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Penal Salidas Alternas


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.263 Palabras (6 Páginas)  •  539 Visitas

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INTRODUCCION

Se entiende por salidas alternas, a las formas en que de acuerdo al Código de Procedimientos Penales, el proceso penal termina no en virtud de una resolución jurisdiccional sino que debido a la actuación o iniciativa de las partes.

Los acuerdos reparatorios son aquellos en los cuales se establece un pacto entre la victima u ofendido y el imputado con el fin de establecer la solución del conflicto “a través de cualquier mecanismo idóneo” mismo que, según lo establece el Código, causa el efecto de concluir el procedimiento.

Por la experiencia de rezagos ancestrales en el procedimiento tradicional y para que la judicatura se ocupe de delitos verdaderamente graves, además de evitar el etiquetamiento criminal en asuntos de menor cuantía y reducir la aglomeración penitenciaria, los creadores del nuevo sistema rastrearon en todos los códigos homólogos del continente, instituciones que sirvieran a este propósito, adoptándolas a todas y multiplicando sus hipótesis de aplicación, convencidos de que, mediante esta técnica típicamente mexicana, la agenda de las audiencias del juicio no se empantanaría, como ha ocurrido en otros países de América latina.

Se dijo que si la judicatura chilena había tenido éxito en la implementación del sistema, es porque acordó explícitamente que no permitiría que llegaran a los jueces de sentencias, es decir a la audiencia de la fase de juicio, más que el diez por ciento de las averiguaciones previas que, en México, incluyendo al número oscuro del delito, significa el uno por ciento de la criminalidad y que, para lograr esa meta reduccionista, era necesario reglamentar las salidas que a continuación bosquejaremos, a reserva de profundizar en ellas después:

A).- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.- En el Benjamín de los códigos que regulan el juicio acusatorio oral en México; el de Michoacán de Ocampo, publicado apenas el 13 de enero del año 2012 en el Periódico Oficial, mismo que entrará en vigor hasta el 21 de febrero del 2013 en la región de Morelia y, sucesivamente, en otras regiones del Estado, se invoca este principio, cuando autoriza al Ministerio Público para prescindir de la acción penal en aquellos casos en que “se trate de un hecho insignificante, de mínima participación del autor o del partícipe o exigua contribución de éste, salvo que afecte gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él”, como de evitar el ejercicio de la acción penal en delitos menores o en contra de infractores de mínima culpabilidad, antes “peligrosidad”, aunque también se aplica al delincuente que colabore eficazmente con la investigación; que brinde información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros; ayude a esclarecer el hecho investigado o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, hipótesis que no responde a la insignificancia del hecho o a la mínima culpabilidad del activo, sino a parámetros vinculados con intereses difíciles de justificar para el concepto latino de justicia.

B).- LOS CONVENIOS REPARATORIOS.- Con dedicación especial para las vías alternativas de justicia, se incluye en los nuevos ordenamientos procesales, como una causa extintiva de responsabilidad penal, el cumplimiento de los convenios reparatorios aprobados por el juez que, en el código procesal penal para el Estado de Baja California, alcanzan su máxima expresión pues, reproduciendo al código adjetivo de Chihuahua, pueden celebrarse hasta antes de que se decrete el auto de apertura del juicio oral y operan en los delitos culposos; en los que procede el perdón del ofendido; en los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que admitan las sustitución de sanciones o la suspensión condicional de la pena, así como en aquellos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión, los que representan casi el 70% de los delitos locales, dando un nuevo impulso a la mediación y la conciliación en materia penal, antes

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