Procesal.Presupuestos procesales: condiciones para que exista un proceso
salmagjApuntes18 de Octubre de 2015
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Procesal
Autocomposición: solución de la litis por obra de los propios litigantes, ejemplo: transacción, allanamiento, desistimiento.
Teoría del proceso: objeto de estudio👉 proceso jurisdiccional
Proceso jurisdiccional: medio heterocompositivo para la solución de conflictos donde interviene el estado por conducto del órgano jurisdiccional para resolver conflictos entre los gobernados.
Naturaleza jurídica: teoría de la relación jurídico procesal
Se ligan los sujetos procesales: juez, actor y demandado
El proceso se inicia con la demanda
Presupuestos procesales: condiciones para que exista un proceso
✔Demanda
✔Competencia: limite a la jurisdicción (facultad que le otrofa el estado al nuez para conocer de un asunto en su tribunal)
Competencia objetiva: Territorio, cuantía, grado y materia.
Competencia subjetiva: art. 170 (atributo de su persona) igualdad de las partes, que no sea impedido, que el juez este habilitado, es decir que cumple con los requisitos
✔Capacidad
✔Interés jurídico
Requisitos de validez
✔Tiempo
✔Lugar
✔Forma
Preclusión: Cuando no se presenta algo en tiempo: perdida de derecho o facultad para realizar el acto jurídico.
Conflicto jurisdiccional: entre estados jurídicos autónomos (otro país)
Conflicto competencial: por territorio (estado vs estado)
Litis: hechos controvertidos de la demanda y la contestación
Proceso: conjunto de actos jurídico procesales de derecho Público en el que se forma un vinculo jurídico entre la norma del derecho y el sujeto del deber.
Órgano jurisdiccional: juez
Funciones: solución de conflictos, resolver, conocer y dirigir los litigios de su tribunal.
Prescripción y caducidad
✔etapas del proceso
Contrato Articulo 1793CC
Autonomía de la voluntad👉 articulo 17 y 2395
Representación legal: por disposición de la ley
Representación legitima: ejerce la patria potestad
Legitimación ad causam y ad procesum
Excluyentes de jurisdicción- actos que se resuelven sin que intervenga el órgano jurisdiccional
Procedimiento administrativo con el fin de preparar un proceso, preconstituir pruebas
PRUEBAS
Preconstituidas - antes del proceso
Constituidas- durante el proceso
- Queja (por escrito o por comparecencia) Causas: el incumplimiento, cumplimiento, garantía, pago de intereses pactados.
Primera. Rendición de informe- presentar escrito, fundando su informe
Forma del informe
- Contestar los hechos
- Estracto de la queja
- Propuesta de solución
Contenido del informe:
Requisitos: Acreditar personalidad, domicilio para notificaciones, excepciones, objetar documentos
Segunda. Audiencia de conciliación
Proceso legislativo, administrativo y jurisdiccional, objeto de estudio del derecho procesal
Teoría del contrato o cuasi contrato
Relación jurídico procesal
La de la institución jurídica
Todo proceso jurisdiccional requiere de un acto provocatorio para la intervención de los órganos
Juez resuelve el litigio aplicando la ley al caso concreto
Esta función requiere de ese acto provocatorio, que es la demanda, la cual es un presupuesto procesal como lo considera oscar g. Como en su teoría de la relación jurídico procesal que junto con otro presuspuestosnson condiciones para que exista un proceso y los presupuestos especiales que son los documentos que sirven de base para acreditará pretensión procesal y además para determinar la vía por la cual el proceso jurisdiccional va a resolver la controversia
La corriente que trata de determinar la naturaleza jurídica del proceso sustentada por oscar bumbulow. En donde sostiene que en la naturaleza jurídica se observa, se aprecia un vinculo jurídico de derecho publico del cual quedan ligados los sujetos procesales, el juez, el actor y el demandado, señala Bulow que esa relación jurídico procesal de derecho publico crea un vinculo jurídico entre la norma del derecho y el sujeto del deber. La norma se encuentra determinada en los códigos procedimentales, el sujeto del deber son quienes deben de cumplir con la ley, el juez el actor y el demandado; y de ahí que se forma un ligamen entre los sujetos procesales, están unidos en el procelsomjurisdicciomal. Esta teoría es aceptada a la fecha y Bulos sustenta esta teoría en los presupuestos procesales los cuales son condiciones para que haya un proceso
La demanda es un presupuesto procesal, son demanda no hay proceso, es el acto provocatorio.
En la función jurisdiccional el juez no actua de oficio, la demanda es un acto jurídico procesal, y los actos jurídicos procesales crean facultades para su ejercicio dentro del proceso jurisdiccional y solo se dan dentro del proceso y Bulos sostiene que no hay una relación de derechos y obligaciones, si no por el contrario es una relación de derecho público. Es una teoría admitida, en ese sentido del proceso realiza esa función de impartición de justiciaron la intervención de los órganos del estado
La teoría tiene vida y condiciones propias. So el proceso jurisdiccional es un medio de solución requiere de la intervención del poder publico para la solución del conflicto
La demanda como presupuesto procesal materializa la acción y la acción procesal es un derecho subjetivo que tiene cualquier persona física o moral para acudir ante el órgano jurisdiccional y provocar o instar su función
Siguiendo a Bulos la demanda es un presupuesto procesal, inicia el proceso y obliga al juzgador a emitir una solución admitiendo o desechando la demanda, con la presentación, el auto admisorio, lo cual forma una relación jurídica con el juez, admite o desecha y emite una resolución pero se crea la relación jurídica.
Si el demandado opta por no continuar en el proceso de es resistirse de su demanda o de la instancia y con eso concluye la relación jurídica
Si el actor deja de impulsad el proceso por tiempo indefinido y si transcurren 120dias hábiles sin que haya promoción alguna de impulso procesal termina la relación jurídica con la caducidad de la instancia, la cual requiere que el juez la declare en una resolución por falta de impulso procesal termina la relación jurídica.
El emplazamiento una vez admitida la demanda, efectuado al demandado llamado a juicio, sujeto al proceso, conforma la relación jurídica entre el juez el actor el demandado, etc.
Al dictar sentencia el juez termina el proceso, resuelve la Litis y concluye la jurisdicción, una vez ejecutada la sentencia, concluyera relación jurídica.
La competencia es el otro presupuesto procesal, para Bulos la competencia es el ámbito, la esfera de validez, en donde el órgano jurisdiccional puede ejercer válidamente sus funciones; lo actuado ante juez incompetente es nulo.
Formas procesales de plantear la incompetencia
Articulo 163
Inhibitoria se plantea frente al juez
Declinatoria ante el juez que conoce del asunto para que lo decline y lo remita al juez competente
Procesos parciales
A diferencia del proceso integral encontramos el proceso parcial que solo contiene algunas cuestiones en contra del demandado, solo parte del litigio, en consecuencia la materia del proceso es limitada. Dentro del proceso parcial encontramos aquellos actos prejudiciales Art. 193 (diligencias, separación de persona, providencia precautorias> Art. 2080 interpelación), las medidas cautelares (art. 235 CPCDF).
Proceso por materia
Proceso civil, penal, laboral, mercantil, familiar, de arrendamiento; cada uno de estos procesos, si bien su contenido es idéntico en sus etapas procesales, varia el procedimiento y la vía para iniciarlo y reclamar el cumplimiento de obligaciones y prestaciones.
Cuando esté determinada de la cuantía, se va a diferenciar los procesos por menor cuantía, no hay de mayor cuantía pero hay de primera instancia que conocer por cuantía de los asuntos cuya cuantía sea mayor a 566,000.
También se dividen por jueces de oralidad de la materia civil familiar o mercantil.
Por el orden jurisdiccional que significa por su actividad (actos para preconstituir pruebas), pueden ser contenciosos o de jurisdicción voluntaria, los jueces de lo contencioso son aquellos que conocen de los litigios o controversias entre los sujetos del litigio, actor y demandado y los actos de jurisdicción voluntaria están regulados por el Artículo 893 y siguientes. Ni es jurisdicción ni es voluntaria, pero se requiere de la intervención del juez para dar certeza jurídica.
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