PRESUPUESTOS
elizabethtorres3 de Diciembre de 2012
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SEGUNDA UNIDAD: PRESUPUESTOS PROCESALES DE TODA DEMANDA
Pueden definirse los presupuestos procesales como los requi¬sitos exigidos por la ley para la constitución regular de la relación jurídico-procesal; sin ellos no puede iniciarse ni desarrollarse válidamente ningún proceso. Por lo que hace al presupuesto procesal de demanda en forma, se refiere al hecho de que el libelo no reúna los requisitos exigidos por las disposiciones de los Códigos de Procedimiento, ya Civil, ya Administrativo, mercantil, según la clase de juicio. Si la demanda no llena tales requisitos y el juez no ordena su corrección, entonces, en el momento de fallar, debe declararse inhibido para dictar sentencia de mérito. En este caso, las pretensio¬nes del actor son desestimadas por motivos meramente pro¬cesales, no por improcedencia sustancial, sino por incandescencia formal
2.1 LA PERSONALIDAD Y LA LEGITIMACION DE LOS LITIGANTES
Característica de ser persona de derecho, ya que no todas las personas tienen reconocimiento como tales. También considerado como la cualidad de indicar a una persona como centro de normas jurídicas. Así como la capacidad procesal de manera que en la mayoría de las obras de derecho se habla de la capacidad como sinónimo de la personalidad.
Poder jurídico que otorga las leyes a determinados entes de derecho que ejerciten el derecho de acción procesal ante los tribunales.
Todo el que, conforme a la ley este en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el código civil federal.
Reglas sobre la personalidad
a) Todo el que este en pleno ejercicio de sus derecho pueden comparecer a juicio y los que no se en contraen.
b) Esta se refiere a los ausentes e ignorados que nos remite al código civil federal el cual nos explica la forma en que se llevaran estos casos.
c) El código y artículo ya mencionado nos contempla otras figuras para comparecer a juicio como son: la legitimación, el litisconsorcio, el gestor judicial, el representante común los cuales tocaremos más adelante.
Concepto personalidad: es la aptitud que tiene una persona física o moral para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad de goce).
Capacidad de ejercicio: es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por si mismo o por conducto de un representante legal (mayores o menores de edad respectivamente).
Concepto de ausente: es la persona cuya existencia no es posible establecer con ningún hecho y cuya muerte no puede ser probada.
Concepto de no presente: es el que se encuentra alejado del lugar determinado pero sobre su existencia no hay dudas.
Concepto del desaparecido: la persona que se ha cesado de verse a partir de un accidente o catástrofe en la que según las probabilidades ha muerto.
Ausente para el procedimiento mercantil: este debe ser “transitoria” es decir se refiere a la persona que se encuentra pasajeramente fuera del lugar del juicio pero que resulta posible localizar.
Legitimación: es la cualidad que corresponde a las partes en el proceso y a sus representantes para actuar durante este por derecho propio o en representación de otro.
I.- la legitimación activa: será la cualidad que tenga la parte actora para actuar válidamente como actora en el proceso.
II.- La legitimación pasiva: será la cualidad que tenga la parte demandada para actuar válidamente como demandada en el proceso.
III.-la legitimación en causa: será la denuncia del derecho para actuar válidamente en el proceso como actor o como demandado a virtud de que existe la prerrogativa correspondiente en la relación jurídica que a dado lugar al proceso.
IV.-la legitimación procesal: es la cualidad de actuar en el proceso con derecho para esa actuación valida, ya sea en nombre propio o en nombre de otro asi verbigracia el menor de edad tiene legitimación en causa pero no tiene legitimación procesal el tutor de ese menor no tiene legitimación en causa pero en su carácter de tutor si tiene legitimación procesal para representar al menor.
Gestor judicial: es la persona que asume la representación procesal de la parte demandada, por no encontrarse esta presentada legítimamente, ni en el lugar donde se demanda.
Litisconsorcio: que se compone de dos vocablos latinos litris y consorcio, el primero que significa litigio y el segundo, participación o comunión de una misma suerte con uno o con varios.
Litisconsorcio activo: es el carácter que toma la parte actora ante la falta de personalidad; Litisconsorcio pasivo: es el carácter con el que se ataca a la parte demanda.
En materia mercantil existe litisconsorcio siempre que dos o más personas ejercitan una misma acción u opongan una misma excepción para la cual deben litigar unidos y con una misma representación.
Si el grupo se forma por voluntad de los que componen la parte en acuerdo común se llamara litisconsorcio facultativo; en cambio si debe ser formado por ministerio de ley este es llamado litisconsorcio necesario o legal.
Elementos del litisconsorcio:
Pluralidad de actores o demandados.
Que estos se hallen en una comunión jurídica respecto al objeto litigioso o tengan un mismo derecho u obligación.
No pueda emitirse sentencia antónima en relación con esa persona que tiene interés en ese mismo asunto.
Mandatario judicial: cuando dos o más personas ejercitan una misma acción u opongan una misma excepción para la cual deben litigar unidos y con una misma representación.
Representante común: que dos o más personas ejercitan una misma acción u opongan una misma excepción para la cual deben litigar unidos y con una misma representación. Los cuales pueden ser de personas físicas o morales:
El titular del derecho no pueda o no quiera apersonar el juicio para lo cual otorga un poder a otra persona física a fin de que lo represente.
En el cual las sociedades actúan por medio de su representante legal o apoderado.
Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal.
El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.
Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil Federal, y gozará de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de ésta no será necesaria.
El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza que garantizará que el interesado pasará por lo que él haga, y de que pagará lo juzgado y sentenciado. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad y se otorgará por el gestor judicial, comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su culpa o negligencia.
Existirá litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación.
A este efecto, dentro de tres días, nombrarán un mandatario judicial quien tendrá las facultades que en el poder se le concedan, necesarias para la continuación del juicio. En caso de no designar mandatario, podrán elegir de entre ellas mismas un representante común. Si dentro del término señalado, no nombraren mandatario judicial ni hicieren la elección de representante común, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados.
El representante común que designe el juez tendrá las mismas facultades como si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de desistirse, transigir y comprometer en árbitros, el que designen los interesados sólo tendrá estas últimas facultades, si expresamente le fueren concedidas por los litisconsortes.
Cuando exista litisconsorcio de cualquier clase, el mandatario nombrado, o en su caso el representante común, sea el designado por los interesados o por el juez, será el único que puede representar a los que hayan ejercitado la misma acción u opuesto la misma excepción, con exclusión de las demás personas.
El fin del representante común o la designación del mandatario por los que conforman un litisconsorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y
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