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Conductas Humanas Y Sus Normas Reguladoras

1717110 de Octubre de 2013

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EXPOSICIÓN GENERAL DE LAS DISTINTAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONDUCTA HUMANA.

- Normas de trato social.

- Normas religiosas.

- Normas o reglas técnicas.

- Normas morales.

Estas son normas que sin ser normas jurídicas regulan el comportamiento humano, por lo que las normas jurídicas son una especie dentro del universo de las normas reguladoras de conducta.

3.- NORMAS DE TRATO SOCIAL.

Los hábitos y las costumbres juegan un papel importante en la vida comunitaria. Cada uno de nosotros en la vida comunitaria respondemos a estímulos análogos de una manera semejante, y esta repetición uniforme ante estímulos análogos van generando dentro la existencia dentro del conglomerado social de ciertos comportamientos psiquicos habituales que no obstante su habitualidad se sustraen a la meditación respecto de porque lo hacemos, a este tipo de comportamientos realizados habitualmente sin la meditación respecto de porque lo hacemos los llamamos usos o prácticas sociales.

Se puede decir que hay dos tipos de prácticas sociales.

1.- USOA O PRÁCTICAS FÁCTICAS.

2.- USOS O PRÁCTICAS NORMATIVAS.

LOS USOS FACTICOS: se caracterizan porque carecen de normatividad, la inobservancia de una práctica fáctica, no llevan consigo una sanción , porque no son derecho, por ejemplo si duermo de día y trabajo de noche, como es un uso fáctico no lleva consigo sanción,.

LOS USOS NORMATIVOS: se caracterizan porque si llevan sanción, es decir si tienen normatividad, y la sanción consiste en el rechazo, repudio o censura del grupo.

a) Características:

1.- EXTERIORES: en un doble sentido:

- Primero las normas de trato social pretenden regular los actos emitidos por sus destinatarios, no alcanza no cae bajo la férula de sus prescripciones lo pensado por el sujeto a la hora de su cumplimiento.

- Las normas de trato social se dan por satisfechas, bastando la simple coincidencia de la prescrito por la norma y el comportamiento exteriorizado del sujeto. Esta norma se desinteresa por completo del fuero interno del individuo, por ejemplo si yo saludo a alguien cumplo con la norma, aunque internamente esté deseando que se muera.

2.- HETERONOMAS: sujeción a un querer ajeno, esto quiere decir que estas normas no son dictadas por el sujeto que las debe cumplir sino que ellas provienen y son dictadas por un ente que supera y trasciende al individuo que las debe cumplir. Pero el individuo no solo las cumple sino también él y los demás miembros del grupo social contribuyen a que continúe con vigencia con su cumplimiento.

3.- PARCIALMENTE BILATERALES: Una norma es bilateral cuando no solo impone deberes sino también faculta a un individuo distinto del obligado a exigirle a este el cumplimiento de la conducta prescrita por la norma. Las normas de trato son parcialmente bilaterales porque no facultan a nadie para exigir el cumplimiento de lo prescrito por la norma pero si puede representarle sus deberes y ejercer una cierta presión.

4.- INCOERCIBLES: significa que los sujetos interesados en su cumplimiento no pueden imponer estas normas ni aplicar las sanciones correspondiente que se siguen de su incumplimiento a través de una fuerza socialmente organizada. Esto no quiere decir que no tenga sanción esta sanción existe y consiste en el rechazo, repudio o clausura del grupo al cual ese individuo pertenece.

b) Atributos comunes de las normas de trato social y las normas jurídicas y doctrinas que niegan la posibilidad de distinguirlas de esta.

- Las normas de trato social son plenamente exteriores y las normas jurídicas son parcialmente exteriores.

- Las normas de trato social son parcialmente bilaterales mientras que las normas jurídicas son plenamente bilaterales.

- Las normas de trato social son heterónomas y las normas jurídicas predomina una dimensión de heteronomía.

El punto de distanciamiento es la coercibilidad, pues mientras las normas jurídicas son coercibles las normas de trato social son incoercibles

4.- LAS NORMAS RELIGIOSAS.

a) Concepto: Preceptos obligatorios que regulan la conducta del hombre en su relación con la divinidad, preceptos que emanan directamente de Dios o de sus representantes en la tierra, cuya observancia está impuesta por la fe.

Estos preceptos aspiran a la concepción del estado de gracia que sería el fin y la no observancia de este fin lleva consigo una sanción que tiene relación con la fe y es la no concepción del estado de gracia.

b) Características:

- No pueden ser exteriores, porque ellas no se dan por cumplidas con la simple coincidencia de lo que la norma prescribe y la conducta exteriorizada de los sujetos, se necesita además una adhesión del fuero interno del individuo.

- Son heterónomas, pues no es el sujeto obligado a cumplir con la norma el que se la da a si mismo, por el contrario vienen impuesta `por un ente que los supera y trasciende, y es la voluntad de Dios o de sus representantes en la tierra.

- Son unilaterales, ya que finalmente vinculan a la persona con Dios nadie puede exigir el cumplimiento o imponer sus deberes, nadie ni siquiera el sacerdote.

- Son incoercibles, lo que quiere decir que no se puede hacer uso de la fuerza socialmente organizada para imponer la norma y las sanciones que se derivan de su incumplimiento, esto no quiere decir que no tengan sanción, pues esta es la pérdida del estado de gracia.

5.- LAS REGLAS TECNICAS.

a) Concepto: Son aquellas que describen los medios prácticos idóneos para la realización de un fin igualmente práctico. En el ámbito de la técnica es preferible hablar de reglas porque ella no imponen deberes sino más bien necesidades; por ejemplo si yo quiero martillar un clavo debo hacerlo por la parte que corresponde, es una necesidad por que si yo lo hago por la otra parte me martillo un dedo.

Estas reglas son generadas por la práctica se trasmiten de modo escrito pero más comúnmente de manera oral por los más capacitados por la práctica. En caso de no ser observadas llevan consigo una especie de sanción que es la no consecución del fin práctico.

b) Características:

- Exteriores: no existe ninguna relación entre la regla y la conducta del individuo.

- Heteronomas, no se las dan los sujetos a sí mismos.

- Unilaterales.

- Incoercibles.

6.- LAS NORMAS MORALES Y LAS NORMAS JURIDICAS.

a) El problema de la relación entre derecho y moral a lo largo de la historia del pensamiento filosófico jurídico.

Las esfera del derecho y de la moral estaban muy vinculadas entre sí de comienzos hasta fines del siglo XVIII, prácticamente eran una sola.

Este problema tiene una enorme importancia política y filosófico, ha sido un barquillo de prueba para lograr el sistema de filosofía del derecho.

Si nos remontamos a la historia los griegos y romanos no conocían una distinción entre derecho y moral. Para los romanos las sentencias recogidas en el digesto pone de manifiesto esta confusión, pues según el texto el derecho sería el ARTE DE LO BUENO Y DE LO JUSTO.

BUENO: moral.

JUSTO: derecho.

En la edad media una definición de derecho de derecho y moral era inexistente lo que provoca frecuentes problemas, excesos y abusos particularmente del terreno del derecho penal, numerosas persecuciones, proceso por los bien llamados crímenes nefastos. Hubo que esperar hasta inicios del siglo XVIII para que por primera vez apareciese la filosofía del derecho. Se le debe a Tomassio que en 1705 plantea las bases de esta distinción del derecho y moral que luego es retomado por Kant.

Tomassio separa 3 esferas:

HONESTIUM: esfera de la moral.

DECORUM: esfera de las normas de trato social.

JUSTIUM: esfera del derecho.

A la moral le está reservado el gobierno sobre el fuero íntimo. El eje de discusión de derecho y moral está en que el derecho es un ordenamiento regulador de la conducta exteriorizada del individuo, en cambio la moral regula la integridad de la persona.

En esto había un intento de salvaguardar la libertad de pensamiento, lo que en el fondo quería tomassio era una necesidad práctica, garantir la libertad de pensamiento, porque el derecho se refiere al comportamiento exterior del hombre y la moral la integridad de la persona, entonces no puede caer bajo prescripciones jurídicas los simples pensamientos en la medida que no se traduzcan después en comportamiento positivos exteriorizados del hombre.

Sin embargo este ingrediente que es muy escaso es tomado posteriormente por Kant hacia la séptima década del siglo XVIII, perfila las definiciones de derecho y moral ya de modo muy sistemático, sobre la base de dos elementos:

1.- La exterioridad del derecho y la integridad de la moral.

2.- La bilateralidad del derecho y la unilateralidad de la moral.

La distinción lograda de derecho y moral en el siglo XIX, toma un nuevo rostro con la consolidación del mundo liberado, aparecen nuevas doctrinas que intentan ya no solo distinguir entre derecho y moral, pretenden separarlo sin que por consiguiente puedan guardar algún tipo de relación.

Piate logró sostener que entre derecho y moral existe una franca oposición. Hoy por hoy en la filosofía contemporánea del derecho se va aceptando cada vez más doctrinas conciliadoras, doctrinas que distinguiendo y afirmando que existe una necesaria distinción entre derecho y moral, reafirma que existe una serie de contacto entre ellas.

b`) El carácter preferentemente exterior de las normas jurídicas.

Que las normas jurídicas sean predominantemente exteriores o predominantemente

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