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Los presupuestos procesales


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  3.856 Palabras (16 Páginas)  •  156 Visitas

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Objeto de aprendizaje IV

Los presupuestos procesales

  1. Importancia y concepto.

La relevancia de los presupuestos procesales ha sido puesta de relieve por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, especialmente en los procedimientos civil y mercantil, no así en los restantes procedimientos, en los que no existe una alusión expresa a los mismos; empero si los presupuestos procesales no se encuentran satisfechos en el procedimiento, éste deberá considerarse inválido, de ahí su importancia para el derecho procesal.

El Diccionario Jurídico Mexicano los define como “los requisitos o condiciones que tienen que cumplirse para la iniciación o desarrollo válido de un proceso, o en su caso, para que pueda pronunciarse la resolución de fondo”.

Arellano afirma que el prefijo “pre”, también considerado inseparable, denota antelación dentro del proceso, afirma, los presupuestos procesales “aludirán a los elementos de presencia previa y necesaria para que pueda integrarse debidamente el proceso”.

Por su parte, Chiovenda afirma que “son las condiciones para que se consiga un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda”.

  1. Análisis de los presupuestos más importantes:

  • La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación;
  • La improcedencia de la vía;
  • La competencia objetiva (materia cuantía, grado y territorio) y subjetiva;
  • La litispendencia;
  • La conexidad de la causa;
  • Legitimación en la causa y en el proceso / La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor;
  • La cosa juzgada
  • Atracción, turno, prevención
  • Capacidad procesal.
  • forzosa y voluntaria.

2.1 Competencia.

Puede ser considerada como “la idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos”.

En sentido procesal se traduce en la posibilidad del juzgador de conocer determinados asuntos en los términos de los respectivos ordenamientos procesales.

Pese a tratarse de una figura de extrema relevancia en el proceso, no abundaremos al respecto en virtud de que en el objeto de estudio VIII se analizan a cabalidad todos los aspectos relacionados  con esta figura procesal.

La competencia ha sido conceptuada como “la medida de la jurisdicción del juez” o como “el derecho que tiene un juez o tribunal para conocer de una causa”.

En consecuencia, se traduce en la facultad que tiene un juez o tribunal para ejercer jurisdicción en un caso determinado.

2. Competencia objetiva, subjetiva y concurrente.

- Competencia objetiva.

La competencia desde un punto de vista objetivo se enfoca esencialmente a la función que el órgano desempeña, independientemente de quien sea su titular.

De acuerdo a lo anterior, la competencia se determina en razón de:

  • Materia.
  • Grado.
  • Cuantía.
  • Territorio.

La competencia por razón de la materia se determina de conformidad con las diferentes ramas del derecho, por lo que en la práctica resulta sumamente difícil que exista incompetencia por razón de la materia.

En cuanto al grado, si bien existe subordinación al superior jerárquico, ésta no incide en que el superior pueda conocer de los asuntos cuya competencia está encomendada al inferior, ya que cada uno desempeña funciones en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial respectiva.

Por lo referente a la cuantía, ésta se determina en razón del monto del asunto, y en nuestra legislación prácticamente solo rige a los jueces menores ya que es en relación a estos funcionarios judiciales que las Leyes Orgánicas hacen referencia a cuantía determinando la competencia de los jueces menores en asuntos que no excedan de determinadas veces el salario mínimo general.

Por último, la competencia territorial reviste diversos aspectos de importancia ya que, en primer término, la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado correspondiente establece la distribución del territorio estatal en el número de distritos judiciales que corresponda acorde a la distribución territorial respectiva, igual ocurre en el resto de las entidades federativas.

En ese orden de ideas, corresponderá a los jueces de cada distrito judicial conocer los asuntos comprendidos dentro de la circunscripción territorial del distrito judicial que les corresponda, acorde a lo prescrito por las correlativas leyes orgánicas.

 

- Competencia subjetiva.

Desde el punto de vista subjetivo, la competencia se traduce en la posibilidad de juzgar con imparcialidad, y en busca de esta imparcialidad el derecho ha establecido los impedimentos. Se entiende por impedimentos todas aquellas circunstancias que puede afectar la imparcialidad del juzgador.

Los ordenamientos federales y los de las entidades federativas contienen impedimentos correspondientes para la actuación del órgano jurisdiccional cuando estiman puede verse comprometida su imparcialidad; en el caso del Estado de Chihuahua, nuestro Código de Procedimientos Civiles señala:

ARTICULO 162. Todo magistrado, juez, secretario o asesor, se tendrá por forzosamente impedido para conocer o intervenir, en los casos siguientes:

I. En negocio en que tenga interés directo o indirecto;

II. En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;

III. Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos y algunos de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre;

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