ONU INSTITUCIONES
cyn0025 de Febrero de 2015
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INTRODUCCION
La Corte Internacional de Justicia (también llamada CIJ o Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.
Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la Resolución 9 del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años. Cada uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Francia, el Reino Unido, la República Popular de China, Rusia y los Estados Unidos) tiene siempre un juez en la Corte Mundial.
La elección se realiza a través de un régimen de doble escrutinio. Para que una persona sea elegida para integrar la Corte, es necesario que haya contado con una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad.
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.
Sus quince magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, cumplen mandatos de nueve años.
Los idiomas oficiales son el inglés y el francés.
De los seis órganos principales de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria y Corte Internacional de Justicia) es el único que no se sitúa en Nueva York (Estados Unidos).
Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.
HISTORIA
La creación de la Corte supuso el punto culminante de la evolución que han experimentado los métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Los orígenes de estos procesos tienen más de dos mil años de antigüedad.
Algunos de los métodos de esta lista, a la que habría que añadir los buenos oficios, conllevan la participación de terceros.
La mediación, por ejemplo, sitúa a las partes enfrentadas en una posición desde la cual ellas mismas pueden resolver la controversia, gracias a la intervención de un tercero.
El arbitraje va aún más lejos, ya que la controversia se somete a la decisión o al fallo de un tercero imparcial, para que se pueda conseguir un arreglo vinculante.
Lo mismo sucede con el arreglo judicial (el método que emplea la Corte Internacional de Justicia), salvo en el sentido de que una corte está sometida a normas más estrictas que un tribunal arbitral, sobre todo en cuestiones de procedimiento.
La mediación y el arbitraje han precedido al arreglo judicial en la historia. La primera ya se conocía en la antigua India y en el mundo islámico, mientras que del segundo aparecen numerosos ejemplos en la Grecia clásica, en China, en las tribus árabes, en el derecho consuetudinario marítimo de la Europa medieval y en la práctica pontificia.
Miembros de la Corte
La Corte Internacional de Justicia está formada por 15 magistrados que eligen, por períodos de nueve años, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Estos órganos votan simultáneamente pero por separado. Para ser elegido, cada candidato debe obtener la mayoría absoluta en ambos órganos, lo que conlleva que a veces sean necesarias varias rondas de votación.
Para asegurar cierta continuidad, cada tres años se somete a elección únicamente un tercio de la Corte. Los magistrados pueden ser reelegidos. Si alguno de ellos fallece o renuncia a su cargo durante su judicatura, se celebra lo antes posible una elección extraordinaria para elegir a un magistrado que cubra su vacante durante el resto del mandato.
Las elecciones se celebran en Nueva York (Estados Unidos) cada otoño con ocasión de las sesiones anuales de la Asamblea General. Los magistrados que se eligen en cada elección trienal comienzan su mandato el 6 de febrero del año posterior a su nombramiento. A continuación la Corte procede a elegir, en votación secreta, a un Presidente y un Vicepresidente cuyos mandatos tendrán una duración de tres años.
Todos los Estados partes en el Estatuto de la Corte tienen derecho a proponer candidatos. La propuesta no la formulan directamente los gobiernos de cada Estado sino los miembros de los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje; cuatro juristas que pueden ejercer como miembros de un tribunal arbitral según lo establecido en las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907. En el caso de los países que no están representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos se designan por un grupo constituido de la misma forma. Cada grupo puede proponer hasta cuatro candidatos, de los cuales solamente dos pueden ser de su propia nacionalidad; los otros pueden provenir de cualquier país, sin que importe que se trate o no de un Estado parte del Estatuto ni si haya declarado o no que acepta la jurisdicción de la CIJ. Los nombres de los candidatos se deben comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo que la persona que ostenta dicho cargo estime oportuno.
Los candidatos deben ser personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean juriconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional.
La Corte no puede estar formada por más de un miembro proveniente de un mismo Estado. Además, la Corte en su conjunto debe representar a las principales civilizaciones y a los sistemas jurídicos más importantes del mundo.
En la práctica, este principio se refleja en la distribución de la Corte, que se reparte entre las principales regiones del mundo. Actualmente, dicha distribución es la siguiente: 3 miembros proceden de África; 2 de América Latina y el Caribe; 3 de Asia; 2 de Europa Oriental y 5 de Europa Occidental y otros Estados. Dicha distribución se corresponde con la del Consejo de Seguridad. A pesar de que ningún país tiene más derecho que otro a la participación, la Corte siempre ha estado formada por magistrados de la misma nacionalidad que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Una vez elegidos, los miembros de la Corte
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