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Pronto pago


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  169 Visitas

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Pronto pago

En la primera parte donde le ley de concursos y quiebras refiere al pronto pago, es en el artículo 14 inciso 11.b. Dicho articulo refiere al contenido que tendrá la resolución de apertura luego de cumplido los requerimientos, o bien como la ley lo específica, cumpliendo en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar la resolución que disponga una serie de elementos y requisitos, los cuales se estipula en una serie de incisos, de la misma forma como lo hace el inciso 11.b en el cual desarrolla un plazo de diez días para el síndico, el cual se computara a partir de la aceptación del cargo de éste, a fin de que se pronuncie. Posteriormente con previa auditoria en la documentación legal y contable de la organización confeccione un informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago. El síndico debe realizar las investigaciones necesarias a fin de precisar la correspondencia contable del crédito, emitiendo su dictamen respecto del origen, legitimidad y sospecha de complicidad dolosa entre el peticiónate y el concursado

El concurso concentrara la atención a los créditos previos que se encontraran vigente al momento de la presentación del concurso por el juez. De esta forma se contempla al pronto pago como el derecho del reconocimiento y cobro del crédito laboral por orden directa del juez del concurso, evitando el proceso judicial que llegara a producir la quiebra. Como así lo establece el artículo 22 que determina que con la apertura del concurso se produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos. Quedando excluidos de los efectos antes mencionados, los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales. Pero con la excepción de que el individuo o actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme a la solicitud de verificación, que establece el artículo 32.

En el caso de aquellos créditos no incluidos en el listado que establece el artículo 14 inciso 11, no es necesario la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo y solo podrán denegarse total o parcialmente en el pronto pago laboral mediante resolución fundada en los siguientes supuestos: a) que los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o b) que los créditos resulten controvertidos o c) que existan dudas sobre su origen o legitimidad o d) sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado. En estos casos el trabajador debe verificar su crédito conforme los procedimientos previstos en los arts. 32. Como lo establece el artículo 16, no es necesario la verificación del

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