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Principios constitucionales. Cuando hablamos de dignidad nos referimos a todos los valores que le pertenecen única y exclusivamente al ser humano


Enviado por   •  30 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  399 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

  1. DIGNIDAD HUMANA:

Cuando hablamos de dignidad nos referimos a todos los valores que le pertenecen única y exclusivamente al ser humano.  Así bien, la dignidad humana se basa en el respeto que como persona proporcionamos a los demás sin importar las diferencias religiosas, sociales, económicas, etc.

Por otra parte, según la sentencia T 881 de 2002  se divide la dignidad humana en tres ámbitos, el primero de estos ámbitos establece que todas las personas deben contar con un máximo de libertad y un  mínimo de restricciones  que permite a cada individuo escoger el estilo de vida en el cual desea desarrollarse.

En segundo lugar, se habla de una dignidad humana en la que se brinden  ciertos bienes y servicios que permitan a los hombres desarrollarse dentro de la sociedad. Pues para tener una vida digna se es necesario contar con unos servicios públicos básicos que sean prestados sin ningún tipo de restricción.

Finalmente, se establece que toda persona pueda mantenerse socialmente activa. De tal forma que conductas dirigidas a la exclusión social mediadas por un atentado o un desconocimiento a la dimensión física y espiritual de las personas se encuentran constitucionalmente prohibidas al estar cobijadas por los predicados normativos de la dignidad humana. 

2) DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Cuando hablamos de democracia representativa estamos haciendo referencia a la participación activa que tiene el pueblo para aprobar o rechazar las decisiones que afectan el bienestar (político, social, económico y cultural)   de toda la nación.

Por otra parte, como ejemplos de democracia participativa tenemos que votar para la elección de alcaldes es ejercer la democracia participativa, elegir el representante de los estudiantes es la democracia participativa, elevar un derecho de petición a una autoridad administrativa es practicar la democracia participativa.

3) PLURALISMO

El pluralismo, es un principio que se fundamenta en la diversidad que en todas las sociedades se presenta pues, como seres humanos tenemos diferentes formas de pensamientos y costumbres. Así bien, el principio de pluralismo exige que en lugar de discriminar a los demás, valoremos y respetemos lo que es diferente a nosotros.

Nuestra constitución política contempla diferentes tipos de pluralismo, entre ellos tenemos:

  • El  pluralismo étnico y cultural
  • El  pluralismo religioso
  • El  pluralismo social
  • El pluralismo político

4) SOLIDARIDAD

El deber de solidaridad del Estado ha de ser entendido como derivación de su carácter social y de la adopción de la dignidad humana como principio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones mínimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a través de la inversión en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Es claro que el Estado no tiene el carácter de benefactor, del cual dependan las personas, pues su función no se concreta en la caridad, sino en la promoción de las capacidades de los individuos, con el objeto de que cada quien pueda lograr, por sí mismo, la satisfacción de sus propias aspiraciones. Pero, el deber de solidaridad no se limita al Estado: corresponde también a los particulares, de quienes dicho deber es exigible en los términos de la ley, y de manera excepcional, sin mediación legislativa, cuando su desconocimiento comporta la violación de un derecho fundamental. Entre los particulares, dicho deber se ubica en forma primigenia en la familia, dentro de la cual cada miembro es obligado y beneficiario recíprocamente, atendiendo razones de equidad. Sentencia C-459/04

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