Poder Ejecutivo De Honduras
mafeecborjas7 de Junio de 2014
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Poder Ejecutivo
La República de Honduras se encuentra organizada según lo establecido en la Constitución de Honduras de 1982, vigente hasta nuestros días.
Se establece los tres poderes del estado que garantizan la administración y que se cumplan las leyes: el Poder ejecutivo, representado por el presidente constitucional y elegido por los ciudadanos, los Ministros y secretarías del estado; el Poder legislativo, compuesto por los miembros diputados representantes de los dieciocho departamentos elegidos plenamente por el pueblo; el Poder Judicial y, como auxiliar, se encuentran las secretarías, instituciones descentralizadas, las fuerzas armadas y los regímenes municipales de los dieciocho departamentos que componen el territorio nacional.
El poder ejecutivo desarrolla múltiples funciones: atiende el interés social relativo al orden público, seguridad interna y externa, educación, trabajo, economía y finanzas, comunicaciones etc. Lo integra el presidente de la Republica, quien nombra directamente a los miembros de su gabinete o Secretarios de estado, también lo componen los entes descentralizados y las municipalidades.
El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales ejecuta y hace cumplir las leyes, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, dirige a las fuerzas armadas y en uso de su iniciativa de ley propone proyectos al poder legislativo.
El poder ejecutivo está considerando como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa.
La administración general consiste en dirigir el conjunto de actividades del estado para la realización de funciones y fines públicos.
El presidente de la república es considero el primer mandatario del Estado, con esto se requiere dar a entender, que al presidente el pueblo como mandante le ha confiado por un periodo determinado la gestión de los negocios de la nación.
Como primer mandatario debe ejecutar y cumplir el mandato sobre a base de su plan de gobierno y promesas de campaña, bien y fielmente y al concluir el mismo debe rendir cuentas de su gestión al pueblo a través el Tribunal Superior de Cuentas, el que le dará su finiquito o le formulara los reparos que proceda.
El estado por su parte queda obligado de conformidad con el derecho internacional a cumplir los tratos y contratos que el presidente de la Republica hubiere hecho en el ámbito nacional e internacional de conformidad con la constitución de la Republica y las leyes.
El actual mandatario del Poder Ejecutivo es al Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado sus funciones están reguladas en el ART 245 de la constitución:
• 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
• 2. Dirigir la política general del Estado y representarlo;
• 3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
• 4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
• 5. Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
• 6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
• 7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;
• 8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
• 9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado;
• 10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;
• 11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
• 12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;
• 13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
• 14. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;
• 15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el execuátur a los cónsules de otros Estados;
• 16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;
• 17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;
• 18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado;
• 19. Administrar la Hacienda Pública;
• 20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
• 21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;
• 22. Formular el plan nacional de desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
• 23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
• 24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
• 25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;
• 26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;
• 27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;
• 28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
• 29. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;
• 30. Dirigir la política económica y financiera del Estado;
• 31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;
• 32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;
• 33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;
• 34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;
• 35. Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;
• 36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;
• 37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.
• 38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley;
• 39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
• 40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;
• 41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
• 42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
• 43. Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;
• 44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,
• 45. Las demás que le confiere la constitución y las leyes.
CAPITULO VI
DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 235.- El Poder ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
ARTÍCULO 236.- El Presidente de la República y tres designados de la Presidencia, serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 238.- Para ser Presidente de la República
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