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La presunción de hechos y derechos

efrainmadridMonografía1 de Octubre de 2013

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PRESUNCIONES

Se denomina presunción, en Derecho, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello. La presunción de hechos y derechos, faculta a los sujetos a cuyo favor se da, a prescindir de la prueba de aquello que se presume cierto ope legis. Todo esto favorece de entrada a una de las partes del juicio (el que se beneficia de la presunción) que normalmente es el que se encuentra en una posición defensiva, y cuya verdad formal presumida, tendrá que ser destruida aportando para ello pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida. (Por ejemplo, en los hijos nacidos constante el matrimonio, se presume la paternidad del marido, o los bienes muebles se presume que pertenecen a aquel que los tenga en posesión).

Motivos para establecer presunciones

La necesidad de establecer presunciones va en lógica con la seguridad jurídica. Normalmente se establece que la persona que alega algo en un juicio debe probarlo, pero también se establecen presunciones específicas que derivan directamente de la ley.

Algunas presunciones derivan de derechos fundamentales acogidos dentro de la norma y de la seguridad jurídica, como por ejemplo la presunción de inocencia, que es la base de todo el Derecho penal. Otras presunciones derivan de la necesidad que estima el legislador de favorecer a una de las partes en un juicio, dada su particular posición de debilidad. En esos casos, traspasa la carga de la prueba a la otra parte, favoreciendo a la parte débil en caso de un posible litigio.

Hay que destacar la clara diferencia de las presunciones con la ficción jurídica, que es el nombre que recibe el procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero un hecho que no existe, o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica.

Presunción iuris tantum

Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un "juicio hipotético", que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo.

La mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son iuris tantum como por ejemplo: la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones simplemente legales.

AplicacionesCuando la ley quiere asignar la carga de la prueba a alguien en particular en un litigio concreto, establece una presunción iuris tantum. Con ello, obliga a la persona que quiere vencer esa presunción a aportar las pruebas suficientes como para demostrar su falsedad.

Ejemplos:

La ley entiende que quien tiene la posesión de un bien se presume que es su propietario, alguien que quiera demostrar que la propiedad le pertenece deberá probarlo (con documentos, testigos, etc.).

Las Huelgas Abusivas (en la legislación española): Aunque en principio hay un amplio reconocimiento del derecho de huelga, el legislador ha descartado aquellas modalidades de huelga que conllevan abuso o desproporción en los sacrificios mutuos de las partes, y que suponen un daño desmesurado para el destinatario de la medida de presión. Por ello se han declarado "actos ilícitos o abusivos" diversas modalidades de huelga. Si los huelguistas prueban la inexistencia de ese abuso la huelga no será ilegal (presunción “iuris tantum”).

Presunción iuris et de iureUna presunción iuris et de iure es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones iuris tantum que permiten probar que son erróneas.

Las presunciones iuris et de iure en derecho son excepcionales. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones de derecho.

[editar] AplicacionesLa ley sólo utiliza este tipo de presunciones para casos muy particulares. Algunos ejemplos son:

En algunos ordenamientos, las actas judiciales emitidas bajo la fe del Secretario Judicial gozan de valor probatorio pleno, esto es, son ciertas en todo su contenido iuris et de iure.

En el ordenamiento jurídico colombiano, existe una presunción de Derecho según la cual los menores de 14 años no tienen la madurez suficiente para tomar decisiones concernientes a su vida sexual. Esta presunción no admite prueba en contrario, por lo que se trata de una del tipo iuris et de iure.

PRESUNCIÓN

La presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho (lo segundo es presunción judicial o de hombre), con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos. Desde otro punto de vista y cuando son simples presunciones de hombre, son principios lógicos basados en las reglas de la experiencia, que permiten una correcta valoración de las pruebas; por consiguiente, no son en realidad presunciones, sino reglas para el criterio del Juez.

Se aprecia de la definición citada una clara distinción entre las presunciones establecidas por el legislador y las que establece el hombre en su práctica judicial. Pero, en ambas, lo fundamental es que hay una aplicación de las máximas de experiencia, que en última instancia se opera a través de la operación lógica inducción-deducción.

NATURALEZA JURÍDICA

El problema de la naturaleza jurídica de la presunción es muy discutido en la doctrina. El principal tema que se discute es si son o no medios de prueba. En todo caso, el hecho de no ser uniformes las presunciones, distinguiéndose las llamadas: a) judiciales, de hombre o simples; b) las legales; c) las de derecho, implicaría una naturaleza jurídica distinta para cada una de ellas.

Acerca de las primeras se dice que no son propiamente un medio de prueba, pues, del conjunto de indicios probados que cursan en autos, el juez mediante una operación lógica obtiene una inferencia que le permite presumir el hecho indicado; en este sentido se dice que estas presunciones simples son el resultado de los razonamientos probatorios del juez.

Con relación a las segundas se dice que son reglas jurídicas sustanciales para la aplicación del derecho objetivo a ciertos casos concretos, cuyos efectos sustanciales se producen fuera del proceso y son reconocidos en éste, donde además influyen en la carga de la prueba, por ejemplo, el hijo de mujer casada es hijo del marido si nace en el lapso de 180 días después de casados a 300 días después de disolución del matrimonio. Es un derecho sustancial del hijo reputarse hijo de su padre desde el momento de su nacimiento, pero una vez que se discuta la legitimidad, opera la presunción y produce un efecto procesal y fija los hechos, de manera que no requiere probar su condición de hijo. Ese doble efecto (sustancial y procesal), pone de manifiesto que no es un medio de prueba.

En cuanto a las terceras algunos consideran que no son verda­deras presunciones, sino preceptos o mandatos jurídicos imperativos, actos dispositivos del legislador que no admiten prueba en contrario. El jurista Muñoz Sabaté (citado en Rivera Morales, ob. cit.), sostiene que:

Las mal llamadas presunciones iuris et de iure, en realidad; como afirma GUASP, tales presunciones son ajenas por completo al derecho de la prueba. Más aun: nada tienen que ver con el concepto de presunción, pues se trata de auténticas normas jurídicas que por un erróneo enfoque, debido casi siempre a razones históricas, reciben esta incorrecta formulación.

Método

En cuanto al razonamiento en las presunciones siguiendo a De Gortari, los métodos que se aplican se apoyan en los siguientes principios:

De la deducibilidad: los fenómenos o procesos se pueden deducir a través de sus manifestaciones fenomenológicas;

La posibilidad de que una inferencia se cumpla queda expresada por la diferencia entre certeza (o sea, la unidad) y la probabilidad que los resultados observados se produzcan si esa inferencia es falsa. Ejemplo de Laplace: “si entre los tipos desordenados de imprenta se encuentra formada la palabra Constantinopla, se infiere que fue un hombre quien dispuso intencionalmente tal ordenación; pero esto no excluye enteramente la posibilidad que se hubiese formado al azar, sólo que esta última probabilidad es muy remota”;

La experiencia puede ser generalizada, es decir, si se cumplen las mismas condiciones o hechos puede existir una conclusión determinada. Por ejemplo, si encontramos que repetidamente las personas compran objetos y toman posesión de ellos, podemos afirmar: «las personas al comprar objetos toman posesión de ellos».

Clasificación de las Presunciones

Se han realizado diversas clasificaciones de las presunciones. Rivera Morales (2009), siguiendo a Bello Lozano establece las siguientes clasificaciones:

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