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Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase Intermedia y Soluciones alternas


Enviado por   •  27 de Enero de 2022  •  Ensayos  •  1.758 Palabras (8 Páginas)  •  191 Visitas

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Modulo 18. Sistema penal acusatorio y oral

Unidad 2. Fase Intermedia y Soluciones alternas

Sesión 4. Soluciones alternas

Nombre: Tyron Manuel González Herrera

Grupo: DE-DESPAO-2102-M18-001

Docente: José Horus Cana casco coronel

Actividad 1. Medios alternos de solucion de controversias

Medio alterno de solucion de controversias

Requisitos de procedibilidad

Sujetos procesales intervinientes

La mediacion

Articulo 21. Concepto

Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomia, buscan, construye y proponen soluciones a la controversia, con el fin de alcanzar la solucion de esta.

Articulo 22. Desarrollo de la sesion

Una vez que los intervinientes acuerden sujetarse a la mediacion, el facilitador hara una presentacion general  y explica de manera breve el proposito de la sesion, el papel que el desempeñara, las reglas y principios que rigen la sesion asi como sus fases. Acto seguido formulara las preguntas pertinentes, a fin de que los intervinientes puedan exponer el conflico, plantear sus preocupaciones y pretensiones, asi como identificar las posibles soluciones.

Imputado y ofendido, mediador

La conciliacion

Artículo 25. Concepto
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía,
proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.

Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de
criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.

Artículo 26. Desarrollo de la sesión
La conciliación se desarrollará en los mismos términos previstos para la mediación; sin embargo, a
diferencia de ésta, el Facilitador estará autorizado para proponer soluciones basadas en escenarios
posibles y discernir los más idóneos para los Intervinientes, con respeto a los principios de esta Ley.

Victima e Imputado

La junta restaurativa

Articulo 27. La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la victima u ofendido, el imputado y la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomia, buscan, construyen y proponen opciones de solucion a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades conlectivas, asi como la reintegracion de la victima y del imputado a la comunidad y la recomposicion del tejido social.

Artículo 28. Desarrollo de la sesión
Es posible iniciar una junta restaurativa por la naturaleza del caso o por el número de involucrados en
el conflicto. Para tal efecto, el Facilitador realizará sesiones preparatorias con cada uno de los
Intervinientes a quienes les invitará y explicará la junta restaurativa, sus alcances, reglas, metodología e
intentará despejar cualquier duda que éstos planteen.

La comunidad, Victima/Ofendido e Imputado

Actividad 2. Mediacion y Conciliacion

  1. Identifica un caso en las noticias en el que pudiera haber mediación.

CASO DE ESTUDIO

Juan Muñoz trabaja para una empresa de taxis, el se encontraba manejando un auto Volkswagen modelo Mk8 color negro por la carretera de Cerro de Estrella que es de doble sentido, en la cual su destino se encontraba a 30 mins de la colonia donde tenia que recoger a su pasajero. En la carretilla contraria se encontraba Maria Sanchez, quien manejaba un Mercedes Benz modelo 2004 color verde y estaba distraida en el celular, por al cambiar de carretilla, se encontraba Juan Muñoz manejando a alta velocidad, lo que causo el impacto entre ambos automoviles, pero por desgracia de Maria Sanchez, la bolsa de aire no funcionaba correctamente y sufrio de lesiones graves en el craneo y fracturas en la nariz, la carroceria del auto quedó destrozada con el motor dañado, por parte de Juan no sufrio heridas, el auto unicamente sufrio daños en la carroceria. La policia de la Seguridad Publica de la CDMX fue reportada y esta vino al lugar de hechos, detuvieron a Juan Muñoz por el delito de lesiones con motivo de transito de vehiculos.

  1. Explica porque podría haber mediación y expón tu fundamento.

En este caso si puede haber mediacion ya que en lo dispuesto por el articulo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superiro de Justicia de la CDMX, para que pueda haber mediacion debe ser en los siguientes casos:

a) Se persiga por querella o requisito equivalente de parte ofendida;

b) Sea un delito culposo; o

c) Sea un delito o un delito patrimonial cometido sin violencia sobre las personas; o no se trate de delitos de violencia familiar;

Al tratarse de un delito culposo, el responsable no tenia intencion de hacerle daño a la que resulto victima del acto, por ende, se puede llegar a un acuerdo cuando la victima este en estado consciente para proceder con la mediacion, el ministerio publico facultado debera informar sobre las peculiaridades de la mediacion antes de iniciar la denuncia o querella y orientar a las partes involucradas para alcanzar a una solucion economica, rapida y satisfactoria a sus contrversias.

El responsable Juan Muñoz llegó a la conclusion de que el estara dispuesto a pagar los gastos medicos realizados, ya que el Mercedes Benz de Maria cuenta con seguro.

Actividad Integradora. Acuerdos reparatorios

CASO DE ESTUDIO

El día 7 de mayo de 2019 en la esquina de Dr. Vértiz y Dr. Erazo en la colonia Doctores de la Alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México, un sujeto que hoy se sabe responde al nombre de Mariano Ruiz Vázquez de 48 años de edad es captado por las cámaras de C5 mientras roba los espejos retrovisores de un vehículo rojo marca Civic placas LTA 4563 que se encontraba estacionado, por lo que de inmediato llegan al lugar dos elementos de policía en bicicletas de nombres Raciel Tomas Guerra y Andrés Alarcón Escamilla y llevan a cabo la detención en el mismo lugar, siendo justo en el momento en el que le indicaban cuales eran sus derechos que llega al lugar el propietario del vehículo por lo que los policías le indican lo sucedido y todos se trasladan a la agencia del Ministerio Público junto con los espejos que fueron robados, lugar en el que se inicia la carpeta de investigación, se recibe información de que no hay ningún antecedente de investigación en contra del imputado y el propietario del vehículo le indica al Ministerio Público que le interesaría llegar a un acuerdo con el imputado.

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