El Poder Constituyente
richard46582 de Diciembre de 2012
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EL PODER CONSTITUYENTE
ESCUELA ACADÈMICO- PROFESIONAL DE DERECHO
PRESENTADO POR:
- Aliaga Carhuamaca Leandro.
-Vega Vargas, Richard Artidoro.
PROFESOR:
- Sánchez Torres Augusto Santiago.
AULA:
310
TURNO:
MAÑANA
IV CICLO
LIMA, NOVIEMBRE DEL 2012
INDICE
Introducción………………………………………….3
Capítulo I
Concepto del Poder Constituyente…………………….3
Explicaciones del Poder Constituyente………………4
Titularidad del Poder Constituyente………………….5
Poder Constituyente Originario y Derivado………….6
Capítulo II
El Poder Constituyente desde el punto de vista Formal...7
El Poder Constituyente desde el punto de vista Material.7
Capítulo III
CONCLUCIONES
Opiniones críticas……………………………………….8
I.- EL PODER CONSTITUYENTE, CONCEPTO DE ESTADO,SOBERANIA
Hablar del concepto “poder constituyente” nos trae a la mente lo que aprendimos en segundo ciclo en nuestra Universidad Cesar Vallejo, sobre el origen del estado y lo beneficioso que ha sido el poder constituyente en la convivencia y los alcances y consecuencias que este acto ha tenido para la humanidad. (Teoría general del estado)
En este ensayo, Conoceremos el origen formal y material del concepto estado y “poder constituyente”, y “soberanía”, que de alguna manera sustentan la teoría de existencia del estado.
Podemos afirmar que el estado nace como figura jurídica cuando el pueblo en uso de la democracia entrega al poder constituyente la facultad de crear normas jurídicas.
1.1 El Poder Constituyente
1.1.1 Concepto:
Es muy importante conocer algunos conceptos de Poder Constituyente como "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creador"; el fundamento del Poder Constituyente, dice, Sánchez Agesta, no está en una legitimidad jurídica anterior, sino que es de carácter trascendente al orden jurídico positivo, en consecuencia el fundamento de la legitimidad de esta afirmación solo puede hallarse en el derecho natural.
En opinión de Sánchez Viamonte el Poder Constituyente es "la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continúa". Analizamos las características que le da a la soberanía por el llamada Poder Constituyente, de la siguiente forma:
a) Originaria: porque es su primera manifestación de soberanía y da origen al orden jurídico
b) Extraordinaria: porque a diferencia de los poderes del gobierno, que son ordinarios y permanentes, el Poder Constituyente solo actúa cuando es necesario dictar una constitución o reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido.
c) Suprema: porque es superior a toda manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye (poder constituido), determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus límites.
d) Directa: porque según la doctrina que inspiro su creación, su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo. Por ultimo reproducimos el más claro y a la vez explicativo concepto, en nuestra opinión, de Poder Constituyente; dice Bidart Campos: "Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura jurídico - política".
1.1.2 Opiniones con relación al poder constituyente:
Según Sigfredo Venegas:
”El carácter material del Poder Constituyente está determinado por el objeto de normación o la materia constitucional. De modo que en este caso no es el órgano el califica a la función, como ocurre en el punto de vista Formal, sino la función por sí misma y en cuanto legisla materia constitucional que por principio corresponde al Poder Constituyente.” (Venegas, 1995)
Puede haber un poder constituyente que cumpla con los principios y normas de la doctrina y la tradición correspondientes tienen asignado para el ejercicio legítimo de esta potestad. O las que la constitución señala para la forma derivada del Poder Constituyente. Pero también pueden existir manifestaciones de dicho Poder como una expresión fáctica de una voluntad política con capacidad para imponerse.
”El poder constituyente es aquel que se instituye y funciona con el objeto de dar una Constitución a un Estado que nace por primera vez o que ha decidido cambiar de Constitución (En el nacimiento histórico del Estado no existe formalidades). Todo esto requiere del cumplimiento de un aserie de formalidades solemnes, de requisitos, como elecciones a través de las que se expresará la voluntad popular.” (Venegas, 1995)
Esta expresión del Poder Constituyente surge sólo en la época moderna con el nacimiento de los Estados Constitucionales y las constituciones escritas. Antes ocurrió de hecho y sin formalidades, como un proceso de evolución de las organizaciones sociales hacia formas de Estado aunque aún sin constitución.
Según Juan Sola:
“Durante el período revolucionario iniciado en el siglo XVIII ganan importancia las teorías favorables a la soberanía del pueblo (…).Es costumbre distinguir entre la teoría de la soberanía nacional y la teoría de la soberanía popular. De acuerdo con la teoría de la soberanía nacional es la Nación como complejo indivisible el titular de soberanía. Es una teoría asociada al pensamiento político francés. ” (Sola, 1989)
Un criterio de legitimidad material, contraria al positivismo teórico valorativamente neutro y contra quienes consideran a la constitución como un instrumento sociológico que se escribe simplemente las realidades del poder.
“El problema de la legitimidad de la constitución ha sido habitualmente respondido con base a una teoría de los valores, imaginándose esta manera que todo el derecho es la realización de ciertos principios del valor, residiendo en estos valores en la consecuencia de una comunidad jurídica regulada” (Sola, 1989)
Un criterio de legitimidad material, contraria al positivismo teórico valorativamente neutro y contra quienes consideran a la constitución como un instrumento sociológico que se escribe simplemente las realidades del poder.
Según Jaime Cardenas:
“La teoría del poder constituyente han tenido diversas vertientes. Una de las primeras de carácter moderno fue la contractualista (…), el origen del Estado y del Derecho es un pacto: la comunidad decide organizarse institucional y jurídicamente desde la libertad” (Cardenas, 2002)
De la libertad que nos habla es una libertad sin vínculos sacramentales o derivados de un poder exclusivo del hombre y poniendo un clavo. Ejemplo a los Estados Unidos, donde el poder constituyente fue el resultado de acuerdos y negociaciones para distribuir el poder al interior de la comunidad.
Según Raúl Chanamé:
“La razón fundamental por la que se admite una concentración de facultades alrededor del poder constituyente responde al objetivo de regular jurídicamente al Estado sobre la base de una constitución, norma que, por otra parte debe entenderse como el instrumento jurídico receptor de los valores fundamentales de la sociedad ” (Chanamé, 2002.)
En la medida que una constitución es la depositaria de las aspiraciones del pueblo expresadas por el poder constituyente, su contenido reviste una “pretensión más fuerte de validez”, y aspira tener una permanencia o duración indeterminada.
1.1.3 Titularidad del Poder Constituyente:
En referencia a este tema digamos que en las monarquías absolutas de la antigüedad, el monarca era el dueño, y no el titular, del Poder Constituyente; y en todo tiempo en los regímenes arbitrarios o despóticos, tan suprema facultad es detentada por un individuo o un grupo de individuo que oprimen a los demás habitantes; pero en el estado constitucional el sujeto titular del Poder Constituyente es el pueblo y únicamente es la comunidad política soberana la que ha de decidir sobre la organización constitucional del estado. La titularidad del Poder Constituyente originario en nuestro país fue ejercida por los representantes de las provincias preexistentes en 1853, pero también lo ejercieron los constituyentes de 1860; según Bidart Campos la revisión de 1860 forma parte del ciclo del Poder Constituyente originario que quedo abierto en 1853; y porque quedo abierto? porque Buenos Aires no lo ratifico, no lo acepto y recién en 1860 se incorporó a nuestro estado federal, y como Buenos Aires, por naturaleza, forma parte de la Argentina, hasta que no su hubiera logrado su ingreso no se podría considerar clausurado el Poder Constituyente originario o fundacional de la República Argentina. Observa Sánchez Viamonte que el Poder Constituyente corresponde al pueblo, como función mediante la cual ejerce el dominio de si mismo y fija el marco, incluso, de su futura actividad constituyente.
1.2 Formas de Poder Constituyente:
1.2.1 Poder Constituyente Originario:
Toda Nación posee un poder de reformar la constitución por ello:
En vigor de acuerdo con las reglas y procedimiento establecido en ella,
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