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Norma Oficial Mexicana


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  2.650 Palabras (11 Páginas)  •  376 Visitas

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NORMA OFICIAL MEXICANA(NOM)

Para entender las NOM hay que pensar en esa figura omnipresente pero poco tangible del Estado, que entre otras funciones, tiene la de cuidar sus propios “bienes”, ya sean bosques, aguas, selvas, fauna, pero sobre todo a sus ciudadanos. Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria.

Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas que señalan cuál es la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que deben cumplir todos los bienes, servicios e instrumentos de medición que se producen y comercializan en México. Su objetivo es la prevención de riesgos de salud, vida, patrimonio, medio ambiente y seguridad laboral. Todas las NOM tienen parámetros medibles que se pueden verificar, así se asegura que el producto sea lo más seguro posible.

El gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM. Sin embargo en el proceso se suman las consideraciones de expertos externos provenientes de otras áreas. Las NOM están conformadas por comités técnicos integrados por todos los sectores interesados en el tema, no únicamente gobierno sino también por investigadores, académicos y cámaras industriales o de colegios de profesionistas. Antes de que una norma entre en funcionamiento, debe existir un consenso entre el Comité Consultivo Nacional, donde a través de Profeco, el consumidor también tendrá un representante, puesto que son discusiones de carácter técnico y científico.

Tipos de normas

Norma Oficial Mexicana NOM

La Norma Oficial Mexicana por sus siglas conocidas como normas NOM, creadas en el Art. 3 Frac. XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que dice:

Articulo. 3, Fracción XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Norma Mexicana NMX

Las Normas Mexicanas por sus siglas conocidas como normas NMX, creadas en el Art. 3 Frac. X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que dice:

Articulo 3, Fracción X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

Contenido de una norma

La estructura básica de una norma tanto NMX como NOM es el siguiente:

• Presentación: donde se indica su número de identificación y su titulo, la secretaria o dependencia que la emite y las bases legales.

• Considerando: donde indica el espíritu o necesidad que llevo a crearla.

• Prefacio: donde se presenta la norma y a los organismos involucrados en su creación.

• Índice del contenido por títulos: donde se incidan las partes que la forman, siendo los más comunes.

• Objetivo y campo de aplicación; esta parte indica los límites que tiene la aplicación de la norma en específico, donde se indican las materias cubiertas y no cubiertas por la norma, por ejemplo:

• Referencias: donde se indican los textos técnicos arbitrados que sirvieron para su elaboración.

• Especificaciones: tablas o datos específicos para su uso con la norma.

• Lineamientos: como debe usarse la norma para interpretarla y usar el contenido adecuadamente.

• Cumplimiento: como debe llevarse a cabo el procedimiento por parte del usuario de la norma para verificar el cumplimiento por su parte de la norma, esto no involucra necesariamente al verificador.

• Vigilancia: indica quien es la autoridad encargada de la vigilancia de su aplicación y cumplimiento y por ende responsable de los verificadores de la conformidad de la misma.

• Concordancia con normas internacionales: indica si la norma tiene las características adecuadas para considerarse concordante con otra norma de origen extranjero o nacional, ya sea totalmente (caso común cuando se adopta un estándar o norma extranjera) o solo en una parte, también se indica si no es concordante con alguna que de principio lo parezca.

• Bibliografía: indica los libros arbitrados o que se tomaron en cuenta en su elaboración.

• Transitorios: como es publicada en el Diario Oficial de la Federación debe llevar por lo menos tres puntos:

• El tiempo entre su publicación y su entrada en vigencia.

• La materia que afecta y las condiciones en que la afecta, como que solo aplica a los productos realizados luego de la fecha de entrada en vigor.

• La cancelación y/o sustitución de una norma y/o ley vigente a la fecha de publicación, la cual seguirá vigente hasta la fecha de entrada en vigor de la norma.

• Norma Oficial Mexicana NOM-003 SEGOB/2002, señales y avisos para Protección Civil. Colores, formas y símbolos a utilizar.

¿Qué Norma me afecta en mi carrera?

Hay muchas normas que influyen en mi carrera y en mis proyectos, pero en este caso elegiré uno de acuerdo a lo que considero que sería la norma más utilizada en mi carrera. Esa sería la norma NOM-001-SEDE-2012 que rige la estandarización en las instalaciones eléctricas.

SECRETARIA DE ENERGIA

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa en la Segunda Sección)

LUZ AURORA ORTIZ SALGADO, Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y Directora General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XI y XIII, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento

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