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PRONTO PAGO BAJO NIIF


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  782 Visitas

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Tratamiento contable de los descuentos por pronto pago en las NIIF

Los descuentos por pronto pago, entendidos como los derivados de un adelanto en el pago a proveedores o en el cobro de clientes con relación al plazo normal de crédito aplicado en las operaciones comerciales3, no tienen una referencia explícita en ninguna norma del ámbito de las NIIF, por lo que su tratamiento aparece más bien implícito en la regulación de otros aspectos relativos a las transacciones de compra o venta en los que surgen.

Hay que resaltar que el criterio de valoración debe ser uniforme, de manera que la cuantificación de los elementos considerados (activos, gastos e ingresos), no sea diferente como consecuencia de los factores financieros que rodeen a cada transacción, ya deriven éstos de condiciones a largo o a corto plazo. Asimismo, debe producirse un tratamiento simétrico en el registro de una misma operación por parte del comprador y del vendedor.

En ausencia de referencia expresa, las normas que consideramos ofrecen los criterios y pautas para el reconocimiento y valoración de este tipo de operaciones son:

• Norma Internacional de Contabilidad núm. 2 (NIC 2): Existencias.

• Norma Internacional de Contabilidad núm. 18 (NIC 18): Ingresos.

Analizaremos, pues, el tema, considerando en primer término la valoración inicial de las compras y existencias en la NIC 2 y posteriormente la valoración de los ingresos por ventas de acuerdo con la NIC 18.

Valoración inicial de las existencias en la NIC 2

En cuanto a la valoración de las existencias, según párrafo 9 NIC 2 “Las existencias se valorarán por el menor entre el coste o el valor neto realizable”. Centrándonos en la definición dada al valor de coste, éste comprende todos los costes de adquisición, entre los cuales se incluye el precio de compra o de adquisición. De este coste de adquisición se deducen los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares (párrafo núm. 10).

Por tanto, los descuentos sobre compras por pronto pago no aparecen mencionados entre las partidas a deducir del coste de adquisición, como menor importe de éste. Así, en la versión inglesa de la norma se mencionan como partidas a deducir del coste de adquisición los trade discounts, rebates and other similar items, pero no los cash discounts, término cuyo significado no es equivalente al de rebates recogido en el texto de la norma, como puede comprobarse consultando los más prestigiosos diccionarios4. En consecuencia, la NIC 2, al regular el coste de adquisición, sólo menciona la deducción de descuentos y reducciones comerciales, por lo que a sensu contrario, no contempla los descuentos por pronto pago o cash discounts, término que

no se menciona en ningún momento

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