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Salidas Alternas D.penal Edo De Guanajuato


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  3.778 Palabras (16 Páginas)  •  217 Visitas

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SALIDAS ALTERNAS

 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

 JUSTICIA RESTAURATIVA

 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

PROCEDENCIA (art. 152):

1. Que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito no grave.

2. Que el inculpado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso, en los últimos tres años.

3. Que no tenga o haya tenido otro proceso suspendido condicionalmente en los tres años anteriores.

4. Que no exista oposición razonable del Ministerio Público ni de la víctima u ofendido.

5. Que la solicitud contenga un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que el inculpado esté dispuesto a cumplir conforme al artículo 154.

OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:

SE PUEDE SOLICITAR DESDE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, HASTA ANTES DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.

NOTA: NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES CONTRA EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE, ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDIENTES.

TRÁMITE

DE ACUERDO CON EL ART. 154, LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETE EL INCULPADO PUEDEN SER LAS SIGUIENTES:

I. Residir en un lugar determinado.

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas.

III. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, drogas, estupefacientes u otras semejantes o de abusar de las bebidas alcohólicas.

IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones.

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez.

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública.

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas.

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirirlos, en el plazo que el Juez determine, si no tiene medios propios de subsistencia.

IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez.

X. No poseer ni portar armas.

XI. No conducir vehículos.

XII. Abstenerse de viajar al extranjero.

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario.

XIV. Cualquier otra que el juez estime adecuada al caso concreto.

ADICIONALMENTE:

1) El Juez tiene facultades para modificar algunas de las medidas propuestas por otras que resulten razonables.

2) Para fijar las condiciones, el Juez puede ordenar que el inculpado sea sometido a una evaluación previa.

3) El Ministerio Público, el acusador particular y la víctima u ofendido pueden proponerle al Juez condiciones a las que consideren que debe someterse el inculpado.

4) El juez debe preguntarle al inculpado si está dispuesto a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, deberá prevenirlo sobre las consecuencias de su inobservancia.

DURANTE LA SUSPENSIÓN, EL M.P. O EL ACUSADOR PARTICULAR, TOMARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LA PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O INEFICACIA DE LOS DATOS Y MEDIOS DE PRUEBA CONOCIDOS Y LOS QUE SOLICITEN LOS INTERVINIENTES.

TAMBIÉN PUEDE SOLICITAR LA PRUEBA ANTICIPADA.

PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:

No podrá ser inferior a un año ni superior a tres años.

REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN:

Si el inculpado se aparta de las condiciones impuestas, no cumple con el plan de la reparación del daño, o es condenado por algún delito doloso, se podrá revocar la suspensión y continuar el procedimiento ordinario a petición del M.P., el acusador particular o la víctima u ofendido, previa audiencia y debate.

En el caso de que ya se hubiera reparado el daño y no fuera condenado por algún delito doloso, en lugar de revocar la suspensión, se puede ampliar el plazo de ésta hasta por un año más, por una sola vez.

LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO NO ES IMPEDIMENTO PARA, EN SU MOMENTO, EMITIR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, NI PARA QUE SE CONCEDAN ALGUNAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, CUANDO FUEREN PROCEDENTES.

SI LA VÍCTIMA U OFENDIDO RECIBEN PAGOS DURANTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE POSTERIORMENTE FUERE REVOCADA, ESOS PAGOS SE DESTINARÁN A LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE PUDIERE CORRESPONDER.

• SI LA SUSPENSIÓN NO FUERE REVOCADA DURANTE EL PLAZO POR EL QUE SE DECRETÓ

• SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL

• SOBRESEIMIENTO

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

1) La suspensión condicional del proceso y el sobreseimiento no extinguen las acciones patrimoniales de la víctima u ofendido ni las de terceros, cuando no se haya dado debido cumplimiento al plan de reparación del daño.

2) Durante el periodo de suspensión condicional del proceso, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal y el de la conclusión de la investigación.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO FIJADO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

 La obligación de cumplir con las condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso y el plazo de ésta, cesará mientras el inculpado esté privado de la libertad por otro proceso, pero se reanudará una vez que obtenga su libertad (art. 157 LPP).

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

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