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EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  238 Visitas

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RESOLUCION NÚMERO 191

(19 JULIO 2007)

"Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición"

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 275 y 278 numeral 6 de la Carta Política, y 7° numeral 7, 159 y 218 inciso segundo del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que al señor ÉDGAR HORACIO DELGADO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.374.289 de Bogotá, en su condición de Conductor, Código 6CH, Grado 06, en la Procuraduría Regional de Boyacá, su desempeño laboral le fue calificado con QUINIENTOS CUARENTA y NUEVE punto CUATRO (549.4) puntos, durante el periodo de prueba que comprendió el lapso entre el dos (2) de junio y el diez (10) de octubre de 2006, calificación que, conforme a los "RANGOS DE VALORACIÓN PARA INTERPRETAR EL PUNTAJE DEFINITIVO" del "FORMULARIO DE CALIFICACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS EMPLEADOS EN PERIODO DE PRUEBA", es inferior porque oscila entre los 373 y 599 puntos y, por consiguiente, insatisfactoria. (Folios 9 a 11).

Que inconforme con la calificación el señor DELGADO RAMOS interpuso recurso de Apelación ante la Comisión de Carrera, Oficina que con auto 0098 de 7 de noviembre de 2006 resolvió sobre la procedencia de las pruebas solicitadas en el escrito de alzada y decretó de oficio la práctica de otras. (Folios 2 a 8 y 26 a 28).

Que mediante Resolución 111 del 6 de febrero de 2007, la Comisión de Carrera desató el recurso de Apelación interpuesto por el señor DELGADO RAMOS. (Folios 191 a 201).

Que no obstante lo anterior, ante la solicitud de nulidad impetrada por el señor DELGADO RAMOS y al considerar que a éste se le negó la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción y en concreto de participar en la recepción de las declaraciones decretadas, con Resolución 117 del 23 de marzo de 2007, la Comisión de Carrera decretó la nulidad parcial de la actuación a partir del auto que decretó pruebas en segunda instancia y, por ende, dispuso rehacer la misma. (Folios 204 a 208).

Que como consecuencia de la determinación mencionada en el párrafo precedente, la Comisión de Carrera procedió nuevamente a disponer la recepción de todas las declaraciones cuya práctica no se comunicó al señor DELGADO RAMOS. Las demás pruebas conservaron su validez.

Que además de las pruebas testimoniales se allegaron a la actuación las siguientes: la orden impartida el 6 de septiembre de 2006 al señor DELGADO RAMOS por su Jefe inmediato, para que se desplazara al Instituto de Medicina Legal a fin de someterse a prueba de alcoholemia; el informe técnico médico legal de embriaguez del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dirección Regional Oriente -Seccional Boyacá, del 6 de septiembre de 2006; la aclaración del mismo; Acta de visita especial a la hoja de vida del señor DELGADO RAMOS; Acta de visita especial al vehículo asignado a la Regional de Boyacá, e informe de accidente de tránsito ocurrido en la vía Soracá -Tunja, el 28 de abril de 2007. (Folios 16, 18, 147 Y 148, 215, Y 36 Y siguientes de la segunda parte del expediente).

Que finalmente mediante Resolución 125 del 8 de mayo de 2007, la Comisión de Carrera al desatar el recurso de Apelación resolvió: "PRIMERO. Aceptar y decidir el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el señor EDGAR HORACIO DELGADO RAMOS, conductor grado 6 de la Procuraduría Regional de Boyacá, en contra de la calificación de servicios en período de prueba, que le fue impartida por el jefe inmediato,... SEGUNDO. Modificar el puntaje asignado al subfactor, confidencialidad y lealtad del factor responsabilidad, el cual se califica definitivamente con 56.7 puntos, en el nivel promedio del rango satisfactorio, ... TERCERO. Confirmar el resto de los puntajes asignados y en consecuencia asignar como calificación final definitiva 589.4 puntos, lo cual deja al funcionario calificado en el rango de inferior y en consecuencia de insatisfactorio, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 235 del Decreto Ley 262 de 2000, el señor EDGAR HORACIO DELGADO RAMOS debe ser declarado insubsistente.".

Que dadas las circunstancias anteriores, con fundamento en las previsiones del inciso segundo del artículo 218 del Decreto 262 de 2000, mediante Decreto

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