Penologia
chulachula10 de Febrero de 2012
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1. LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MEDIDAS JUDICIALES
1.1 EL JUEZ DE CONTROL
Es el órgano jurisdiccional unipersonal, con competencia para ejercer las atribuciones que la ley reconoce desde el inicio de la etapa preliminar hasta el dictado del auto de apertura de juicio oral que da término al llamado procedimiento intermedio, es una institución traída al derecho mexicano de sistemas europeos, con mayores matices del derecho germánico e influenciado últimamente por la legislación chilena, recién incorporada a nuestro derecho por las reformas constitucionales de junio del presente año. Su principal función es buscar equilibrio entre los derechos fundamentales de los justiciables y las medidas legales que aseguren la comparecencia del imputado, la conservación de la prueba y la protección de la sociedad.
El papel del juez de control de garantías es equilibrar dos intereses legítimos contrapuestos, por un lado, la garantía del debido proceso para la persona investigada y, por otro, la efectividad en la aplicación de la ley penal, es decir, al tiempo que se busca proteger a los incoados a una investigación contra la perturbación indebida de cualquiera de sus derechos, como capturas, registros, allanamientos, incautaciones e interceptación de comunicaciones, se pretende también tutelar el desahogo correcto de las diligencias investigatorias prioritarias.
La actuación del juez de control no es oficiosa, en tanto las diligencias que realiza se llevan a cabo por requerimiento de parte legítima, fundada y motivada, en cuya resolución el citado juzgador habrá de ponderar también las garantías esenciales, e incluso los derechos humanos fundamentales que derivan de la Constitución y los Tratados Internacionales.
Cuando se trate de autorizaciones, o control posterior, de diligencias de investigación, el juez no debe evaluar la necesidad u oportunidad de la práctica de la diligencia para el éxito de la investigación, sino la pertinencia y el fundamento jurídico para afectar el derecho fundamental y si ya se hizo, verificar si en la diligencia se respetaron dichas garantías. La decisión del juez en sentido negativo no tiene ejecución material, sino formal. Por tanto, si el fundamento fáctico ha variado, se puede acudir de nuevo ante el mismo juez de control de garantías a formular una nueva petición reiterativa.
El juez de control o de garantías, debe actuar en varios momentos durante la fase de investigación: para autorizar previamente alguna diligencia del ministerio público que pretenda limitar algún derecho fundamental o para examinar la legalidad formal y material de actuaciones de la fiscalía en ejercicio de sus poderes en la etapa preliminar. Su actuación de protección previa la podrá realizar a través de audiencias preliminares donde decide sobre la orden de aprehensión en contra del imputado; la obtención de muestras que involucran al imputado, cuando éste se niega a proporcionarlas y ciertas inspecciones oculares, entre otros. La protección garante posterior se podrá encauzar a través de audiencias preliminares, casi siempre públicas, donde decida sobre la legalidad de la captura hecha en flagrancia, diligencias de registro y cateos, medidas cautelares sobre bienes del imputado, búsqueda selectiva de base de datos, y exámenes que involucren al imputado.
Ahora, por lo que hace a la etapa intermedia, los objetivos o finalidades que se persiguen en la misma son variados, lo esencial es decidir si es posible iniciarse un juicio oral en contra de una o más personas, para arribar con certeza a la existencia o no del delito y la consecuente responsabilidad penal; luego, que el juicio pueda desarrollarse válidamente sin quedar afectado de vicios producidos durante la fase de investigación y, finalmente, dejar todo dispuesto para que éste se realice en forma eficiente.
Otro aspecto muy relevante es que ante esta nueva figura jurisdiccional, las partes dan a conocer de manera determinante sus pretensiones, pues el fiscal hace patente su decisión acerca de si llevará a juicio oral o no a un imputado. Junto a esa finalidad, se adiciona la búsqueda de dar por terminada la fase preliminar, así como fijar cual será el contenido del juicio oral, esto es, que se fije con precisión cuales serán los hechos ilícitos a probar que irán encauzando el proceso penal.
Al efecto, cabe recordar que el juicio acusatorio, tal como sucede en nuestro actual sistema escrito, se sustenta en la existencia previa de una acusación del órgano persecutor del Estado (ministerio público) y una vez superada esa etapa previa, el juez de garantías podrá dictar el respectivo auto de apertura a juicio que, consideramos, debe contener datos como: el tribunal oral competente para celebrar la audiencia; las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones de errores formales que se hubieren realizado en ellas; lo relativo a la reparación del daño; los acuerdos probatorios; las pruebas que deban producirse en el juicio, y la individualización de las partes y de quienes deban ser citados a juicio.
En ese orden, es válido concluir que la función del juez de garantías en el nuevo sistema penal, será tutelar los derechos procesales y garantías fundamentales del imputado, ante la importancia innegable del actuar del Ministerio Público en la fase investigatoria de las conductas criminales, cuya función se basa en ejercer un control formal sobre la aplicación del principio de legalidad y uno material, tendente a la protección de derechos fundamentales tomando en cuenta para ello la prevalencia de la Constitución, los estándares internacionales y la propia ley.
1.2 El Juez de Ejecución de Penas
Corresponde a éste hacer efectivas las decisiones de la sentencia condenatoria, además de controlar el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario. A estos jueces incumbe vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad. Les corresponde asimismo vigilar y garantizar el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de su libertad por cualquier causa.
1.2.1 Principales atribuciones y funciones
1.2.1.1 En materia de libertad del sentenciado
- Ordenar la cesación de la pena o medida de seguridad una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia.
- Resolver sobre el otorgamiento del tratamiento preliberacional.
- Resolver sobre la remisión parcial de la pena.
- Resolver sobre el otorgamiento de la libertad condicional.
- Elaborar y emitir las resoluciones judiciales apoyándose en los dictámenes que emitan los consejos interno y técnico interdisciplinarios, de todos aquellos internos con sentencia que han causado ejecutoria y que estén en posibilidad de obtener los beneficios que establece la ley respecto de las medidas preliberacionales, la remisión parcial de la pena y la libertad condicional, sin perjuicio de ordenar la repetición, ampliación o desahogo de éstos.
- Solicitar a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dictamen del Consejo Interdisciplinario en relación a la aplicación de las medidas de preliberación, remisión parcial de la pena y libertad condicional.
1.2.1.2 En materia de derechos del sentenciado
- Analizar los estudios técnicos jurídicos periódicamente, respecto de la situación individualizada de la población penitenciaria con sentencia que ha causado ejecutoria.
- Vigilar y garantizar el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de su libertad por cualquier causa.
- Brindar orientación a quien lo solicite, respecto a los beneficios y tratamiento preliberatorio.
- Resolver en audiencia oral, todas las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena o libertad definitiva, y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba.
- Atender los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias, previo informe de la autoridad responsable y formular a esta última, en su caso, las recomendaciones que estime convenientes.
- Visitar los centros de reclusión, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y proponer las medidas correctivas que estime convenientes.
- Resolver las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos y beneficios.
- Vigilar que sea realizada la clasificación adecuada del interno, previo dictamen del personal especializado para lograr la efectividad en el tratamiento de reinserción social.
1.2.1.3 En el tratamiento de la pena
- Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al condenado durante la ejecución de las mismas.
- Mantener, sustituir, modificar, revocar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento, en los términos de la presente Ley.
- Supervisar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia
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