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Pluralismo Indigena Cultural


Enviado por   •  1 de Junio de 2012  •  3.317 Palabras (14 Páginas)  •  585 Visitas

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LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS Y EL DERECHO INDIGENA ANTES DEL PROCESO CONSTITUYENTE 1999

En la primera Constitución de la República de Venezuela en 1811, en el Capítulo IX, Disposiciones Generales, Artículo 200 se comienza afirmando:

Como la parte de Ciudadanos que hasta hoy se ha denominado Indios, no ha conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su execución; y como las bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios donde aprendan todos los que quieran los principios de la Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos Ciudadanos naturales a estas casas de ilustración y enseñanza /... / y que no permanezcan por más tiempo aislados y aún temerosos de tratar a los demás hombres prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a los Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna, y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblos, las dividan y dispongan de las como verdaderos señores, según os términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.” Y en el artículo 201 se decide: “Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno las leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor edad a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobremanera, según ha acreditado la experiencia. Dado en el Palacio Federal de Caracas, veintiuno de diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero de nuestra Independencia. Juan Toro, Presidente.” (Colección de Leyes y Reglamentos de la República de Venezuela, Tomo I).

Es decir, que los constituyentes fundadores de la nueva República, se preocuparon por la población indígena reconociéndoles como ciudadanos iguales a los demás y revirtiendo en todos sus efectos las disposiciones legales y sobre todo las actuaciones de tribunales que fueron otorgando las tierras indígenas, a los colonos españoles y algunos criollos que habían venido usurpando dichas propiedades. Además, se establecía la prohibición de continuar sirviendo como esclavos a la sociedad, tanto laica como eclesiástica, la mano de obra aborigen. Finalmente se reconocían los derechos que sobre sus ancestrales tierras poseían los indígenas del país.

En plena Guerra de Independencia en 1817, el Liberador Simón Bolívar, dictó un Decreto de expropiación que trataba de poner fin a los abusos que durante esa guerra, fueron instaurando las autoridades españolas y sobre todo los generales que aún defendían los derechos de la Corona, al expropiar los bienes y propiedades de los patriotas. Tal Decreto dice:

“Simón Bolívar, Jefe Supremo de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y Nueva Granada. Considerando: Que la excesiva generosidad con que se ha tratado a los más celosos partidarios de los españoles por sólo título de Americanos, no ha bastado para inspirarles sentimientos dignos de tan glorioso nombre, he venido en adoptar respecto de ellos, aunque no con tanto rigor, los principios establecidos por el enemigo para el secuestro y confiscación de los bienes y propiedades de los patriotas decretando, como decreto lo siguiente:

El eurocentrismo se refiere más concretamente a la mirada del mundo a partir de la experiencia europea occidental, donde las ventajas o beneficios para los europeos y sus descendientes, se buscan a expensas de otras culturas, justificando esta acción con paradigmas o normas éticas que proclaman beneficios universales para todos .Es correcta la apreciación sobre la adopción formal de las instituciones jurídicas europeas en América Latina, en particular durante el proceso de colonización y luego del independentista, pero no hay que dejar a un lado la enorme importancia de la forma como tal y de su papel estrictamente legitimador de un orden político, independientemente de la valoración ética que merezca cada uno de los procesos. Tampoco deja de ser importante insistir en que el orden jurídico que llegó de Europa se impuso a sangre y fuego. Si la población indígena ha estado sometida a lo largo de su historia al exterminio no sólo de sus vidas sino de su hábitat éste se ha expresado con gran fuerza y crueldad en los procesos de transculturación y aculturación que ha soportado. Educar, durante siglos ha sido sinónimo de transculturizar, vaciar al indígena de sus valores y cambiárselos por otros, europeos o norteamericanos, de acuerdo con el centro hegemónico de ese proceso denominado globalización, que pretende la información cultural del mundo según unos patrones que ellos imponen. Tradicionalmente la atención a la población indígena venezolana estaba conferida a las misiones religiosas católicas, pero la Constitución de 1961 apoya y amplía el régimen de excepción para la población. La norma constitucional de 1961 fue complementada por otros marcos legales de sometimiento, tales como: la Ley de Reforma Agraria (Art. 2); De la Procuraduría Agraria (Art. 31, 32,35, 36 y 161), la Ley Penal del Ambiente (Art. 67, “reservas indígenas”) y una incontable cantidad de decretos favoreciéndola educación, “civilización” y amansiguamiento de los indígena .El 20 de septiembre de 1979, se trata de implantar el régimen de educación intercultural bilingüe en las población es indígenas del país. Se elaboró un diseño curricular donde se incluyeron las bases legales, históricas, geográficas, antropológicas, demográficas, socioculturales, lingüísticas, religiosas, los conocimientos y valores de los pueblos indígenas y su “adaptación” a la cultura y vida nacional. En 1988 la Resolución 750 de Ministerio de Educación en su artículo 5 dispone el plan de estudio para el nivel de educación básica indígena. La Ley Orgánica de Educación de

1980 en el artículo 80 y también en el artículo 64 de su Reglamento (1986) contempla la creación de servicios y programas educativos especiales para los estudiantes indígenas. El Régimen de Educación Intercultural Bilingüe en Venezuela se implementó en 140 comunidades de 9 pueblos indígenas,

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