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Procurador


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  3.889 Palabras (16 Páginas)  •  345 Visitas

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PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS (PDH),

Jorge de León Duque. Han ocupado el cargo de PDH, antes que De León Duque, los abogados Gonzalo Menéndez, Ramiro de León, Jorge García, Julio Arango y Sergio Morales. Es decir que De León Duque será el quinto PDH bajo el actual orden constitucional.

ACUERDO MARCO PARA LA BÚSQUEDA DE LA PAZ POR MEDIOS POLÍTICOS

Sustantivo

Querétaro, México, D,F, 25 de julio de 1991

Con el propósito de alcanzar los objetivos trazados en el Acuerdo de Esquipulas II del 7 de agosto de 1987 y de conformidad con el Acuerdo de Oslo del 30 de marzo de 1990, las delegaciones del Gobierno de la República de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), HABIENDO CONTINUADO LAS NEGOCIACIONES BAJO LA CONCILIACIÓN DEL Presidente De la Comisión Nacional de Reconciliación (CNR) y bajo la observación del representante del Secretario general de las Naciones Unidas, Doctor Francesc Vendrell y dejando constancia por este medio de los acuerdos a que han llegado en relación al tema Democratización del Acuerdo del temario general, aprobado en la Ciudad de México el 26 de abril del corriente año.

CONSIDERAN QUE:

1. las fuerzas políticas y los diversos sectores que conforman la sociedad guatemalteca se han manifestado por la consecución de la paz, la democracia y la justicia social.

2. el gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) han convenido en desarrollar un proceso de negociaciones que tiene como objetivo final la búsqueda de la Paz por medios políticos, el perfeccionamiento de la democracia funcional y participativa y acordar bases sobre las cuales se consolide el desarrollo y progreso del país para asegurar así la convivencia democrática y la consecución del bien común.

3. El tratamiento del tema de la democratización permite construir el marco general que inscriba de manera coherente los demás temas señalados para el proceso de negociaciones.

4. Guatemala requiere de medidas que aseguren el desenvolvimiento de la democratización en lo político, económico, social y cultural. El Gobierno de la República de Guatemala reconoce su responsabilidad de aplicar medidas que respondan a los intereses de la población y que aseguren la democratización del país

5. Los procedimientos y los acuerdos resultantes de la discusión del temario general aprobados en México, son fundamentales para el proceso de perfeccionamiento de la democracia funcional y participativa, por lo que el Conciliador debe informar del contenido de los mismos al pueblo de Guatemala, de manera objetiva y equitativa.

6. Los acuerdos políticos a que lleguen el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) deben reflejar las legítimas aspiraciones de todos los guatemaltecos y conducir a medidas institucionales, y a proponer reformas constitucionales ante el Congreso de la República, dentro del marco y espíritu de la Constitución Política de la República de Guatemala y de los Acuerdos de Oslo, el Escorial y México.

En consecuencia, el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG)

ACUERDAN:

I. Que el fortalecimiento de la democracia funcional y participativa requiere:

a. La preeminencia de la Sociedad Civil.

b. El desarrollo de la vida institucional democrática.

c. El funcionamiento efectivo de un estado de derecho.

d. Eliminar para siempre la represión política, el fraude e imposición electoral, las asonadas y presiones militares y las acciones desestabilizadoras antidemocráticas.

e. El respeto irrestricto de los derechos humanos.

f. La subordinación de la función de las fuerzas armadas al poder civil.

g. El reconocimiento y respeto a la identidad y derechos de los pueblos indígenas.

h. El acceso y goce de todos los guatemaltecos a los beneficios de la producción nacional y recursos de la naturaleza que debe basarse en principios de justicia social.

i. El efectivo reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado interno.

II. Que la democratización requiere garantizar y promover la participación, en forma directa o indirecta, de la sociedad civil en general en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del Gobierno en los diferentes niveles administrativos reconociendo el derecho de todos los grupos sociales constitutivos de la Nación, a desarrollarse en relaciones de trabajo justas y equitativas, en sus formas propias culturales y de organización, en un pleno respeto a los derechos humanos y a la ley.

III. Que el presente Acuerdo debe ser divulgado ampliamente al pueblo de Guatemala y en particular a los sectores dialogantes en las reuniones que se produjeron en cumplimiento del acuerdo de Oslo y el Diálogo Nacional, debiendo ser informados por el Conciliador para procurar su adecuada comprensión.

IV. Este acuerdo se consignará y formará parte del Acuerdo de Paz firme y duradera y servirá de marco para el tratamiento de los demás temas de negociación con las peculiaridades y especificidades que a cada uno corresponde.

Procuradores de los Derechos Humanos desde 1987

Gonzalo Menéndez de la Riva fue el primer Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala en la historia de la nación. Fue electo el 13 de agosto de 1987 y juró al cargo el 18 del mismo mes. Estuvo en el cargo hasta noviembre de 1989, cuando renunció argumentando motivos personales. Los medios de comunicación publicaron que su dimisión obedecía a la falta de apoyo del gobierno de la República de Guatemala, cuyo presidente en aquel momento era Vinicio Cerezo. Méndez de la Riva era profesor de Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos. ("Procuradores", 2010)

El abogado Ramiro de León Carpio fue electo en el puesto y tomó posesión en diciembre de 1982, para completar el mandato de Menéndez de la Riva. En 1992, concluido su período, fue reelecto

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