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QUÉ ES LA CONSTITUYENTE?


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  Prácticas o problemas  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  221 Visitas

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INTRODUCCION

Venezuela vive un momento de constituyente, porque el pueblo reclama en alta voz su condición de poder constituyente originario, para que se decida el futuro de todas las instituciones de la República.

El pueblo de manera soberana ha convocado a una Asamblea Nacional Constituyente Democráticamente, para que se generen cambios radicales en la estructura del Estado Venezolano. Es el pueblo quién decidirá cuáles principios e instituciones ratificará, modificará, extinguirá o diseñará.

Para ello es necesario que se elijan los mejores constituyentistas que representarán al pueblo en la elaboración de la constitución, aunque la nueva Carta Magna deberá ser ratificada en forma refrendaría para su definitiva sanción y consiguiente vigor y vigencia.

Es necesario que la Carta Fundamental de Venezuela se adapte a las nuevas situaciones jurídicas existentes en el país, para que los fines perseguidos por el Estado no se pierdan en laberintos sin salida, sino que por el contrario se logre el perfeccionamiento del contrato social, que años atrás proclamaban ilustres pensadores.

¿QUÉ ES LA CONSTITUYENTE?

Es una palabra que, de acuerdo al contexto y a su uso, puede aparecer como adjetivo o como sustantivo. Se califica como constituyente a aquel o aquello que compone, fija o forma algo.

Se conoce como constituyente a aquel que tiene la facultad de dictar el orden jurídico de un territorio y de imponer sus normas fundamentales. Este poder, por lo tanto, es el que sustenta la creación de un Estado y el establecimiento de su organización política, así como también su posterior modificación.

IMPORTANCIA DE LA CONSTITUYENTE.

Incide en la legitimidad de los documentos constitucionales. Estamos hablando de un poder supremo, independiente, coercitivo que confiere legitimidad al régimen jurídico de que se trate.

Es tan importante la vinculación que existe entre la soberanía y el Poder Constituyente, que sostenemos que la soberanía es el sustento e, incluso, la legitimidad misma del Poder Constituyente. Dicho de otra manera, la legitimidad del Poder Constituyente se sustenta en el poder soberano.

Además, el Poder Constituyente es ilimitado, indivisible e inalienable. Pero, desde luego, no puede quedarse en algo etéreo, sino que requiere para efectos prácticos una organización, ya sea una asamblea o un congreso representativo.

La tarea fundamental del Poder Constituyente es la organización política, jurídica, económica y social del país mediante la aprobación de una ley fundamental (Constitución) a la cual deben someterse las demás normas y de la cual reciben su validez.

TRABAJO DE LA CONSTITUYENTE.

Es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla.

Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Ha sido definido como la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.

El Poder Constituyente es el encargado de hacer la Constitución de un país. Los Poderes Constituidos son los creados por la Constitución: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral, encargados de las tareas ordinarias del Estado.

La doctrina del Poder Constituyente tiene una triple finalidad:

• Primera. Demostrar que su fundamentación es política. De aquí que es un poder originario, extrajurídico ilimitado (no sometido a normas jurídicas anteriores) y reside en el pueblo.

• Segunda. Justifica que la Constitución tiene legitimidad porque el pueblo tiene el poder de otorgarla en ejercicio de su soberanía. El Poder Constituyente es la máxima expresión de la soberanía popular. Tercera. Subordina a los poderes constituidos, lo mismo que a sus actos, a la Constitución (principio de supremacía de la Constitución).

PREÁMBULO DE LA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN 1999.

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente.

DIGA EN QUÉ CONSISTE LAS LEYES HABILITANTES.

La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.

Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.

Art. 203

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.

Pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante

La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia:

1.1.- Presentación del Proyecto de Ley habilitante.

El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

1.2.- Primera discusión en plenaria

La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria.

En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).

1.3.- Revisión por Comisión Especial

Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.

1.4.- Segunda discusión en plenaria

Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.

La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido.

1.5.- Sanción y remisión de la Ley

Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).

CONCLUSIÓN

En vista de que el Presidente de la República vía decreto presidencial, convocó a la Asamblea Nacional Constituyente, no se llevó a cabo una reforma de la Constitución vigente para introducir en ella la Asamblea Constituyente. El pueblo en su carácter de soberano decidió apoyar la convocatoria, Luego una vez que se obtenga el proyecto de Constitución, ésta deberá ser ratificada por el pueblo mediante referéndum popular por la mayoría de los sufragantes de la República.

La Nueva Constitución contempla reformas sustanciales del Estado en materias como la Administración Pública, la materia fiscal y Tributaria, la incorporación del referéndum popular para la convocatoria a la Asamblea Constituyente, un Sistema Federalista adaptado a Venezuela, la descentralización, la reforma de los Poderes constituidos, es decir, del Legislativo (Congreso), Ejecutivo (Presidente) y Judicial (Corte Suprema y demás tribunales), la incorporación del Primer Ministro que ayude al Presidente en algunas tareas, la reelección presidencial, el derecho a la información veraz y el derecho de rectificación o respuesta, el poder moral, la reforma electoral, etc.

Es importante destacar que se respetan los derechos humanos y otros derechos y deberes que con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la nación, fortalecer su unida, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones, proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y la equidad, fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre, mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social, cooperar con las demás naciones, y de modo especial con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumento de la política internacional, sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadano, favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra, conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar, El Libertador.

BIBLIOGRAFIA

COMBELLAS, Ricardo. ¿Qué es la Constituyente? Editorial Panapo. 1998. Caracas, Venezuela.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Promulgada por el Congreso Nacional el 23 de Enero de 1961 (Gaceta Oficial, Número 662, Extraordinario). 1ra y 2da Enmiendas. Eduven. Caracas, Venezuela.

http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyente.

http://constituyevenezuela.blogspot.com/

http://constituyentes.org/que-es-un-proceso-constituyente/

http://www.analitica.com/constituyente/inicio/

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