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Nos centraremos ahora el estudio de la división de poderes para poder ser más específicos en cuanto a la creación de los poderes de la unión en ese momento y enfocarnos al estudio del poder legislativo.

apellido202 .Ensayo28 de Marzo de 2016

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Historia del Poder Judicial en México

Durante el año de 1824, en el momento en que nuestra nación había recientemente adquirido la independencia por parte de la monarquía española tan solo 3 años antes, vivía otro momento de transición importante, el cual era convertir su forma de gobierno de unitaria a federal. Como bien sabemos la primera etapa del gobierno mexicano post-independentista es una monarquía la cual fue conferida al primer emperador de México, Agustín I, el cual fue coronado en el año de 1822, pero posterior a esto Antonio López de Santana se levantó en armas con el Plan de Veracruz resultado en la abdicación de Agustín I en el año de 1823 y exiliado a Europa. Como el bando ganador tenia ideas liberales y se orientaba más las ideas de gobierno republicano con tendencias federales se discutió la implementación de un sistema de gobierno federal.

Nos centraremos ahora el estudio de la división de poderes para poder ser más específicos en cuanto a la creación de los poderes de la unión en ese momento y enfocarnos al estudio del poder legislativo.

En el momento en que se redactaba la constitución de 1824 la situación política y administrativa de una nueva nación era complicada, por lo cual se accedió a realizar una división de poderes por medio de un antecedente de otro país el cual ya lo había implementado, en este caso se utilizó la constitución de Estados Unidos, la cual había sido creada en el año de 1787.

Por lo tanto dentro de la Constitución de 1824 podemos apreciar que se creó el Poder Judicial de la Federación por medio de dos documentos importantes, el primero es la Constitución de Estados Unidos y el segundo, para dar la estructura orgánica  a este poder podemos encontrar la judicial act de 1789.

Pero como sucedió en un principio con la mayor parte de la estructura tanto política como territorial en este tiempo de transición, la ideología de un estado unitario como lo fue la República Mexicana a lo largo del periodo colonial se encontraba fuertemente arraigada en la cultura de la nueva nación, por lo que era evidente que muchas de las funciones jurisdiccionales fueran similares a las que existían durante la colonia.

Pese a estos retos se creó la Corte Suprema de Justicia, la cual encontraba su fundamentación jurídica en el artículo 123 de la Constitución Federal de 1824, la cual se componía de 11 ministros de los cuales se creaban 3 cámaras, además de un fiscal el cual auxiliaría a los ministros.

Una figura que no es tan parecida a lo que actualmente tenemos, pues como en cualquier sistema unitario, los demás poderes se someten a otro. En el caso de México los poderes de la unión se sometieron al poder ejecutivo, y es por eso que la Suprema Corte no tuvo el impacto que se esperaba y los jueces y tribunales eran pasados por alto frente a las decisiones del titular de un poder ejecutivo con demasiada relevancia en otros poderes. De manera satírica durante el primer periodo de existencia de este nuevo poder se referían a él como un  poder de tercera en vez de un tercer poder.    

Desde este momento se encontraban definidos los requisitos necesarios para poder ser un ministro, de los cuales son de cierto modo similares a lo que actualmente se han establecido, pero en ellos podemos observar el impacto de los ideales nacionalistas que querían instaurar en la nueva república.

La constitución de 1824 planteo por primera vez los requisitos para poder ser ministro de la Corte Suprema de Justicia, de los cuales son:

  • Estar instruido en la ciencia de Derecho a juicio de las legislaturas de los estados.
  • Tener la edad de treinta y cinco años cumplidos.
  • Ser ciudadanos natural de la Republica, o ser ciudadano de cualquier parte de la América que dependía de la monarquía española hasta el año de 1810 y separado de ella, además de tener la vecindad de cinco años cumplidos en el territorio de la República.
  • En el momento de recibir el cargo, realizar el juramento al Presidente de la Republica.  

Para sus facultades podemos encontrar algunas diferencias las cuales por el contexto legislativo y político actual parecerían intrascendentes o incluso absurdas, pero en el momento histórico en el que se realizaron no se tenía la misma ideología que poseemos actualmente.

Primero que nada no conocía de amparos, pues en ese momento la figura jurídica no existía en el ordenamiento jurídico, por lo que no tenía esa facultad la cual el día de hoy es muy importante. Además, debemos recordar que en ese momento nuestro estado estaba fuertemente relacionado con la religión, por lo tanto los asuntos religiosos tenían impacto dentro de la Corte Suprema, eran los ministros los que decidían si las bulas pontificias eran procedentes o no. La Corte Suprema podía determinar si una bula pontificia cuyo objetivo era la excomulgación de una persona era procedente.

Y de entre otras facultades la Corte suprema se encargaba de realizar los juicios los cuales eran en contra de los actos del estado y de sus representantes, incluidos los mismos integrantes de la Corte. Por lo que tanto como el poder ejecutivo y legislativo se podían someter a las decisiones de la corte si no cumplieren con sus funciones, o en su caso, si estos hubieran cometido un delito mientras desempeñaban un cargo político dentro del ámbito federal.

También conocía de acciones que afectaran o amenazaran al federalismo, dentro de sus facultades era poder determinar si un conflicto entre dos estados era procedente, si podía ser materia de un litigio, posterior a esto, era la misma Corte la que podía dictar una sentencia para poder dar fin a dicha controversia.

Por ultimo podía limitar la competencia de los estados de los tribunales que se encontraban dentro de los mismos. Esta atribución es muy importante, pues en esa época era muy difícil limitar el espacio territorial de un estado y esto causaba conflictos en cuando a la jurisdicción de los tribunales y de la competencia de los actos administrativos. La facultad de determinar esa competencia permitió realizar una diferenciación territorial entre las partes de una nación.

El antecedente al actual nombre que posee la Suprema Corte de Justicia de la nación lo encontramos en un error de la traducción en un reglamento de 1826, en ese año se crearían las reglas para establecer las instancias de los juicios por medio de un reglamento que se deprendía del artículo 138 de la constitución, el cual se llamó Bases para el reglamento de la Suprema Corte  de Justicia de 1826, El presidente de la ahora Suprema Corte solo conocería de la tercera instancia, y para los demás juicios se dividiría la Suprema Corte en tres cámaras, la primera se compondría de cinco ministros de los cuales conocerían la primera instancia, después una corte integrada por tres ministros conocerían de la segunda instancia y por último en la cámara donde se encontraba el presidente de la Suprema Corte se compondría por el presidente y otros dos ministro y serian la tercera instancia.

En el caso del área estatal se crearon los tribunales de circuito, pero eran diferentes a lo que actualmente tenemos, pues se integraban de un juez de letrado, un fiscal y de dos asociados.

Pero algo importante de estos jueces es que no era necesario estar instruido en la ciencia del Derecho como los ministros, bastaba con ser ciudadano de la Republica y tener treinta y cinco años cumplidos, mientras se cumplieran esos requisitos no existía un impedimento como en la actualidad para poder ser un juez de un tribunal de circuito.

Su principal función era la de regular el comercio marítimo, tanto en cómo debía de ser  aplicado y como debía de ser sancionadas las conductas que afectaran directamente a esta práctica.

Todo este régimen se mantuvo hasta el año de 1835, pues se contemplaba la realización de una reforma de gran alcance a la constitución, se planeó la creación de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de la cual se planifico realizar una selección más específica en cuanto a los ciudadanos que podían ser parte de la Corte Suprema, por lo que de cierta forma los requisitos se volvieron más rigurosos.

Esta reforma cambio los requisitos para poder ser ministro de la Corte Suprema de Justicia, de entre los cuales encontramos:

  • Ser de nacimiento mexicano
  • Ser un ciudadano en pleno uso de sus facultades
  • Tener la edad de cuarenta años cumplidos
  • No haber sido condenado por ningún delito en un procedimiento legal
  • Ser letrado y en ejercicio con más de diez años.

Por primera vez en una reforma constitucional se consideró más la experiencia de una persona el ámbito judicial, la cual tuviera experiencia en la aplicación de los dispositivos legales, además, como la sociedad y la situación social de ese tiempo lo ameritaba, los ministros debían de ser de nacionalidad mexicana, pues en ese momento se consideraba que la transición de un estado dominado a uno independiente ya estaba completa, aun cuando no era del todo cierto.

Se consideró desde este momento el ser ministro un cargo de suma importancia, y con una carga moral en cuanto a su responsabilidad en la impartición de justicia, tanto fue así que las personas las cuales hayan sido condenadas a un delito no podían ser un ministro.

Se cambió además la figura a la cual se debía de presentar el juramento para poder ejercer la labor de ministro, pues antes se realizaba frente al presidente de la república, con la reforma ahora debía de hacerse frente al congreso de la unión, y en el juramento podemos apreciar un poco de la influencia que aún tenía la religión en los asuntos de la corte, e incluso en la nación, pues citando el juramento el cual se realizaba frente al congreso se comprenderá de mejor manera.

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