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Parentesco

nilyamis12 de Febrero de 2012

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Parentesco

El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco

«(...) es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado»

(Gallegos, 2006, p. 65).

Formas de parentesco

El parentesco entre dos personas se puede producir de cuatro formas diferentes:

Parentesco por consanguinidad

El parentesco por consanguinidad o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.

Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:

 Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.

 Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos...

 Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos o choznos...

 Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos...

Esto se encuentra regulado en el Art. 915-918 del C.c español y en el Art. 27 del Código Civil chileno.

Parentesco de afinidad

La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.

La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños, no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.

También existe el término "contrapariente" que significa: Pariente de parientes: "no es primo directo mío, es un contrapariente porque es primo de mi cuñado" asi se le llama a contrapariente.

Parentesco civil

La adopción establece parentesco, llamado «parentesco civil» o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso de la consanguinidad.

Parentesco por arrendamiento de propiedad

La interrelación entre personas donde las personas que se encuentran al extremo de la relación permite generar parentescos, siempre y cuando exista cercanía geográfica cimentada en un contrato de arrendamiento. Este tipo de parentesco se conoce como muñadez. El muñado, término empleado para las personas que comparten este parentesco, refiere a un tipo de parentesco donde una persona conoce a otra persona que es primo, que a su vez es cuñado de una tía cuya residencia no está dentro del mismo Estado. Esta relación no puede considerarse parentesco si no se encuentran radicando en la cercanía; por tanto, el parentesco requiere de un contrato de arrendamiento. Este parentesco fue acuñado por la Dra. en Ciencias de la Familia, Argelia Encinas, en la ciudad de Monterrey, N.L. en el año de 2010 D.C. y es la primera persona en el mundo en contar con una muñon.

Efectos de parentesco

Sirve para ampliar la esfera de derechos entre parientes. Derechos que derivan del Parentesco. Los principales derechos que derivan del parentesco son: La pensión alimenticia, La patria potestad y la herencia. Obligaciones que nacen del Parentesco.- La a pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima. Incapacidades que derivan del parentesco. La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración. La Obligación Alimenticia.- Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura, de modo preeminente, la obligación alimenticia, que es recíproca, pues el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla ( artículo 301 del C. Civil) .En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que éste no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, etc. es decir, lo necesario para vivir decorosamente

Concepto amplio

En su sentido más general, parentesco puede ser utilizado en referencia a similaridad; por ejemplo, un automóvil es pariente de un camión. En algunas culturas, el establecimiento de parentesco implica varios derechos y deberes.

Los antropólogos han estudiado diferentes sistemas de parentesco en una amplia variedad de culturas; véase familia.

Árbol genealógico

Exponiendo todos los descendientes del sujeto. Para realizar un árbol genealógico es necesario, primeramente, haber realizado una investigación genealógica o genealogía del individuo.

Dependiendo de la finalidad o uso que quiera dársele al árbol genealógico, éste puede referirse sólo a la filiación y sucesión masculina, llamada también línea de sangre o linaje, o puede referirse a la filiación y sucesión femenina, llamada también línea de ombligo.

El árbol genealógico no se aplica solamente en seres humanos; también se utiliza para mostrar el pedigrí de un animal, representar la evolución de una lengua o idioma, seguir la trayectoria de un partido político, una disciplina artística o un arte marcial y ver sus ramificaciones.

Tipos de parentescos

 Consanguíneo. Se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor ( El padre es el progenitor común, hermanos).Los hermanos tienen el mismo padre o madre y aquellos ,así como tíos, sobrinos y primos ,tienen un mismo abuelo comunes dice bilateral o cognitivo ,también conocido por ambas líneas ,si procede el mismo padre y de la misma madre ,se basa en la comunidad de sangre ,siendo su origen natural ,no jurídico, no creado artificialmente .Es unilateral ,si solo es común el padre o la madre.

 Afinidad .se adquiere por el matrimonio y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa y entre parientes consanguíneos de ésta con su conyugue ( La suegra respecto del yerno, el hijastro respecto del padrastro.

 Civil.se da entre el adoptado y adoptante y solo entre ellos .( El menor que legalmente pasa a ser adoptado por un matrimonio ,con lo que jurídicamente se suple el hecho biológico de la procreación.

Nexos familiares

La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.

En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc.

El entorno familiar puede ser considerado como una pequeña sociedad para los pequeños. Sus integrantes, bien sea padre, madre, hermanos, abuelos, tíos, o primos, de acuerdo a los señalados anteriormente, con su manera de actuar y de tratarle, le enseñan formas de comportamiento, virtudes, principios y valores que son de suma importancia.

Es necesario destacar que cada quien ocupa un lugar dentro de este contexto y con cada uno el niño establece relaciones diferentes. En los primeros años (especialmente en los dos primeros) la madre supone un apoyo importantísimo para él. Depende totalmente de ella para satisfacer sus necesidades más básicas, de sueño, de estar alimentado, limpio y acompañado.

Líneas familiares

Entiendo por líneas familiares las siguientes:

Líneas verticales:

Ascendientes: bisabuelos, abuelos, padres

Descendientes: hijos, nietos, bisnietos

Son líneas horizontales: hermanos, tíos, primos. Se les denomina también líneas colaterales.

Constituyen el árbol genealógico.

El Código Civil y el parentesco

El parentesco esta legislado en el Titulo III, articulo 38,39,40 del Código

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