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Norma Oficial Mexicana


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  Documentos de Investigación  •  3.845 Palabras (16 Páginas)  •  220 Visitas

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NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.

08-06-94

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-001-STPS-1993. RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO.

ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de julio de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

Que en sesión de fecha 7 de julio de 1993, el expresado Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 14 de julio de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que habiendo recibido comentarios de la Cámara Nacional de la Industria Hulera, el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio y resolvió sobre los mismos en sesión de fecha 26 de octubre de 1993;

Que con fecha 16 de marzo de 1994 en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos:

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que con fecha 26 de octubre de 1993, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana: NOM-001-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.

1. Objetivo.

Establecer las condiciones de seguridad e higiene con que deben contar los locales, edificios, instalaciones anexas y áreas en los centros de trabajo.

1.1 Campo de Aplicación.

La presente NOM-STPS debe aplicarse para la planeación, construcción y conservación de los centros de trabajo de manera que se eviten o disminuyan los riesgos que éstos puedan constituir para la vida y la salud de los trabajadores.

2. Referencias.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, Apartado "A", fracción XV.

Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527.

Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, título segundo, capítulo único.

3. Características y especificaciones de seguridad e higiene.

3.1 Requerimientos Generales.

3.1.1 El patrón será el responsable de cumplir con lo dispuesto en la presente NOM-STPS y lo que establece el Código y Reglamento de Construcción de la Localidad.

3.1.2 Los trabajadores deben hacer uso adecuado de las instalaciones del centro de trabajo, y observarán las medidas que establezca el patrón para conservarlas limpias, ordenadas y sin deterioro.

3.1.3 Toda edificación o local, permanente o temporal, deberá diseñarse y construirse para soportar las condiciones naturales de la región e internas que se originen por las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, así como conservarse limpias y proporcionarles mantenimiento preventivo y correctivo.

3.1.4 En toda edificación o local, los patrones, auxiliados por los integrantes de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, deberán llevar a cabo verificaciones periódicas a fin de confirmar que cada una de sus partes estén en óptimas condiciones de funcionamiento, o extraordinarias cuando haya surgido alguna situación anormal que hubiera podido dañarlas, en especial las partes estructurales.

3.1.5 Todas las áreas de los centros de trabajo, locales y edificios deben estar delimitadas de manera que se disponga del espacio suficiente y seguro, de acuerdo a sus características y uso al que fueron destinadas, tales como: operación y mantenimiento de maquinaria y equipo, tránsito de personas y/o vehículos, salidas de emergencia, áreas de estiba, zona de riesgo, etc.

3.2 Requerimientos Específicos.

3.2.1 Espacio libre.

3.2.1.1 En todo local de trabajo, la altura mínima de piso a techo será de 2.5 metros, y el espacio libre por cada trabajador será por lo menos de 10 metros cúbicos. La superficie libre por trabajador no será menor de 2 metros cuadrados.

3.2.1.2 Cuando a juicio de la autoridad en los centros de trabajo ya instalados no sea posible cumplir con los requerimientos de espacio contemplados en el punto anterior, se permitirán dimensiones menores a las especificadas cuando se cuente con los medios que proporcionen las condiciones de ventilación e iluminación que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las NOM-016-STPS y NOM-025-STPS, y siempre que la altura del local no sea menor de dos metros ni el espacio libre de menos de ocho metros cúbicos por trabajador.

3.2.2 Techos.

3.2.2.1 Los techos deben tener las características de seguridad para soportar la acción de las fuerzas debidas a los fenómenos meteorológicos y las condiciones internas que se originen por las actividades en los

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