yelitzastefanyTrabajo10 de Noviembre de 2012
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ATURALEZA DE LA LEY PROCESAL
Con esto los doctrinarios se encuentran con una incógnita pues lo que se trata averiguar es, si dicha ley procesal pertenece al Derecho Público o al Derecho Privado. Para tratar de llegar a una solución o revelar a cual tipo de Derecho (público o privado) está sujeta dicha norma, no solo podemos basarnos en la calidad de las normas procesales porque al lado de tantas normas imperativas o absolutistas de orden público, también nos encontramos con normas procesales dispositivas o supletorias que solo tienen aplicación si el interés de las partes voluntarias no disponen otra cosa.
Por otra parte para determinar la naturaleza de la ley procesal es necesario fijar la aplicación en la naturaleza pública (función jurisdiccional tomada por el Edo). Siendo esta una de las funciones esenciales del Edo, se podrá pensar que las nomas que están encargadas en regular dicha actividad son generalmente normas de orden público (absolutas o imperativas). No obstante dicho pensamiento es errado , porque en el proceso civil, no solo concurren el interés del Edo en la solución de una controversia y en el mantenimiento de la paz entre todos los individuos de una nación, si no que asimismo el interés privado de los particulares en la complacencia de las pretensiones que hacen idóneo el proceso, es por esto que innumerables casos, las normas procesales toman en cuenta las voluntad de las partes y alcanzan así la calidad de normas dispositivas ( no o de interés privado)absolutas
Naturaleza De La Ley Procesal.
Por su naturaleza jurídica todas las leyes procesales son de derecho público, pero no todas son de orden público. No hay normas procesales de derechos privados y es por ello que surge la necesidad de diferenciar las normas de interés público y las normas de interés privado; todas las normas procesales pertenecen a derecho público porque son aplicadas por un órgano del Estado, que es el poder jurisdiccional, disciplinan funciones del Estado y solo el Estado puede aplicarlas. En la ley procesal no puede admitirse la distinción, conforme a otros criterios, entre normas del órgano jurisdiccional y normas de las partes, o sea, entre normas públicas y normas privadas.
*Fuentes del Derecho Procesal.
Las fuentes del derecho procesal son obligatorias o subsidiarias, según tengan o no poder obligante; las fuentes obligatorias tienen imperio de ley y algunas de ellas, como los principios constitucionales y los tratados internacionales, son de preferente aplicación respecto de las normas procesales del C.P.C ; los principios generales del derecho suplen o integran los vacios de la ley en casos de falta de analogía o semejanza; por su parte las subsidiarias, como la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado, no tienen fuerza vinculante, pero explican el contenido de la ley, recogen experiencia y ayudan a su exacta aplicación.
*Eficacia De La Ley Procesal En El Tiempo Y Espacio.
*En El Tiempo: La propiedad que tienen ciertas leyes de actuar u obrar sobre el pasado, anulando o modificando los actos cumplidos antes de la promulgación de la norma, es lo que tradicionalmente se ha llamado retroactividad; el tiempo es un gran regulador del proceso; crea, modifica o extingue cargas, deberes, facultades, entre otras cosas, es por esto que el tiempo ejerce una gran influencia en la etapa decisiva de un juicio, ya que si durante el proceso una nueva ley impone otras normas procesales, se presentara un conflicto, regularmente complejo y difícil de resolver en cuanto a los defectos y eficacia jurídica de los actos bajo la vieja ley. Las actuaciones judiciales tienen, en principio, toda la plenitud y eficacia que le amerite el legislador bajo el imperio de la norma que lo consagró.
El proceso en el tiempo se divide en 3 reglas fundamentales; A) las leyes materiales no actúan sobre los actos ejecutados bajo
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