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PENSION ALIMENTICIA

lzduran3 de Noviembre de 2011

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PENSION ALIMENTICIA

CAPITULO 1

1.1. ANTECEDENTES

Entre los deberes que tienen los miembros de la familia, está el deber alimentario. La ley determina quiénes tienen el derecho de reclamar alimentos, y quiénes tienen la obligación de otorgarlos.

El concepto de la palabra "alimentos" debe ser entendido en un sentido amplio, ya que no solo significa la alimentación propiamente dicha para mantener al cuerpo, sino que además, comprende lo necesario para que un menor se pueda desarrollar bien, y si se trata de un adulto, que éste pueda mantenerse. Así, don Alberto Brenes Córdoba dice:

"Alimentos Son en consecuencia, las asistencias que se dan a alguna persona para su mantenimiento"

El derecho siempre busca proteger al débil, o al que por su edad, incapacidad física o mental u otra causa debe ayudarse. Por esto, cuando se habla de alimentos o de pensiones alimenticias, siempre se piensa en los niños, los ancianos, los enfermos, o cualquier persona que necesite esta prestación de alimentos por circunstancias especiales. Se puede considerar en términos generales, que es una protección especial para el desenvol¬vimiento del ser humano, que necesita este amparo y ayuda de sus familia¬res.

Desde que el hombre apareció sobre faz de la tierra tuvo la necesidad de buscar alimento para subsistir, la alimentación del hombre fue inicialmente de raíces y frutos, posteriormente, empezó a cazar animales pequeños, al inicio lo realizo en forma aislada, pero posteriormente se une a otros seres para minimizar los peligros y asegurar la caza de animales que sustentara la alimentación del grupo. De esta manera empieza a comer carne cruda, que al paso del tiempo descubre fuego y la reproducción de este, con esto inicia la etapa de la cocción de sus alimentos.

Empiezan a organizarse para la repartición de alimentos y vestimentas, adquiridas de medio en que se desenvuelven, de la misma manera aprenden a sembrar la tierra y cultivan huertas de frutas para su consumo, mas tarde para negociarlas con otros grupos, intercambiándolas por productos que estos carecían.

De esta manera comienza la regulación del derecho alimentario, pues los miembros de la familia recibían cada uno, una porción de alimento capaz de sustentar y permitir el desarrollo físico, social y cultural.

LA SOCIEDAD GRIEGA, ROMANA

En la sociedad griega, romana de la época cristiana y española, se encuentra establecido el derecho de alimentar, pero no con la misma amplitud, sino que su extensión estuvo determinada por las condiciones objetivas en cada sociedad.

EN AMÉRICA LATINA

En América la familia precolombina era una unidad básica, productiva y de consumo, en la que sus integrantes satisfacían las necesidades elementales de sus miembros, no porque existía un precepto jurídico que se los exigiera, sino como un deber moral y de solidaridad, entre ellos.

LA LLEGADA DE LOS ESPAÑOLES.

Con la llegada de los españoles, a este continente, las cosas cambiaron notablemente, pues a los originarios de este continente, se les sometió a la esclavitud, alterando los sistemas de vida que poseían, con ello el orden moral de los alimentos.

La pirámide social de los primeros años de conquista, estaba integrada por penínsulas, criollos e indios, a los primeros se les aplico el derecho siete partidas (eran leyes con las cuales, se resolvían los problemas, surgidos del divorcio, en relación de los hijos, ya fueran mayores o menores de 3 años, considerándose el derecho en contra del cónyuge que resultare culpable, pero si este se encontraba sin recursos y el otro tenia, al primero le correspondía el deber de alimentar a los descendientes), pero el derecho indígena, que se aplico a los indios, no regulo el derecho a los alimentos, como obligación entre parientes.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, (1882)

Es con la vigencia del código civil de 1860, y el Código de Procedimientos Civiles de 1882, que regula en forma sistemática la prestación alimentaria, en el primero, capitulo decimo octavo, del articulo 325 al 347, bajo la denominación de alimentos, que se deben por ley a ciertas personas, y el segundo, en el capitulo decimo quinto, en los artículos 759 al 763, bajo la denominación de modo de proceder. En la pretensión de alimentos debida por ley.

En este orden surge en la década de los cincuenta, la procuraduría general de los pobres, para la defensa de aquellos más necesitados; no nació como actualmente se conoce, es decir como procuraduría general de la república, que no solo protege a los sectores más vulnerables, sino a quienes requieran de sus servicios jurídicos profesionales de diversas índoles.

Esta institución tiene su antecedente más remoto, en el denominado ministerio fiscal que contempla la constitución política de la república, decretada por la asamblea nacional constituyente, el 20 de enero de 1939, en donde se instituía al ministerio fiscal como representación del estado y la sociedad para velar por el cumplimiento de la ley, la justicia y especialmente para la defensa de los menores indígenas o incapacitados.

LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El 4 de marzo de 1952 se promulgo la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde en su parte segunda, regula todo lo concerniente al funcionamiento y organización de la procuraduría, estableciéndose en el artículo 23, ordinal sexto, que esta institución debe velar por la protección de la familia en mala situación económica, lo más importante que los padres suministren alimentos a sus hijos, que hubieran desamparado, esto es porque el estado tiene el compromiso de asegurar al niño, de de vida protección y cuidado para su bienestar, y este comienza por la existencia, para lo cual hay que alimentarlo y proporcionarle lo necesario para su subsistencia.

De esta manera se establecieron las cuotas alimentarias, por la vía administrativa, comenzando a cargo del departamento de relaciones familiares de la procuraduría general de los pobres, hoy de la república, tal ley, es producto de la corriente de pensamientos, que fundaron la protección de la familia en el derecho social.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En este apartado se plantea la problemática del fenómeno que se pretende describir y analizar mediante este trabajo de investigación, misma que nos brindan un panorama general de lo que acontece en el medio social.

El ser humano vive en un mundo adverso, el cual está en constante transformación, sin embargo muchos de esos cambios se dan de manera acelerada y muchas veces sin que nosotros mismos los notemos, por no tener conocimiento de problemas de nuestra sociedad, como en este caso la Pensión Alimenticia.

Pensión alimenticia hijos, es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, a recibir los recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica. Esta pensión alimenticia debe cubrir por lo menos: alimentación, habitación, vestido, salud, movilización, recreación, educación básica, media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

En caso de que ambos progenitores trabajen remuneradamente, ambos deben contribuir para satisfacer las necesidades de los hijos en común. De otro modo, la responsabilidad de la pensión alimenticia hijos, recae exclusivamente sobre el progenitor que reciba remuneración. Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.

Pero hay países en los que las edades varían, y es hasta los 21 años, para hijos que no estudian, y 28 años para hijos que cursan una carrera universitaria u oficio. En el caso de hijos con discapacidades mentales o físicas que los incapacite para subsistir por sus medios, no existe límite de edad para recibir la pensión alimenticia.

Usualmente la pensión alimenticia hijos es brindada de forma voluntaria por los padres, de no ocurrir así, se procede al reclamo de la misma. Para reclamar la pensión

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