Norma Oficial Mexicana
8681171139Examen18 de Febrero de 2014
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Norma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad
(DOF 31 de mayo de 2000)
MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 181, 279, 283, fracción IV, 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o y 4o del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, 3o, 5o y 22 fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 27 de abril de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación y mantenimiento- Condiciones de seguridad y que el 25 de mayo de 1999, el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1995, la propuesta de Norma fue sometida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Dependencia dictaminó favorablemente acerca del presente Proyecto de Norma;
Que con fecha 3 de noviembre de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de 2 promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo del año 2000, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad.
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores que instalen, utilicen y proporcionen mantenimiento a los equipos suspendidos de acceso
7. Condiciones de seguridad
8. Unidades de verificación
Apéndice A. contenido mínimo de los manuales de instalación, operación y mantenimiento
9. Vigilancia
10. Bibliografía
11. Concordancia con normas internacionales
1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad con que deben contar para su instalación, operación, y mantenimiento, los equipos suspendidos de acceso para realizar trabajos en altura, tales como: mantenimiento de edificios, realización de obras de construcción, instalación, demolición, reparación y limpieza, entre otros, para evitar riesgos a los trabajadores.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en que se use equipo suspendido de acceso, instalado ya sea temporal o definitivo, para realizar trabajos en altura.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
4. Definiciones
a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
b) arnés de seguridad: equipo de protección personal para la prevención de caídas de altura, compuesto de tirantes y correas que sostienen los muslos y glúteos.
c) coca: deformación del cable producida por el efecto de torsión por mal manejo del mismo.
d) cable de suspensión: todo cable que soporte la carga suspendida.
e) cable de seguridad: cable de respaldo que no soporta normalmente la carga suspendida, pero que está aparejado con el dispositivo de paro en caso de caída.
f) cabo de anclaje: cable de acero que permite asegurar el extremo interior de la viga de suspensión a un punto seguro.
g) cabo de seguridad: elemento que permite asegurar el soporte de suspensión a un punto seguro.
h) contrapesos: pesos sujetos al soporte de suspensión para contrarrestar el momento de volcamiento.
i) dispositivos de seguridad: son elementos que impiden el desarrollo de una fase peligrosa. Los tipos de dispositivos que se presentan en los equipos de acceso suspendido son:
1) dispositivo de descenso por falta de energía: sistema de operación manual que permite controlar el descenso de una plataforma motorizada;
2) dispositivo de paro durante la caída: mecanismo que actúa directamente en el cable de seguridad deteniendo la plataforma;
3) dispositivo para detectar la inclinación: mecanismo que indica la pendiente longitudinal de la plataforma, cuando excede un ángulo preestablecido;
4) dispositivo secundario: mecanismo que detiene la plataforma bajo condiciones de emergencia, como en caso de ruptura del cable de suspensión o falla del malacate;
5) freno secundario: dispositivo que acciona directamente sobre el tambor, en la polea de tracción o en el extremo del eje impulsor, con el propósito de detener el descenso de la plataforma.
j) equipo suspendido de acceso: comprende las máquinas de acceso para el mantenimiento de edificios, y los equipos suspendidos de un edificio o estructura para efectuar tareas específicas en altura, como silletas, plataformas o andamios, jaulas individuales, y otros similares.
k) línea de vida: cable que une al arnés de seguridad con un punto fijo situado por encima del equipo suspendido de acceso.
l) malacate: es un dispositivo de elevación y tracción, que mediante un mecanismo compuesto por mordazas y con un sistema de palancas o engranes, ejerce una fuerza sobre el cable con desplazamientos alternativos, y que en avance lo jala y en retroceso lo retiene.
m) máquina de acceso para mantenimiento de edificios: es un equipo suspendido de acceso, concebido o seleccionado para ser instalado permanentemente en una estructura o edificio específico. Está compuesto de una plataforma suspendida y un soporte superior, que en general es una unidad con trole y malacate, que opera sobre rieles o sobre otra superficie apropiada, como una pista de concreto o monorriel con trole transversal u otros sistemas superiores de suspensión.
n) monorriel: riel fijado en el perímetro del edificio al nivel de la azotea, para soportar y guiar el trole transversal.
o) plataforma; andamio: es un conjunto de elementos ensamblados entre sí, que forman un sistema mecánico diseñado para soportar personas y equipo de trabajo. Los tipos que existen son:
1) plataforma de un punto: es aquella sostenida por cables en un solo punto de anclaje;
2) plataforma de dos puntos: es aquella sostenida por cables en dos puntos de anclaje;
3) plataforma de varios puntos: es aquella sostenida por cables en tres o más puntos de anclaje y en la que los módulos de la plataforma no están articulados entre sí;
4) plataforma continua articulada: es aquella constituida por módulos articulados sostenidos por cables en tres o más puntos de anclaje;
5) plataforma suspendida temporal: es aquella instalada temporalmente en un edificio o estructura para efectuar tareas específicas, sostenida por uno o más puntos de anclaje, y que debe ensamblarse antes de ser utilizada en el sitio de trabajo, desmantelada y removida al concluir las tareas;
6) plataforma de varios puentes: es aquella formada por dos o más niveles montados verticalmente.
p) prensa de sujeción: es un dispositivo mecánico que se fija a un pretil para sostener la plataforma.
q) pretil: es un muro libre situado generalmente en azoteas o ventanas, con la resistencia
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