¿Qué son los Tratados de Libre Comercio?.
CindyvbDocumentos de Investigación19 de Abril de 2016
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INTRODUCCIÓN
El 5 de abril de 1994, se firmó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un acuerdo comprensivo y complejo, que incorpora temas relacionados no sólo con el comercio de bienes, sino también con el comercio de servicios, la inversión y la propiedad intelectual y que abre grandes oportunidades y retos para todos los costarricenses.
El Ministerio de Comercio Exterior ha querido poner al alcance de empresarios, profesionales, inversionistas, académicos, estudiantes y todo tipo de público el contenido de este Tratado, en forma resumida. Consideramos que con ellos avanzamos en el cumplimiento de una primera etapa en este gran esfuerzo nacional que debemos realizar por aprovechar el Tratado, cual es, conocer y comprender claramente el mismo.
Para estos efectos, la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales ha plasmado en este documento los antecedentes del acuerdo, los objetivos y organización costarricense en la negociación, la relación comercial entre Costa Rica y México, los aspectos principales del Tratado, un resumen de cada capítulo del acuerdo y finalmente, una reseña de las condiciones de acceso de los productos agrícolas e industriales.
¿Qué son los Tratados de Libre Comercio?.
Un tratado de libre comercio se da cuando dos o más países forman un área de libre comercio, con el propósito de eliminar los gravámenes de importación y todas las restricciones cuantitativas al comercio mutuo. En otras palabras es un acuerdo preferencial que rige el intercambio comercial de bienes, servicios e inversión.
Teóricamente existen dos enfoques para liberalizar el comercio, un enfoque internacional, y un enfoque regional. El primero es promovido por la Organización Mundial del Comercio, cuyo propósito fundamental es el de eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio internacional. El enfoque regional comprende los acuerdos de libre comercio entre pequeños números de países, reduciendo las barreras arancelarias y no arancelarias entre ellos pero manteniéndolas para el resto del mundo.
Tras la experiencia desastrosa del mundo capitalista de los años treinta el libre comercio ha tenido avances significativos. En la actualidad la política comercial retoma las viejas tesis de la economía clásica, pero introduce nuevos y más sutiles (y peligrosos) argumentos y sistemas que se han denominado políticas comerciales estratégicas, en donde introducen nuevas esferas de comercio, como son los servicios derivados de la tecnología, la propiedad intelectual, las telecomunicaciones, etc, que no son aplicables el término clásico de mercancías.
El 2 de enero de 1988, el presidente Ronald Reagan y el primer ministro de Canadá, Brian Mulroney, firmaron el Acuerdo de Libre Comercio ALC, entre Estados Unidos y Canadá, con el propósito de crear hacia 1999 un mercado abierto entre ambos países. En términos de ingreso nacional o PIB, los Estados Unidos eran 11 veces mayor que Canadá y el ingreso per cápita era de más del 20% mayor en los Estados Unidos. Según la teoría, los acuerdos comerciales se buscan para complementar las economías.
En enero de 1994 se hizo efectiva la incorporación de México al Tratado de Libre Comercio de Norteamérica TLCAN, incorporando una economía en “vías de desarrollo” a dos países desarrollados.
Por su parte Guatemala ha negociado o esta negociando Tratados de Libre Comercio con México, Panamá, Chile, República Dominicana, Canadá, Estados Unidos, Cuba.
OBJETIVOS DEL TRATADO
- Abrir el mercado mexicano para los productos de exportación del país, brindando nuevas oportunidades de comercio para la oferta exportable actual y potencial costarricense, tanto en el área de bienes como en el de servicios.
- Promover una mayor competitividad del sector productivo del país, no solo brindándole acceso a un mercado de 90 millones de consumidores, sino también permitiéndole obtener materias primas mexicanas en condiciones preferenciales.
- Promover las inversiones mexicanas en territorio costarricense, brindándole un marco adecuado de regulación, acorde con la Constitución Política y la Legislación Nacional.
- No superar el estatus quo, en el sentido de negociar de un modo tal que no se tuviesen que introducir reformas sustanciales al régimen costarricense en aquellas áreas en las que no existe consenso nacional o, bien en las que se consideró que México tendría una mayor ventaja, como podrían serlo algunos sectores de servicio en propiedad intelectual. El respeto de la Constitución Política y la Legislación nacional debían privar en la negociación.
- Respetar los principios consagrados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT), así los resultados de la Ronda Uruguay, con el objeto de establecer una zona de libre comercio perfectamente compartible con el sistema multilateral.
- Posicionar a Costa Rica adecuadamente en el escenario de las relaciones económicas internacionales, fundamentalmente en continente americano y frente a una eventual adhesión al NAFTA.
- Basar la negociación en una amplia y permanente consulta y participación de las diversas instituciones del Estado y de los distintos grupos sociales interesados, particularmente de los sectores productivos nacionales
ASPECTOS FITOSANITARIOS Y ZOOSANITARIOS.
Define la normativa, cobertura, instrumentos y administración del mercado de bienes agropecuarios entre las partes, establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas Fitosanitarias y Zoosanitarias de modo que no afecten en forma negativa el comercio agropecuario. Establece la renuncia de las partes a utilizar barreras arancelarias a la importación, así como la posibilidad de convertir tales barreras en un arancel- cuota o en un arancel aduanero. Ciertos puntos estarán exceptuados de esta disposición, y en su caso se examinará la posibilidad de eliminar gradualmente las prohibiciones, restricciones o aranceles a la importación sobre ellos. Se fija una regulación especial para el comercio de azúcar, señalando fundamentalmente que cuando México importe azúcar, otorgará a Costa Rica una cuota de 19% del total de esas importaciones. Se establecen regulaciones en materia de ayuda interna y subsidios a la exportación, similares a las de la Ronda Uruguay.
Por otra parte la posibilidad de las Partes de adoptar, aplicar o mantener las medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, garantizando que las mismas no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio.
Algunas de las medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias son:
- Adaptación a condiciones regionales:
Cada parte adaptará sus medidas fitosanitarias a las zonas de origen y destino del producto, tomando en cuenta la prevalencia de plagas y enfermedades, los programas de erradicación , control y cualquier norma directriz o recomendación internacional.
- Procedimientos de control, inspección y aprobación:
Cada parte no menos favorable a los productos de la otra parte, publicará la duración normal de los procedimientos, se asegurará que el organismo competente examine, transmita e informe sobre el estado de la solicitud, limitará la información a la necesaria para llevar a cabo el procedimiento y limitará los requisitos respecto a especímenes individuales.
Si se modifica el procedimiento con posterioridad a la determinación de la medida, se debe establecer que sigue cumpliendo con los requisitos, proporcionando la Parte exportadora el acceso y asistencia a la Parte importadora para la ejecución del control o inspección.
Cuando exista un procedimiento de aprobación se podrá establecer un requisito para el uso de un aditivo y nivel de tolerancia para contaminantes, antes de conceder el acceso al mercado doméstico de un producto.
- Notificación, Publicación y suministros de información:
Al proponer la adopción o modificación de una medida fitosanitaria se debe publicar y notificar por escrito, proporcionar el texto completo, identificar el producto, los objetivos y razones, y permitir la recepción de comentarios por escrito. Si se presenta un problema urgente e pueden omitir los puntos anteriores a condición de que se cumplan luego de adoptada la medida.
Cada parte designará una autoridad gubernamental como responsable de la puesta en práctica de la notificación de este artículo.
- Centros de Información:
Se debe establecer por lo menos un centro de información que responda a las preguntas que se formulen y que proporcione la documentación pertinente en relación con la medida fitosanitaria d aplicación general, los procesos de evaluación del riesgo, la calidad y participación de la parte en organismos internacionales y regionales, así como ubicación de los avisos publicados.
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