ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PROCESAL NULIDAD Y MEDIOS DE PRUEBA


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  3.171 Palabras (13 Páginas)  •  278 Visitas

Página 1 de 13

PROCESAL CIVIL III

NULIDAD PROCESAL (IMPUGNAS UN ESLABON, UNA ETAPA PROCESAL )

Un mecanismo para revivir el procedimiento cuando el cliente ya está perdido , se origina porque las cosas en algún determinado punto del proceso no se llevaron a cabo conforme a la ley y si se encuentra un defecto en alguna etapa procesal del juicio ; el cual provoque su nulidad por mal cimentado o elaborado se dejara sin efecto lo que ya se haya avanzado, iniciándolo de nuevo .

ARTS 43, 81,82,83

COMO REVIVES EL PROCESO

Verificando si hay una actuación judicial mal practicada, existe alguna cosa que no se haya llevado conforme lo que la ley establece (errores transcendentales ) que tengan como consecuencia la nulidad y de esta forma tumbas el juicio.

En el momento que te das por enterado de los errores transcendentales es decir cuando el agraviado reciba con posterioridad, personalmente una notificación, haga alguna promoción en el procedimiento, o asista a cualquier acto o diligencia del mismo; del proceso desde ese momento tienes 5 días para comparecer, atacar por vía incidental (juicio pequeño dentro de la etapa procesal hasta donde se haya avanzado el juicio ) si no lo impugnas es decir no manifiestas tu inconformidad, quedaría revalidado (aceptado ) y no se anula el juicio y continua su curso.

Otro de los casos es tal vez que el juicio ya avanzo hasta la ejecución de sentencia , ahí todavía se tiene forma de impugnar su nulidad , por medio de un amparo , para esto es importante que la parte demandada nunca haya comparecido ante la autoridad o respondido de su emplazamiento

Art 69, 41, 48,81

NULIDAD DEL PROCESO: IMPUGNAS UN PROCESO COSA JUZGADA o NULIDAD DEL JUICIO CONCLUIDO.

Cuando quieres impugnar la nulidad sobre un juicio que ya fue concluido por una sentencia DEFINITIVA , ningún Juez puede decidir sobre ella porque ya quedó definitivamente firme, Solo podrá ser modificada mediante otro litigio que dicte otra sentencia que la anule o la modifique (solo se modificara los efectos que causo el anterior juicio que se demandó). Ya que el juez lo analizara, ya que hay una parte que lo solicite por determinados motivos justificables, que declare su nulidad y la de sus efectos

EVENTUALIDADES PROCESALES EN LA NULIDAD

ACUMULACION DE PARTES.CABE LA POSIBILIDAD DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS –

*LITISCONSORCIO

Litis Pleito- consorcio-. Sociedad

proceso único con pluralidad de partes, acumulación de sujetos, ya sea en parte activa o pasiva (actor/demandado ) por la situación y relación procesal surgida por la pluralidad en la misma, causa como la consecuencia solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa, el juez ha de dictar una única sentencia, la cual tiene como propósito el afectar a todas las personas parte y dejar sin efectos los actos que hayan celebrado, que con lleva a su nulidad.

Existe la consecuencia que si no te das cuenta que existe un litisconsorcio, esto te puede llevar a perder el juicio

Clases de litisconsorcio:

Activo: Existe una pluralidad, existe en mayoría parte actora

Pasivo: pluralidad de personas en la parte pasiva ósea demandada

TIPOS DE LITISCONSORCIO

Litisconsorcio Voluntario: si procede el acuerdo en el Litisconsorcio, acordamos dentro de un contrato ser varios involucrados ya se de la parte actora o demanda

Litisconsorcio pasivo Necesario: demandas una nulidad de un acto procesal, porque no hay licitud en el objeto, tiene que demandar a todas las personas que se involucraron. (ejemplo El notario porque dio FE, el Registrador por aceptación) si no demandas a todas las personas involucradas corres bajo el riesgo de perder el juicio, porque seguirá teniendo efectos esa actuación judicial. Si demandas de más, se tendrá que pagar daños y costas.

Si no te das cuenta que existen varis personas involucradas esto te puede llevar a perder el juicio

*ACUMULACION DE ACCIONES art 4

Cuando haya varias acciones contra una misma persona respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.

Queda abolida la práctica de deducir simultánea o subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias. En caso de que esto sucediera, el Juez deberá requerir al promovente para que precise cuál es la que deduce.

*ACUMULACION DE PROCESOS

Existen 2 procesos que se realizaron separadamente con objetos procesales diferentes , pero estos tienen un nexo, el cual debe resolverse por un solo juez en una sola sentencia.

LITISPENDENCIA

Efecto procesal de la demanda por el que se excluye que se pueda plantear un proceso cuando existe uno pendiente por idéntico objeto. El juicio sigue vivo y el 2do no existe

Ejemplo. (anteriormente ya tenias una demanda, a la cual ya no le diste seguimiento y aun no ha caducado, y vuelves a demandar la misma acción, como ya tenias un juicio anterior abierto ya no puedes demandar porque el primero sigue vivo , y el segundo no existe )

Medios de Prueba

Las partes actor/demandado ofrecen las pruebas en las que apoyan sus hechos Con lo cual vas a convencer al juez demostrando los elementos de la acción que demandas

Prueba

Acción de probar, justificar la veracidad de los hechos, respaldando la posición de las partes

MEDIOS DE PRUEBA

*Confesional de posiciones o provocada : La hace únicamente el actor/demandado el cual realiza un pliego de posiciones en un sobre cerrado que contiene las posiciones que se desahogan O SE ARTICULAN para que el ABSOLVENE RESPONDA DE FORMA CATEGORICA en una sola ocasión como única prueba en una sola cita y se valorara por parte de juez en lo que a mi m beneficie como parte actora y perjudique al demandado y si el pliego es realizado por el demandado se valorara

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.9 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com