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PRESUNCION DE DERECHO

JECALDER5 de Septiembre de 2012

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PRESUNCION DE DERECHO

Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que no admite prueba en contrario. A modo de ejemplo podemos citar el art.8 del Código Civil que señala:"Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia". La norma consagra una presunción de derecho al señalar que "nadie podrá alegar.", es decir, ninguna persona podría eximirse de responsabilidad alegando en juicio que desconocía la ley, aunque pudiera probarlo, porque con esta presunción de derecho la ley una vez que entra en vigencia se entiende de derecho conocida por todos

PRESUNCION JUDICIAL

La presunción judicial, debe ser: grave, precisa y concordante. Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento. Sin perjuicio de las demás circunstancias que, en concepto del tribunal o por disposición de la ley, deban estimarse como base de una presunción, se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, en virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario. Igual presunción existirá a favor de los hechos declarados verdaderos en otro juicio entre las mismas partes.

PRESUNCIONES LEGALES

Son aquellas cuyos antecedentes o circunstancias que sirven de base para la presunción están determinadas por la ley. Sin embargo, se permite probar la inexistencia del hecho, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de lo que lo infiere la ley, a menos que sea la propia ley, la que rechace dicha prueba.

PREVARICACION

Delito que sólo pueden cometer los jueces, abogados, procuradores y auxiliares de justicia que ejecutan un conjunto de infracciones calificadas como contrarias a la fidelidad que les inviste su cargo y que acarrean el incumplimiento de los deberes legales propios de este. Sujeto activos del delito de prevaricación: Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los funcionarios que se desempeñen en el Ministerio Público. La infracción y la pena atribuida a esta se encuentran en los artículos 223 a 232 del Código Penal. A modo de ejemplo podemos citar: El caso del artículo 223 Nº 1 del Código Penal: "Cuando a sabiendas fallen contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil". Sufrirán la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados. Artículo 223 Nº 3 del Código Penal:

"Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a mujer procesada o que litigue ante ellos".

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Es la facultad de los fiscales del Ministerio Público de no iniciar la investigación de un delito o de no continuar la ya iniciada cuando el hecho no comprometa gravemente el interés público. Con todo, no procede cuando la pena mínima asignada al delito excede la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, esto es, excede los 540 días de privación de libertad ni cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

El ejercicio de esta facultad está sujeto tanto al control del Juez de Garantía como de las autoridades del Ministerio Público.

PRISION

Cuando la ley señala que la pena es de prisión en cualquiera de sus grados, el juez puede aplicar desde 1 a 60 días a las circunstancias de la falta. No hay delitos penados con prisión, ya que sólo se aplica a las faltas.

PRISION EN SU GRADO MAXIMO

Es una pena que va desde 41 días a 60 días y que en su tramo mínimo va desde 41 días a 60 días y en su tramo máximo desde 1.462 a 1.825 días.

PRISION EN SU

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