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PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA ANTECEDENTES HISTÓRICOS


Enviado por   •  16 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  991 Palabras (4 Páginas)  •  570 Visitas

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1. INTRODUCCIÓN:

La prescripción adquisitiva, es una forma de sanción al propietario negligente, además de constituir una manera de regularizar la propiedad del poseedor que la ejerce de forma pública, pacífica y continua en un lapso de tiempo que asciende a 10 años en los casos que no haya justo título y buena fe. La figura tiene sus orígenes formales más primigenios en el derecho romano, el cual es necesario desarrollar para dilucidar el poder que ejerce esta forma de adquisición de la propiedad.

2. DESARROLLO:

La solidificación de la tradición jurídica occidental está indudablemente en el imperio romano, el cual, para regularizar sus territorios en constante expansión y asegurar que los ciudadanos vivan en armonía y el flujo económico no se estanque ni se limite a figuras como la traditio o donatio es que se va regulando , desde tiempos arcaicos la figura de la Usucapio como alternativa de adquisición de propiedad.

En el derecho arcaico, específicamente en los tiempos de la Ley de las XII Tablas, se establece que la propiedad se adquiere por el estado posesorio continuado durante dos años si la cosa es inmueble o de un año si la cosa es mueble, desarrollando más este punto esto está referido a un derecho de defensa de la cosa en uso más que a una adquisición de la propiedad , es decir se prioriza la continuidad del uso de la res adicionando a su vez el pago o prestación de garantías por el uso, que se denominaban auctoritas, no debe existir un carácter Furtivae de la res, es decir su obtención ha de ser desprovista de violencia o hurto de conocimiento común, más adelante en el siglo II antes de Cristo, el senado da la Lex Atinia y la Lex Plautia de VI, donde se confirma que las cosas que han sido robadas no pueden ser objeto de usucapión.

La usucapión se dirigía principalmente a convertir la propiedad bonitaria en dominio quiritario; en segundo lugar servía para consolidar la propiedad. Se sientan los siguientes requisitos para para que resultara eficaz.

a) Que el sujeto tuviera el ius commercium. Sólo los ciudadanos lo tenían, los peregrinos por lo tanto no podían usucapir.

b) Que las cosas fuesen ius commercium. Sólo podían ser usucapidas las cosas susceptibles e propiedad civil. No podían serlo las cosas que estaban fuera del comercio de los hombres. Estaban fuera del comercio por ejemplo: las cosas hurtadas, las res mancipi de la mujer sujeta a tutela que hubiesen sido enajenadas sin la auroritas del tutor.

c) Posesión jurídica: que debiendo tener un ius vinitum (aceptación pública y reconocimiento global) ha de ser contínua.

Además se distingue que hay dos formas adicionales de usucapio, la usus receptio fiduciae y la usus receptio pediatura. Tenía lugar lo primero, cuando una persona había mancipado (enajenado) una cosa con pacto de recuperarla inmediatamente, si este la poseía un año, recuperaba la propiedad el segundo caso es cuando el Estado hubiera vendido un fundo que se la diere en prenda, el adquiriente

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