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Procurador


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  4.241 Palabras (17 Páginas)  •  303 Visitas

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Procuradores Públicos

INTRODUCCION

En el caso que cualquier sector del Estado requiera representación legal ante un órgano jurisdiccional, el encargado de la defensa de los derechos e intereses del Estado lo realiza el Consejo de Defensa Judicial del Estado mediante los Procuradores Públicos.

Este consejo fue creado mediante Decreto Ley Nº 17537 y es un órgano del Ministerio de Justicia. Su función es de defender de una mejor manera y de forma permanente los intereses del estado, a través de trabajo minucioso y en equipo.

El Procurador Público es un funcionario que por mandato constitucional, en el artículo ejerce la defensa de los interese del Estado, Gobiernos Regionales, Organismos Constitucionales autónomos y demás dependencias del Estado. Resulta siendo el Abogado del Estado y defiende a las entidades del Estado en los Juicios que ellas promueven contra terceros o que se promueven contra este.

Tiene la misma jerarquía que un Fiscal Superior y goza del ejercicio de sus funciones con las prerrogativas de dicho magistrado.

LOS PROCURADORES PUBLICOS

I. CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO

Fue creado mediante Decreto Ley N° 17537, y es el órgano del Ministerio de Justicia encargado de coordinar las actividades de los Procuradores Públicos.

Según lo establecido por Capítulo II del Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, concordante con el artículo 26° del Decreto Ley N° 25993, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es un órgano del Ministerio de Justicia, constituido por los Procuradores Públicos titulares.

Según el Artículo 2° del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, este coordina y supervisa la defensa del Estado; además, es un órgano de consulta y asesoramiento respecto de las cuestiones legales sobre los asuntos relacionados con dicha materia. Asimismo, se pronuncia sobre la creación de nuevas Procuradurías Públicas y resuelve los problemas de competencia que se presenten entre ellas, así como presta coordinación técnica al conjunto de Procuradurías Públicas, promueve la dación de la normatividad necesaria para la mejor defensa del Estado, sanciona las disposiciones de carácter reglamentario para todas las Procuradurías Públicas y centraliza la información estadística de éstas. Su competencia es a nivel nacional.

En función al artículo 4 del referido Reglamento donde establece las funciones y las atribuciones del Consejo de Defensa del Estado y su presidencia más importantes, son:

• Formular las políticas relacionadas a la defensa del Estado.

• Supervisar y controlar el ejercicio de la defensa de los intereses del Estado, a nivel nacional, a través de su presidente llevando para tal fin un adecuado registro y control.

• Aprobar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y aplicación del Decreto Ley N° 17537.

• Dictar las pautas y definir las políticas para uniformizar criterios y metodologías de trabajo de las Procuradurías.

• Elaborar y proponer proyectos de convenios, con organismos públicos o privados.

• Centralizar la información estadística de las Procuradurías Públicas.

• Recibir anualmente los informes de los Procuradores Públicos sobre el movimiento de los juicios.

• En general, tiene amplia competencia sobre el ejercicio de la defensa judicial del Estado.

El Ministerio Público está integrado por Consejos y Comisiones, uno de ellos es el Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores, éste emite opinión sobre las cuestiones legales de interés para la defensa judicial del Estado, ejerciendo esta función por encargo del Presidente de la República como veremos más adelante, también a pedido de los demás Presidentes de los Poderes Públicos, del Presidente del Consejo de Ministros, de los Ministros de Estado.

Sirve como órgano de Centralización estadística, asesoramiento y coordinación técnica, interpretación administrativa de los principios legales y dación de normas de carácter reglamentario para todos los Procuradores Generales de la República.

II. DESIGNACION DEL PROCURADOR PÚBLICO

Hay tres tipos de Procuradores, cada uno tiene sus propios requisitos para la designación, Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores Públicos Ad-Hoc.

Los tres deben ser designados por el Presidente de la república, por Resolución Suprema del Sector Justicia, con refrendo del Ministro de Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros y7o los respectivos Ministros.

Estos Procuradores dependen administrativamente, al sector al cual defienden, es decir, de su Pliego Presupuestal debe partir la remuneración, honorarios y otros beneficios que correspondan.

Este Procurador Público y Ajunto son parte permanente de cada Procuraduría, por la parte del Procurador Público Ad-Hoc este es designado de manera excepcional y bajo los mismos requisitos del titular y del ajunto.

Requisitos para ser Procurador Público (Art. 5)

a) Ser peruano de nacimiento;

b) Haber ejercido la abogacía durante quince (15) años consecutivos, debiendo acreditar esta situación con la copia del diploma de incorporación al respectivo Colegio de Abogados.

c) Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesión, lo cual se acreditará con la información que proporcione el respectivo Colegio de Abogados sobre su condición de miembro hábil; y,

d) No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, para lo cual deberá suscribir una Declaración Jurada, según formato elaborado por el Consejo de Defensa Judicial del Estado.

1. Requisitos para ser Procurador Público Adjunto (Art. 6)

a) Ser peruano de nacimiento;

b) Haber ejercido la abogacía durante cinco (05) años consecutivos, debiendo acreditar esta situación con la copia del diploma de incorporación al respectivo Colegio de Abogados.

c) Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesión, lo cual se acreditará con la información que proporcione el respectivo Colegio de Abogados sobre su condición de miembro

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