Penologia Forense
juliocpadilla13 de Junio de 2013
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CAPITULO I
Origen de las penas
Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia, sacrificando por eso una parte de ella para gozar la segura tranquilidad.
Pero para que la convivencia mejorara era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas y bastaba formar un estado soberano en su administración y legitimo deposito, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes, para evitar usurpaciones de las cosas.
CAPITULO II
Derecho de castigar
En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad.
Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes.
La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras.
La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible.
CAPITULO III
Consecuencias
Beccaria en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas.
1. La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla más allá del límite pactado, ni castigar por bien público y celo.
2. La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables.
3. La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Por qué el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que sería la vida es igualdad. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida.
CAPITULO IV
Interpretación de las leyes
Aquí Beccaria toma la cuarta consecuencia
Explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores.
Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente.
Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces.
La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.
CAPITULO V
Oscuridad de las leyes
Las leyes serán más oscuras cuanto las leyes estén escritas en una lengua extraña para el pueblo.
Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. “una estado sin leyes no tomara jamás una forma fija de gobierno”. Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a comprenderla y aplicarla.
CAPITULO VI. PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Sería ilógico pensar, que todos los delitos deben ser castigados de la misma manera; los delitos deben ser castigados, conforme la magnitud del bien tutelado que violaron o pusieron en peligro, señalamiento que claramente realiza Beccaria en el presente capitulo, al asegurar que la escala utilizarse en el establecimiento de la magnitud de la pena a imponerse, debe estar compuesta invariablemente de los deseos e impulsos que motivaron a la persona cometer el delito y el fin que se perseguía realmente al momento de cometer este, es decir, las penas deben ser establecidas conforme al grado de ofensa.
CAPITULO VII
Errores en la graduación de las penas
Beccaria, en este capítulo, explica antes que nada que el derecho debe ser HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE – DIOS. Dice que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena.
Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que un pecado es algo muy personal y el daño nunca será igual al acto humano o la agresión. la gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro.
CAPITULO VIII
División de los delitos
Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos, podríamos decir que se dividen en:
1. Los más graves.- que son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.
2. delitos más personales.- se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. (garantías individuales).
3. Obligaciones.- las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.
CAPITULO IX
Del honor
En este capítulo se explica de una manera muy clara que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor, si bien es cierto las dos para el hombre, pero tomando distintos aspectos.
Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano, que las podemos encontrar en la legislación tanto federal como estatal, así como sus penas que ya hablamos de ellas, mientas más grande el delito mayor la pena.
CAPITULO X
De los duelos
Claro en este capítulo se explica que de la necesidad de los sufragios de otros nacieron los duelos privados. Estos tuvieron su origen en la anarquía de las leyes.
La anarquía tiene tres no, no estado, no religión, no gobierno. Pero los duelos nunca terminan y hasta se puede decir que se cambian de nombre para poder evitar una pena mayor.
CAPITULO XI
De la tranquilidad pública
Este capítulo nos habla de que entre los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos.
Tenemos las inconformidades del pueblo, las cuales se manifiestan en agrupaciones, manifestaciones, cartelones, etc. Siempre demostrando sus inconformidades para que el soberano las escuche, pero siempre deben de ser en paz y con una razón justa.
Ese código en nuestros tiempos lo maneja nuestra carta magna, la Constitución, tenemos nuestras garantías individuales que son para todos pero no todos las conocen.
CAPITULO XII
Fin de las penas
En este capítulo,Beccaria comenta que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr.
La pena es una sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente.
Es forzoso que la pena esté establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo y obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por el tribunal competente.
Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto. También es posible la privación de libertad en el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado arresto domiciliario y todo esto ya lo sabemos.
CAPITULO XIII
De los testigos
En este capítulo se explica que como dice el artículo 14 de nuestra Constitución Política, "Nadie puede ser privado de la vida , de la libertad o de sus propiedades, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos". En ese juicio debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman.
Cualquier hombre racional puede ser testigo. Y nunca pasional o con un sentimiento de familiaridad con el acusador o acusado.
Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
CAPITULO XIV
Indicios y formas de juicios
Beccaria maneja en su ensayo algo semejante al código de procedimientos penales. Nos menciona tipo penal y pena, pero entre estas dos esta la comprobación del delito, aquí es donde entran las pruebas, ya teniendo las mismas es mayor la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra.
Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas.
1.- Las pruebas perfectas.-
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