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Principios Políticos Fundamentales


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  7.452 Palabras (30 Páginas)  •  508 Visitas

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PRINCIPIOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES

1.-FUENTES DE DERECHO

Desde una perspectiva jurídica la concepción británica del Derecho es muy diferente de las concepciones vigentes en la Europa continental. El espíritu de Inglaterra ha elaborado de manera inconsciente y a veces ilógica su vida constitucional.

Parte de una concepción histórica-tradicional de la Constitución , por la que la Constitución es resultado de una lenta transformación histórica y así se presenta como un conjunto de actos parciales reflejo de situaciones concretas, de usos y costumbres imprecisos.

Con todo esto, la organización de los poderes públicos ingleses no se inserta en un Código constitucional de valor superior a una ley ordinaria sino que es un conjunto pluriforme de normas legales, costumbres y usos no codificados.

Las fuentes principales son tres:

**Derecho Estatutario

Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del Parlamento . Se caracterizan por ser leyes de carácter constitucional. Es el caso de la Carta Magna de Juan sin tierra, Petition of Rights, Habeas C orpus, Bill of Rights...

**Reglas Consuetudinarias

Es el derecho judicial, el conjunto de decisiones y resoluciones judiciales sobre el derecho constitucional escrito.

Esta fuente de derecho es inferior al Derecho Estatutario, es de carácter subsidiario en el sentido de que estas resoluciones no pueden modificar el Derecho Estatutario.

**Convenciones Constitucionales

Son aquellas reglas de la praxis política que son obligatorias para aquellos a quienes va referidas pero que no son leyes puesto que no pueden ser exigidas ni por los Tribunales, ni por las Cámaras del Parlamento.

Cumplen una doble función:

adaptar el derecho escrito a las transformaciones históricas, actualizando el sentido de viejos textos

hacer factible la vigencia de la Constitución en aspectos de relación recíproca entre instituciones y órganos.

Estas convenciones responden a las notas de flexibilidad y empirismo que caracteriza a la política y el derecho británico.

2.-CARACTERES DERIVADOS DE LAS FUENTES

Como resultante de la peculiaridad de las fuentes del Derecho constitucional británico y de su concepción como un orden histórico-tradicional, opuesto al orden racional normativo del continente, se perfilan una serie de caracteres que son los que subrayan de forma más expresiva la singularidad del Derecho constitucional inglés. Éstos son:

** Es histórico. Es el resultado de un lento proceso de creación de reglas constitucionales. La Constitución británica no es producto de la ideología de unas personas en particular, sino que representa las experiencias acumuladas por siglos de labor práctica de gobierno.

** Es consuetudinario. Nos encontramos ante unas normas que se han ido fijando históricamente más a través de usos y convenciones que por la concreción formal de preceptos constitucionales.

** Es flexible. La Constitución se halla a igual nivel que las leyes ordinarias, procede de la misma autoridad que elabora tales leyes y es reformada según el mismo procedimiento que aquellas.

Aunque este aspecto puede resultar positivo para la Constitución, que no va a encontrarse con obstáculos formales para adaptarse a nuevas condiciones, puede resultar negativo al no haber un Tribunal que vele por la constitucionalidad de estas leyes.

En este punto se puede hacer una CONSIDERACIÓN CRÍTICA sobre este sistema de fuentes en la actualidad:

Nos encontramos con un todo poderoso ejecutivo que controla la actuación del Parlamento y que no ha dudado en limitar los derechos fundamentales en determinados periodos históricos ya que no existe fiscalización judicial de la actuación del ejecutivo.

En 1992 el partido laborista presenta en su campaña electoral en intento de la codificación de una Declaración de derechos fundamentales. Esta codificación no se había realizado antes porque los conservadores afirmaban que ya existía una convención europea sobre estos derechos, aunque Inglaterra no implementara ésta en su ordenamiento jurídico. Además de porque existía un pacto implícito entre conservadores y laboristas por el que entendían que la mejor garantía para proteger los derechos es que los parlamentarios se rijan por principios de buena fe. Por último, un gobierno vencedor en las elecciones no puede arriesgarse a un proyecto de reforma política de tales dimensiones.

La decisión última ante este intento de codificación fue negativa. Según los conservadores:

-si todo va bien sin estar codificado, ¿por qué cambiarlo?. Laboristas.- se descubrió toda una lista de escándalos

-con esta codificación se limitaría el poder soberano del Parlamento. Laboristas.- no hay forma para que exista un poder superior al Parlamento mientras no se cambie todo el sistema.

-Si se codificaran los derechos se tendría que crear un Tribunal que velara por estos derechos. Así, este Tribunal tendría un poder superior. Laboristas.- Establecimiento de la división de poderes.

Finalmente podemos decir que se cree necesaria una codificación y una reforma de las tres fuentes para que exista una jerarquía de leyes,

3.- LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS DE LA CONSTITUCIÓN

LA SUPREMACÍA DEL PARLAMENTO

En 1885 se afirmó (Dicey) que la Constitución inglesa se constituía sobre la soberanía del Parlamento, que conlleva:

El Parlamento tiene derecho a hacer o deshacer cualquier Derecho

Ninguna persona o cuerpo puede anular, reformar o dejar de lado la legislación del Parlamento

Este derecho del Parlamento se extiende por todos los dominios británico

Ahora, ya desde 1914 esta soberanía se encuentra con sensibles limitaciones ya que poco a poco las reformas electorales han ido disminuyendo el poder

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